Actualizado: 20 noviembre, 2019 · 8 comentarios · 5 min de lectura

¿Puedo contratar a mi hijo si soy autónomo?

contratar a un familair
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si tienes una empresa familiar y te gustaría poder contratar a tu hijo, te vamos a contar como se debe de hacer y sus distintas posibilidades según la edad del hijo.

Cómo contratar a un familiar

En España existen muchas empresas familiares, las cuales, reciben ayuda de los familiares, tanto del cónyuge como de un hijo, esta situación normalmente es irregular, estando el titular de actividad y el resto sin contratar.

Otras veces existen que esos familiares están trabajando como asalariados con un horario asignado y recibiendo una retribución económica, y por esto, nos preguntamos ¿puede el autónomo contratar a un hijo?

Básicamente vamos a tener dos posibilidades en función de la edad del hijo:

  • Menor de 30 años, si es menor de esta edad se puede contemplar un contrato de trabajo por cuenta ajena conviva o no con él.
  • Ya tiene los 30 años, entonces se solicitan que se presente una declaración firmada por ambos por la condición familiar que les une, además de la categoría profesional, cuantía de la retribución, horarios, y cuantos datos sean necesarios. Este contrato solo será ventajoso para la incapacidad y la jubilación, ya que no cotiza por desempleo.
  • Tiene más de 30 años, entonces el hijo se tendrá que dar de alta en el régimen especial de autónomos, si fuese un alta nueva y hubiese convivencia se bonificará el 50% de la cuota durante 18 meses.

Esta ventaja puede aplicarse a cónyuge, ascendiente, descendiente, y cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguineidad, de no darse las condiciones anteriores, el colaborador tendrá que pagar el 100% de la cuota.

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Como hemos visto un autónomo podrá contratar a un familiar a veces en régimen general y otra tendrá que hacerlo como autónomo, vamos a diferenciar cada una de ellas.

Cómo contratar a un familiar

Autónomo colaborador

En el Estatuto de los trabajadores autónomos, en su artículo 1.1. señala que los familiares (cónyuge, ascendiente, descendiente), deben encuadrarse en el régimen de autónomos, a no ser, que demuestren, que son trabajadores asalariados.

En el formulario del alta de autónomo colaborador, es el propio autónomo quien niega que le una ninguna relación laboral con el colaborador.

Las circunstancias que deben de darse para la figura de autónomo colaborador:

  • Convivencia entre los familiares
  • No hay un sueldo real
  • Se comparte el riesgo del negocio

Los requisitos para poder hacer uso de la figura de colaborador claramente son:

  • Ser familiar directo como cónyuge, ascendiente y descendiente, y si fuera pareja de hecho tendrían que demostrar la convivencia.
  • Que la colaboración sea permanente y estable, y no de forma puntual.
  • Ser mayor de 16 años y que no esté contratado ya en régimen general.

Esta figura no tiene obligaciones fiscales de IVA ni de IRPF, sino que el pago del autónomo colaborador será un mayor gasto para el autónomo titular, además de tener bonificada la cuota en el 50% durante 18 meses, prorrogable seis meses más al 25%.

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Contratación en régimen general

Vamos a examinar cuales son los requisitos necesarios para que un autónomo pueda contratar a un familiar en régimen general, y que será requerido por la Seguridad Social:

  • Categoría profesional
  • Salario
  • Jornada laboral
  • Acreditación de la no convivencia y unidades económicas diferenciadas.

Tengamos en cuenta la excepción, y es que, si el autónomo contrata a su hijo menor de 30 años, conviva o no con él, podrá contratarlo en régimen general, pero con la salvedad de que el hijo no tendrá derecho a desempleo con este contrato.

Esta excepción, también se aplica para hijos mayores de 30 años que tengan dificultades para su inserción laboral, normalmente con un grado de discapacidad mayor de 33% hasta el 65%, claramente si el hijo mayor de 30 no tiene reconocida ninguna discapacidad, no podrá estar en el régimen general.

Aunque hay jurisprudencia que ha dado la razón a este tipo de contratos y se ha reconocido el derecho al desempleo, ya que, tiene unos horarios establecidos, recibe órdenes de trabajo, tiene un sueldo fijo, por tanto, no depende económicamente del padre.

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Trabajos de amistad o buena vecindad

Este tipo de trabajos son los que pueden surgir entre dos amigos que se ayudan a pintar la fachada de una casa, sin recibir una retribución económica por ello, aquí no habría una relación laboral, otra cosa, sería que uno de ellos tuvieses una empresa de pinturas y llamara a su amigo, que es pintor, para prestar un servicio a uno de sus clientes, y además, cobrar por hacerlo, entonces si estaríamos ante una clara relación laboral.

En ocasiones, también se presta ayuda por motivos de solidaridad, sin tener ninguna relación amistosa, es importante que este tipo de trabajo se haga sin obtener una retribución económica ni una dependencia.

Por ejemplo, podemos imaginar un grupo de vecinos que se unan para hacer una comida en su urbanización, y contraten un seguro por si ocurriese algo, pero no por ello, habría una relación laboral.

Existe también el voluntariado, el cual, tiene una propia regulación establecida en la Ley 45/2015.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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8 comentarios

    • Hola Pedro, como norma general si contratas a un familiar de primer grado, como es un hijo, el empresario debe incorporarlo a la plantilla como ‘familiar colaborador de un autónomo’. Así se señala en el artículo 1.1. del Estatuto del Trabajador. No puede realizarse un contrato por cuenta ajena con alta en la Seguridad Social con estos grados de parentesco. Ahora bien existen algunas excepciones que se regulan en el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, si la Administración lo solicita, el titular de la empresa deberá presentar el contrato laboral, el salario que percibe, el tipo de jornada, la categoría profesional y demostrar que no existe convivencia ni dependencia económica entre el autónomo titular y su o sus familiares. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el autónomo colaborador, https://www.billin.net/blog/autonomo-colaborador/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola, para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
        Sin embargo, no se considerará la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
        Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países). Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la contratación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/autonomo-contratar/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Yo soy autónoma y quiero contratar a mi hija de 27 años es tienda de ropa, pero quiero en régimen general para si nos va mal la despida y la pertenezca paro, puedo hacerlo? Gracias de antemano

    • Hola Rosa, El autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él. Este tipo de contratación tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social excepto las de desempleo, es decir, no podrán cobrar el paro, por lo tanto, vemos que el autónomo tiene dos opciones si quiere contratar a su hijo menor de 30 años:
      Contratarle como autónomo colaborador
      Contratarle a través del régimen general como asalariado. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la contratación a familiares, https://www.billin.net/blog/puedo-contratar-hijo-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.