Actualizado: 20 noviembre, 2019 · 0 comentarios · 5 min de lectura

Principales deducciones para el IRPF 2018

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Conocer las deducciones y saber si se tiene derecho a ellas, será un elemento clave para tu Declaración de la Renta, ya que, marcará la diferencia entre ingresar o devolver, te lo contamos.

Régimen transitorio: Deducción de vivienda habitual

La deducción en inversión en vivienda habitual, fue suprimida en el año 2013, pero se sigue aplicando sin cambios, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 01 de enero de 2013, pudiendo llegar a desgravar hasta el 15% de la hipoteca, con un límite de 9.040 euros, actualmente, sigue siendo una de las desgravaciones más importantes que tiene la Declaración de la Renta.

Para poder aplicar esta deducción, es necesario haber adquirido tu vivienda habitual en el año 2012 o anteriores, a no ser, que el importe de la reinversión no haya superado el importe exento por dicha reinversión, por tanto, las personas que hayan usado las cuentas de ahorro viviendas, ya no podrán usar esta desgravación.

Las personas que hayan aportado por rehabilitación de la vivienda o ampliación de vivienda habitual anterior al 2013, podrán acogerse siempre que las obras hayan finalizado el 01 de enero de 2017.

Régimen transitorio

Alquiler de viviendas habitual:

Este incentivo fiscal, se suprimió para contribuyentes que tuviesen un contrato de arrendamiento de la vivienda habitual posterior al 01 de enero de 2015, manteniendo este régimen transitorio para los contratos anteriores a esa fecha, pudiendo deducirse en idénticos términos e igual condiciones que había hasta esa fecha.

Deducción de maternidad:

Desde el 01 de enero de 2018, el importe de la deducción de la maternidad se podrá incrementar hasta en mil euros adicionales, sobre la deducción de 1.200 euros por hijo menor de tres años.

Para tener derecho a esta deducción, los contribuyentes tienen que realizar una actividad por cuenta propia o ajena, además de, estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

La Agencia Tributaria recuerda, que esta deducción no es viable si se cobra la prestación o el subsidio del desempleo.

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Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad

A partir del 5 de julio de 2018, quedó aprobado en la Ley General de Presupuestos de 2018, la ampliación de las deducciones por familia numerosa y la de personas con discapacidad a cargo.

Por tanto, a la deducción de 1.200 euros por familia numerosa general, se incrementará en 600 euros, al igual que la de 2400 por familia numerosa especial, se aplicará solo en los cinco últimos meses del año, ya que, entró en vigor al día siguiente de su publicación, por tanto, será de agosto a diciembre.

Se incluye una nueva deducción para el cónyuge con discapacidad, que puede llegar a 1.200 euros, la cual, se aplicará en contribuyentes que su cónyuge no tenga ingresos, excluidas las rentas exentas, superiores a 8.000 euros, ni tenga deducciones por ascendientes ni descendientes con discapacidad, al igual que la anterior deducción, para el año 2018 el máximo serán 500 euros.

Deducción en empresas nuevas o de reciente creación

A partir del 01 de enero de 2018 se amplía el importe máximo de deducción, que pasará de 50.000 a 60.000 euros, además de incrementar el porcentaje de deducción que pasará del 20% al 30%.

Esta es una deducción estatal, y, por tanto, actúa sobre la cuota íntegra total, y no formará parte de las deducciones autonómicas,

La ayuda estará limitada por el tamaño de la empresa, no pudiendo superar la cifra de los fondos propios de 400.000 euros, al inicio del periodo impositivo al que el contribuyente adquiera las acciones.

Estas acciones tendrán que ser adquiridas durante la constitución o mediante ampliación de capital durante los tres años siguientes a su constitución, además de, permanecer en su patrimonio durante un periodo superior a tres años e inferior a doce años.

Esa participación no podrá superar el 40% del capital social o de sus derechos a voto.

Deducciones por donativos, sindicatos y partidos políticos

Los contribuyentes tendrán derecho a deducir los donativos a fundaciones, ONG o Instituciones recogidas en la Ley 49/2002, para ello, habrá que acreditar el pago de dicha donación, mediante certificación expedida por la entidad donataria.

Las cuotas de afiliación a sindicatos y a partidos políticos podrás deducir hasta un 20%, en el caso que el pago de sindicatos o colegios profesionales, sea obligatoria, se deducirán como rendimientos del trabajo, con un máximo de 500 euros al año.

También desde el 01 de enero de 2018 se incrementa del 50% al 60% para los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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