Actualizado: 04 julio, 2023 · 125 comentarios · 6 min de lectura

Deducción por maternidad: qué es y cómo solicitar la ayuda con el modelo 140

modelo 140
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si acabas de tener un hijo y eres madre trabajadora te interesará este artículo donde explicamos a fondo el Modelo 140 y cómo solicitar la ayuda por la maternidad de la mujer trabajadora.

¿Qué es el Modelo 140?

El Modelo 140 es conocido también como el anticipo a la deducción por maternidad, y consiste en el abono anticipado de 100 euros mensuales, además de otras variaciones.

Su objetivo es solicitar el abono anticipado mensual de la deducción de la maternidad que corresponde en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este formulario se puede presentar por las distintas vías como:

  • Telemática.
  • Telefónica.
  • Oficina de Agencia Tributaria.
  • Oficina de correos.

¿Quién puede presentar el Modelo 140 AEAT?

El Modelo 140 pueden presentarlo aquellas mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:

  • En la fecha del nacimiento del menor perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • O, en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
    Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba la ayuda para la infancia prevista en la Ley que establece el Ingreso Mínimo Vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

Además, pueden aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guardia y custodia se le atribuya exclusivamente.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción de maternidad son:

  • Los hijos naturales, desde el nacimiento hasta el mes anterior que cumplan tres años, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimientos, permanente o pre adoptivo, o de la delegación de guarda para convivencia pre adoptiva. En este caso la deducción se aplica independientemente de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.

Si la inscripción no fuese necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de resolución judicial o administrativa que la declare.

Los menores en régimen de tutela, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Para qué sirve el Modelo 140: aspectos a tener en cuenta

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado deberán presentar el formulario 140 cumplimentando todos los datos solicitados.

Una vez presentada la solicitud no será necesario reiterarlo durante el periodo al que se tenga derecho al cobro anticipado, salvo para comunicar alguna variación que venga de forma sobrevenida posteriormente.

Este Modelo 140 se usa para comunicar las siguientes variaciones:

  • Por fallecimiento del beneficiario del abono.
  • Baja del beneficiario en Seguridad Social o Mutua.
  • Cambio de residencia al extranjero o al País Vasco o Comunidad foral de Navarra.
  • Renuncia del beneficiario al cobro.
  • Cambio del régimen en Seguridad Social o Mutua.
  • Bajas en algunos de los hijos, bien sea por fallecimiento, cese en la convivencia o por la obtención de rentas superiores a 8.000 euros.

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¿Cuándo se presenta el Modelo 140?

Debe formularse desde el momento que, cumpliendo todos los requisitos, tengamos derecho a su cobro, y que el contribuyente opte por la modalidad anticipada.

Si les correspondiera a varios beneficiarios (en caso de ser 2 madres o varios hijos) tendrían que presentarse de forma simultánea.

Las comunicaciones de variaciones, que implique la pérdida del cobro anticipado, o el incumplimiento de alguno de los requisitos legales determinará la obligación de presentar el Modelo 140 en los próximos 15 días naturales siguientes, a los que se haya producido la variación.

Actualmente, también existe la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil.

Es decir, si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil la deducción se incrementa en un importe máximo de 1.000 euros.

Se incluyen los gastos correspondientes a las cantidades pagadas por la preinscripción, matrícula, asistencia, horario general o ampliado y alimentación, siempre que:

  • El abono corresponda a meses completos.
  • No sean considerados para el progenitor rendimientos del trabajo en especie exentos.
  • Este incremento no se solicita con el Modelo 140, sino que se hará efectivo presentando la declaración de la Renta (Modelo 100).

¿Cómo solicitar la ayuda por madre trabajadora de 100 euros? Instrucciones paso a paso

  • Presentación en impreso

Podrá presentarse el Modelo 140 en Hacienda a través de cualquier oficina de correos en un sobre ordinario dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando la Delegación provincial, indicando que es el modelo 140, o bien, de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

En caso de que hubiese dos beneficiarias, tendrían que incluir ambas declaraciones en el mismo sobre o presentarla de forma presencial simultáneamente.

  • Presentación telefónica

Solicitar la ayuda por madre trabajadora por teléfono formularse en el Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal en el teléfono 901 200 345, donde se tomarán las medidas necesarias para garantizar la identificación del beneficiario.

  • Presentación telemática

Para saber más sobre la presentación telemática pincha aquí.

Para que sea más fácil rellenar el modelo 140 en la Agencia Tributaria, os adjuntamos una imagen para que su cumplimentación sea más sencilla:

modelo 140 hacienda

1. Solicitante:

Aquí tenemos que incluir todos los datos personales del solicitante, además de informar si el abono había sido recibido por otra persona anteriormente.

2. Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad:

Aquí incluiremos los datos referentes al número de afiliación y si estamos dentro del régimen especial de funcionarios públicos, o por si lo contrario, tenemos una mutualidad alternativa.

3. Hijos que dan derecho a la deducción:

Se añadirán los datos personales de los hijos, y en caso de adopción, la fecha de adopción inscrita en el Registro Civil.

4. Cuenta bancaria para el abono del anticipo, bastará con incluir todos sus dígitos.

5. Variaciones a efectos de abono mensual:

  • Pérdida del derecho.
  • Cambio del Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Baja de algunos de los hijos.
  • Fecha de efecto.

6. Representante, si lo hubiese.

7. Fecha y firma

Consulta más modelos tributarios aquí.

Os hemos enseñado a rellenar el Modelo 140 en Hacienda y explicado a quién va dirigido, para así, poder beneficiarse de este anticipo, el cual, va como ayuda a la mujer trabajadora, por un monto anual de 1.200 euros.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
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125 comentarios

  • Hola está ayuda del modeló ,140 se puede cobrar la la madre que trabaja solamente diez horas semanales espero que me conteste usted muchas gracias

    • Hola Nora, para cobrar los 100 euros de madre trabajadora, habrá que tener una base de cotización de 100 euros mensuales como mínimo.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenos días. Si no entiendo mal esta ayuda es de 12 pagas de 100 €, los cuales te los anticipan de la deducción del IRPF del año siguiente supongo. merece la pena adelantarlo o si se tienen recursos no hay problema en cobrarlo más tarde en la declaración ya que la cantidad va ser la misma.Gracias

        • Hola, el cobro de la deducción por maternidad en el IRPF, se puede cobrar mensualmente o de forma anual mediante la declaración de la renta. Si quieres cobrarlo de forma anticipada, debes persentar el Modelo 140. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Hola, si no quieres recibir los 100 euros de madre trabajadora de forma anticipada, no tendrás que presentar el Modelo 140.

            Espero haber aclarado tus dudas.

      • O sea que solo para las madres trabajadoras y las que no trabajan nada que incoerenci creo tendrían más nesecidad las que no tienen un sueldo así va España

        • Hola Aída, la novedad a partir de 2023 es que otros colectivos podrán acceder a esta ayuda, y no solo las madres trabajadoras. Así, en enero ya podrán percibir 100 euros mensuales por hijo -o 125 en el caso de hogares monoparentales- también aquellas familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo, así como las que trabajan a tiempo parcial o temporal. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Hola, no trabajo desde hace 4 años y no cobro nada desde entonces (mi marido sí trabaja). Mi hijo tiene 18 meses pero al no cobrar ninguna prestación ni cotizar, no tengo derecho a cobrar los 100€ que han aprobado desde enero de 2023? Gracias.

          • Hola Ana María, a partir de 2023, podrán solicitar el anticipo de la ayuda para madres, las que estén recibiendo una prestación por desempleo, las que trabajen a tiempo parcial o temporal o las que hayan cotizado 30 días a partir del parto. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo contrato como empleada de hogar, actualmente estoy de baja. Yo nunca he realizado la declaración de Irpf porque no me retienen ¿puedo solicitar esta ayuda? Si la solicito me veré obligada a realizar la declaración el próximo año? Nose como funciona espero puedan ayudarme con n la duda.

  • Hola, soy empleada de hogar, actualmente estoy de baja maternal, nunca he realizado la declaración de la rentas, porque no me retienen irpf. ¿Puedo solicitar esta ayuda? ¿Si la solicito me veré obligada a presentar declaración el próximo año? Gracias

  • Hola. Estoy buscando información sobre la ayuda para madres trabajadoras. Mi intención es cobrarla de golpe cuando haga la declaración de la renta. Tengo que hacer algún papeleo o en el momento que haga la declaración la solicito? Muchas gracias

    • Hola Nerea, si la ayuda a madres trabajadoras, quieres cobrarla completa en la Declaración de la Renta, no tendrás que presentar nada, sino solicitarlo cuando elabores el IRPF. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Yo he hecho el módulo 140 telematicamente!y en la agencia Tributaria pone en trámite… Nose cuando empezaré a cobrar los 100 euros o si me vendra todo a la vez?La verdad esque intente llamar y no me hicieron caso, así que lo hice como yo pensé que seria…

      • Buenos días. Mi hijo nació en Octubre 2022 pero la ayuda de 100 euros mensuales la pedí en Febrero 2023. Ya me la aprobaron y empezaron a pagar pero mi pregunta es si me van a pagar tambien todos los meses anteriores desde cuando nacio mi hijo hasta que presenté la solicitud (encontes de Octubre 2022 hasta Febrero 2023)? Gracias, Natalia

  • Hola,
    Soy maestra y aunque pertenezco a Muface en su día me registré en la Seguridad Social y no en una mutua i/o entidad privada. Así pues, en la solicitud debo poner Seguridad Social o Muface?.
    Un saludo,
    Sonia.

    • «Hola Sonia, la Seguridad Social española es un ente público que proporciona prestaciones y asistencia sanitaria a sus afiliados, entre los que se cuentan trabajadores de casi todos los sectores empresariales.

      Muface es un organismo público de la Administración General del Estado que proporciona prestaciones sociales y asistencia sanitaria únicamente a los funcionarios del Estado. Entre los beneficiarios de Muface también pueden encontrarse tanto el cónyuge como los descendientes del mutualista.

      En Muface el funcionario y su familia pueden optar a ser atendidos por la sanidad pública o por alguna de las compañías aseguradoras privadas, como Adeslas, Sanitas, Asisa, y DKV. Te dejo un enlace donde encontrarás más información, https://www.billin.net/blog/tipos-seguros-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Muy buenas, trabajo como empleada de hogar, el año pasado no presenté la declaración de renta por estar no obligada a declarar.
      Hace un mes me dí de la luz, puedo solicitar el 100 euros, tengo el derecho o no?? Espero que me ayude.
      Saludos,

      • Hola Suzan, si usted es madre trabajadora y tiene niños menores de tres años, tiene derecho a recibir una ayuda del gobierno de 100 euros mensuales, que puede ser cobrada como una deducción en el impuesto sobre la renta anual de 1.200 euros, o con un pago mensual de 100 euros. Podrán acogerse a la deducción por maternidad tanto las mujeres que sean trabajadoras autónomas como las empleadas por cuenta ajena, siempre que estén dadas de alta en el régimen que les corresponda de la Seguridad Social. En este artículo encontrarás una mayor información sobre la ayuda a mujeres trabajadoras, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,buenos dias vamos a ser padres con parto multiple debo presentar dos solicitudes uno para cada uno?dos formularios 140?puedo cobrar mes a mes 200e o desde el principio todo de golpe existen mas ayudas x este tipo de parto?y donde puedo conseguir el formulario para rellenarlo y a que dirección de correo se puede enviar?muchísimas gracias

    • Hola Jose, para cobrar la prestación por madre trabajadora, debes presentar un único modelo 140 donde indiques el nacimiento de los dos menores. Además podrás acceder a la prestación económica de la Seguridad Social por parto múltiple. Estas tramitaciones debes realizarlas por internet con el certificado digital, te dejo un enlace donde encontrarás cómo solicitarlo, https://www.billin.net/blog/certificado-digital-empresas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hi,

    I used to live and work in Spain and reveived the Modelo 140. I have moved to Germany at the start of 2021 and am hoping you can guide me on how I can cancel the monthly prepayment. My Spanish is not very good, I don’t have a Spanish phone number anymore and also obviously cannot go to the tax office in person.

    Thank you,
    Christina

  • Buenos días
    Mi hijo nace en junio de 2021,cuando debo iniciar los trámites y rellenar el modelo 140?? Estoy un poco perdida, gracias.

    • Hola Teresa, si tu hijo nace en junio de 2021 y eres madre trabajadora, desde el nacimiento del menor, podrás aceder a la ayuda de 1200 euros al año. En el caso que quieras cobrar esta ayuda de forma anticipada mes a mes, tendrás que presentar el Modelo 140. Te dejo un enlace para que hagas su presentación de forma correcta, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! El año pasado trabajé los últimos 4 meses y este año los tres primeros, aunque espero volver pronto a trabajar. Tengo una hija menor de 3 años. ¿Puedo desgrabar esos 4 meses en la declaración de 2020?

    • Hola Sara, dependiendo del volumen de ingresos que hayas tenido durante el año 2020, tendrás o no obligación de hacer la declaración de la renta. En el caso de que no tuvieras obligación y obtienes un resultado a devolver, puedes tramitarla sin ningún problema. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo referente al modelo 100, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Actualmente estoy cobrando los 100e mensuales. No obstante, por motivos determinados, cogeré una excedencia unos meses por lo que no tendría derecho a cobrarlos. Si presento el documento 140 renunciando a este derecho (entiendo que tengo que poner por baja de seguridad social?), ¿cuando me incopore al trabajo no habrá ningún problema en solicitarlo de nuevo? se que me incoporare en septiembre 2021, ¿con cuánto tiempo de antelación puedo pedirlo? Gracias

    • Hola María, la ayuda de 100 euros mensuales que ofrece la Agencia Tributaria, se cobrarán hasta que el menor cumpla tres años, en el caso de que te incorpores antes de que tu hijo cumpla esa edad, podrás volver a cobrar esa ayuda. Recuerda que esta ayuda también se puede solicitar en la Declaración de la Renta. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola quería hacerte una consulta yo presente la solicitud del modelo 140 pero fue parto múltiple pero solo he recibido 100€
    Al ser parto múltiple solo se cobra los 100€ o son 100€ por cada niño ?

  • Hola Pedro,
    Necesito cambiar la cuenta bancaria para el ingreso de la prestación de la ayuda por madre trabajadora. ¿Me podrías proporcionar el enlace de la información de cómo hacerlo? Muchas gracias

    • Hola María, para realizar el cambio en el IBAN en el Modelo 140 necesitas acceder a la página de la agencia tributaria con certificado digital en el apartado «consultas de declaraciones», una vez dentro te permite modificar la cuenta, consultas los pagos realizados, etc. No obstante, en este artículo encontrarás una amplia información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola he presentado la solicitud el 29.04.21 y aún me sale en trámite en la página de La Agencia Tributaria.

    ¿Cuánto tiempo tardan en aceptarla?

    Muchas gracias.

  • He enviado telematicamente el formulario para cobrar los 100 euros por mes hace 1 mes y medio y por ahora ni noticias…
    Desde que se envía el formulario cuando se empieza a cobrar?
    Y es retroactivo ? Es decir yo lo envié a mediados de mayo ,se empieza a cobrar desde allí. O como? Gracias

    • Hola Melisa, en el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 € por cada hijo que dé derecho a la deducción. El plazo de resolución son 6 meses. En este artículo encontrarás una mayor información sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola yo presente la solicitud para la ayuda del modelo 140 el 1 de junio y aun no veo ninguna contestación ni tampoco ingreso y estaba consultando mi solicitud presentada y e vizto q sale baja lógica q significa eso como puedo saver si esta mi solicitud en trámite xfavor si me pudiera decir algo o q tengo q hacer gracias saludos.

    • Hola Rosa, la presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad ajustada al modelo 140, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado que corresponda.
      No obstante, en los casos en que no se haya podido constatar el cumplimiento de las condiciones y circunstancias exigidas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación que justifique dicha situación. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Esta ayuda sólo es para mujeres autónomas. y no para trabajadoras empleadas ,como dependientas, de tiendas, empleadas del hogar,
    cocineras ect…

    • Hola Miguel, para poder beneficiarse de esta deducción es necesario ser mujer, tener un hijo menor de tres años y estar trabajando por cuenta propia o ajena, cotizando en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad. Si eres autónoma puedes solicitar la ayuda por madre trabajadora siempre que cotices un mínimo de 100 € mensuales. Puedes beneficiarte de ella si estás de baja con un contrato en vigor, pero no podrás hacerlo si estás en el paro. No obstante, en este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, solicitamos la deducción más tarde y justo 1 año y medio depúes del nacimiento de nuestros 2 hijos mellizos, la pregunta es que ahora y que hemos empezado a cobrar la ayuda, ¿que podemos hacer o como se cobra lo atrasado que nos pertenece? gracias, un saludo

    • Hola Sergio, en el caso de no haber recibido la totalidad anual de la deducción por maternidad, y siempre que te corresponda, se podrá solicitar en la Declaración de la Renta todos los meses que hayas tenido derecho a su beneficio. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, no estoy segura de si me corresponde la ayuda o no. En marzo de 2021 me quedé en paro (con derecho a prestación hasta finales de 2022) y este octubre nació mi hija, por lo que solicité el modelo 140 telemáticamente y aún sigue en trámite. Al margen de cuando se resuelva, me gustaría saber si me lo concederán, pues como te digo estoy en paro pero cobrando prestación del Sepe, y si no estoy equivocada esta prestación si que es contributiva por lo que sigo cotizando aunque no tenga un contrato en vigor en este momento.

    Agradecería que me lo aclarases para contar con la ayuda o no.

    Felicidades por tu artículo y muchas gracias por las respuestas 😉

    • Hola Cinthia, de las deducciones aplicables en la declaración para las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena tendrán derecho a un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de esta edad o en los supuestos de adopción o acogimiento. No obstante, la Agencia Tributaria destaca en el portal de información para la Renta que «la deducción por maternidad es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria». No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la ayuda a la maternidad, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Muchas gracias Pedro, duda resuelta. Como pronto me incorporaré de nuevo a trabajar supongo que en ese momento si tendré derecho para la renta siguiente, hasta que cumpla los 3 añitos.

        Un saludo!

  • Buenos días, he presentado el modelo 140 anticipado para la ayuda de la madre trabajadora en abril y creo que me darán los 100€ cada mes, y yo lo quiero entero los 1200€ al año.Se puede rectificar y si es así como lo puedo hacer? Gracias

  • Hola!En octubre solicite la prestación y la he estado recibiendo sin problema. Lo unico que me he cogido un mes y medio de excedencia ahora en abril – mayo y la he dejado de cobrar.

    Ya estoy incoporada de nuevo al trabajo, ¿tengo que volver a solicitar la ayuda? o se me activa solo de nuevo?

    Gracias!

  • Hola buenas quería preguntar por donde puedo comprobar que me han aprobado la ayuda de madre trabajadora aunque la solicite directamente a Hacienda gracias

  • Hola presente el modelo 140 . Pero hace cuestión de un mes mi empresa me despidió, ya esos 100 euros no los cobraré verdad ?

  • Hola,quisiera saber como puedo hacer un escrito para volver a cobrar la ayuda por madre trabajadora,porque me redujeron la jornada laboral y me la quitaron,ahora he vuelto a la mismas horas que antes y me han dicho que debo presentar un escrito para volver a cobrarla.
    ¿Me podría mandar un ejemplo de escrito?
    Gracias

  • Hola soy Elena belmonte muñoz no me están ingresando loa ayuda de 100 euros de mujer trabajadora desde abril ,,quería saber si hay algún problema

  • Hola buenos días
    Me han ingresado 5 pagos de la ayuda de 100€ pero se han pasado del pago 4 al pago 6 y no he cobrado el 5
    Como puedo hacer para ponerme n contacto con ellos??
    No cogen nunca el teléfono, gracias

    • Hola Leticia, el requisito para cobrar de forma anticipada los 100 euros de madre trabajadora es tener un trabajo por cuenta propia o ajena, no superar la edad de tres años el menor y tener la custodia del hijo. En el siguiente artículo encuentras como solicitar el anticipo de la deducción por maternidad, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas yo trabajo en el burger king con contrato parcial de 25h semanales indefinido y me pone en uno baja logica, y volvi hacerlo y me pone en tramitación pero este 25 cobre 100€ y me pone madre trabajadora y no se si seguiré cobrando o solo fue una vez

    • Hola Nora, el cobro anticipado por maternidad se puede solicitar por cada uno de los meses en que estés dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices estos plazos mínimos: a jornada completa durante al menos 15 días de cada mes en la Seguridad Social, a jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria durante todo el mes y en el caso del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, realizar al menos, diez jornadas reales al mes. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola.
    He solicitado el modelo 140.
    En el estado de este me ha cambiado de ‘en trámite’ a «finalizado».
    Pero no sé si esta aprobada, me la han cancelado o qué pasa.
    ¿Sabrías cómo puedo consultarlo o que significa ese «finalizado»?

    Gracias

  • Hola , tengo una duda, voy a solicitar la ayuda de los 100 euros pero cuando relleno el modelo 140 pone *regimen,mutualidad o prestacion sepe…y tienes que seleccionar una opcion de las que sale en el desplegable, yo estoy desempleada pero ahora mismo me esta pagando el INSS y luego volvere a cobrar del sepe, entonces no se cual debo seleccionar si seguridad social o prestacion sepe, me podeis ayudar?

      • Buenas tardes solicité la ayuda y me ha llegado aprobada. Pero, ¿qué pasa con los meses anteriores desde enero que cambiaron las condiciones hasta ahora? Y anteriormente a eso también se puede cobrar de forma retroactiva desde que se cumplen los nuevos requisitos o solo es desde que se ha solicitado.

        • Hola Isabel, la regularización de la deducción por maternidad solicitada con el Modelo 140 se realiza en la Declaración de la Renta anual, indicando la que no se ha percibido, siempre que se tenga derecho a ese beneficio. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tras un tiempo en paro, empecé a trabajar el pasado 2 de enero a tiempo completo en una empresa. El día 11 presenté la solicitud modelo 140 y en fecha 17 de enero el estado ha cambiado a baja lógica. ¿Puede ser por el hecho de que no han transcurrido 15 días desde el inicio de mi contrato y, por tanto, debo volver a solicitarlo? Muchísimas gracias

  • Buenas tardes, tengo entendido que la deducción por maternidad esté año también es posible aplicarla a madres en paro.
    Durante todo 2022 he cobrado el subsidio por desempleo y se me agota en Abril de 2023.
    En este caso cree que sería conveniente elegir la opción de los 1200e acumulados al hacer la renta próximamente , la correspondiente a 2022? porque si cobrase los 100e mensuales sería sólo lo correspondiente desde ahora hasta Abril?
    En cualquier caso que plazo tengo para solicitar cualquiera de las opciones? Sería mediante el modelo 140?
    Si pudierais aclararme qué opciones tengo sería de gran ayuda. Estoy bastante perdida. Mil gracias por la atención

  • Buenas!
    Mi hijo nació en Julio de 2022 y presenté el modelo 140 en Febrero de 2023. Ahora en Marzo acabo de cobrar los primeros 100€ correspondientes a Febrero. Pero mi duda es si me van a abonar también el período desde el nacimiento de mi niño hasta la fecha en la que presenté el modelo 140, es decir, los meses desde Julio de 2022 hasta Enero de 2023.

    • Hola Patricia, las cuotas correspondientes a la ayuda de madre trabajadora del ejercicio 2022, siempre que te correspondan, se solicitan en la declaración de la renta de 2022, las correspondientes al ejercicio 2023 se pueden solicitar de forma anticipada o su totalidad en la Renta de 2023. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 140, https://www.billin.net/blog/que-es-el-modelo-140/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, he rellenado el formulario 140, pero al poner los apellidos de mi hija, me he equivocado y he puesto los 2 apellidos de su padre.
    Pasará algo? Me la denegarán por eso? En ese caso, puedo modificar los datos o puedo eliminarla y hacer otra de nuevo?

    Gracias!! Necesito respuesta, un abrazo.

  • Hola buenas,, me podrías informar .. mi bebe nació enero 2023 y he hecho la solicitud en marzo ya me la aprobaron y me han pagado solo 100 euros q supongo seran del mes de abril q pasa con los meses anteriores… espero tu respuesta Gracias

  • La ayuda del modelo 140 si soy trabajadora por cuenta ajena que tipo de régimen hay que poner? Mutualidad, seguridad social o prestación Sepe?
    Gracias

  • Hola buenas tardes!!!! No sé cómo cambiar la cuenta bancaria donde recibo la ayuda por madre trabajadora, podría ayudarme!?
    Gracias!!!!