Los intereses de demora y los tipos de intereses legales
Si alguna vez has sufrido impagos de algún tipo, hoy te enseñamos a calcular los intereses de demora, ya que, serán la penalización por no pagar una deuda a tiempo.
En este artículo encontrarás
¿Qué son los intereses de demora?
Partamos de la idea que no es lo mismo recibir una cantidad de dinero hoy, que, dentro de un año, de ahí la existencia del tipo de interés, que sería el precio que tiene el dinero.
Esa importancia que le damos al tiempo nos llevará al concepto de vencimiento, a partir del cual, una deuda podrá ser exigible.
El retraso en el pago de una deuda conllevará un perjuicio para el acreedor, que la Ley compensa, estableciendo la obligación al deudor de pagar intereses por la demora, en ocasiones lo establecen de forma libre ambas partes, otras vendrán fijadas legalmente, o en otros casos, será la jurisprudencia quien establezca los límites.
Este tipo de interés viene regulado en el artículo 1.100 del código civil, y con él, se evitará la depreciación económica del acreedor.
Conceptos claves dentro del interés de demora
El interés legal del dinero
Este interés es la clave para saber calcular el interés de demora que corresponde a un impago, es un porcentaje que se fija de forma legal, y que nos permitirá calcular la indemnización que tendrá que pagar el deudor al acreedor por el incumplimiento de la obligación.
Lo podemos ver como un recargo por no pagar a tiempo, y se regulará en el Código Civil de España.
El tipo de interés legal del dinero ha tenido la siguiente evolución:
En muchas ocasiones las partes acuerdan un tipo de interés ante un impago, en el artículo 1108 del Código Civil se regula “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.
Porcentaje de demora
Este porcentaje se calculará en función de los días que hayan pasado desde el vencimiento exigible de la deuda, lo obtendremos, una vez que sepamos como calcular los intereses de demora y lo hayamos aplicado.
En resumen, decimos:
- El retraso en el pago de cualquier deuda originará un perjuicio económico que se subsanará con el pago de intereses.
- Estos intereses serán exigibles, siempre que no se haya pactado nada contrario.
- Si las partes acordaran un tipo de interés diferente, este sería el que se aplicaría.
- Si las partes no lo hubiesen acordado ni siquiera reflejado, se tendrá en cuenta el tipo de interés legal del dinero.
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¿Cómo calcular los tipos de interés de demora?
Para el cálculo de los intereses, hay una fórmula esencial y fácil para su cálculo, la cual, nos ayudará a calcular la cuantía de intereses que pueden correspondernos.
Interés de demora = (cantidad que se debe) x (tiempo de retraso en el pago de la factura partido de 365 días) x (Tipo de interés de demora: estipulado en el contrato, o el definido por el Gobierno)
Además, si la deuda se rige por la Ley de Morosidad, se le podrá solicitar al deudor todos los costes relacionados con los trámites que se llevan a cabo para que se pueda solicitar la deuda.
Ejemplo
La empresa X tiene una deuda contraída con la empresa Y de 2.300 euros con fecha de factura del 30 de septiembre de 2017, y fecha máxima de pago el 06 de octubre de 2017.
En su acuerdo no tenían establecido ningún tipo de interés de demora, a fecha 9 de noviembre de 2017 la empresa Y decide enviar un burofax a la empresa Y, reclamando por escrito la deuda presente.
Como el ingreso no se realiza la empresa Y interpone una demanda a la empresa X, que termina en sentencia el 09 de enero de 2018.
Veamos cuanto es el interés de demora que tendrá que pagar la empresa X por el retraso en el pago.
Aquí tendremos que distinguir entre el interés de demora y el interés procesal:
- El interés de demora, se calculará a partir del envío del burofax (en este caso el 09 de noviembre de 2017), hasta el día de antes que se dicte la Sentencia (8 de enero de 2018), como no tenían un interés pactado en el acuerdo, utilizaremos el interés legal del dinero del año 2017, en este caso el 3%.
- El interés procesal se calculará a partir de la fecha de la sentencia (8 de enero de 2018), hasta que se realice el pago, su cálculo se hará a partir del tipo de interés legal del dinero, más dos puntos, en este caso en 2017 fue el 3%, por tanto, sería el 5% de interés procesal.
Tabla de Tipo de Interés de Demora
AÑO | INTERÉS LEGAL DEL DINERO | INTERÉS DE DEMORA | TEXTO LEGAL |
2020 | 3,00% | 3.750% | Resolución de 27/12/2019 |
2019 | 3,00% | 3.750% | Resoluciones de 19/12/2018 y 26/06/2019 |
2018 | 3,00% | 3.750% | Resoluciones de 21/12/2017 y 27/06/2018 |
2017 | 3,00% | 3,750% | Resoluciones de 27/12/2016 y 27/06/2017 |
2016 | 3,00% | 3,750% | Resoluciones de 29/12/2015 y 28/06/2016 |
2015 | 3,50% | 4,375% | Resoluciones de 30/12/2014 y 29/06/2015 |
2014 | 4,00% | 5,000% | Resolución de 30/12/2013 (Rectificada BOE 28/04/2014) y Resolución de 27/06/2014 |
2013 | 4,00% | 5,000% | Resoluciones de 03/01/2013, 27/02/2013 y 26/06/2013 |
Los intereses de demora se aplican en diferentes pagos que se hacen al estado, como por ejemplo el modelo 200. Si nos pasamos del plazo estipulado se nos hará un recargo por demora con lo que es importante estar al día o solicitar aplazamiento en los pagos o partirlos, pero nunca dejar que venzan los plazos.
Si todavía no tienes claro todo lo que debemos tener en cuenta de lo que son los intereses de demora utiliza los comentarios y los resolveremos.
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8 comentarios
Hola buenas tardes,
Haber por una demora de 200 €, creen que tipo de interés a de ser un 4% diario, considero que es una salvajada. Me podeis decir. Gracias
Para el cálculo del porcentaje de los intereses de demora que te puedan corresponder debido a algún impago, para el año 2018 fue el 3%, trasladándose el mismo porcentaje para el año 2019, ya que, aún no se han aprobado los presupuestos públicos.
No obstante, este porcentaje se usa cuando no se haya estipulado un tipo de interés de demora en el acuerdo entre ambas partes.
Hola buenas tardes,
Haber por una demora de 11050,00 €, creen que tipo de interés a de ser un 4% o de un 3% diario, considero que es una salvajada las dos. Por cuanto saldría la deuda contando des el 2003 al 2021.
Me podeis decir. Gracias
Hola Francisco, el tipo de interés que te aplique una Administración, dependerá el tipo de interés que tenga el dinero en esos años. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/que-son-los-intereses-de-demora/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, no se aún como calcular los intereses de demora, tengo un capital de 8542.65 e intereses de 4136.33, como determinó el interés de demora. En la carta de pago no me dan más nada
Hola Ana, la fórmula para calcular el interés de demora es: Interés de demora = (cuantía adeudada que debe) x (tiempo de retraso, dividiremos el número de días entre 365) x (tipo de interés de demora). La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada año, tanto el interés legal del dinero como el interés de demora. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo necesario para su cálculo, https://www.billin.net/blog/que-son-los-intereses-de-demora/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola
Necesito q me calculen unos intereses u en su caso lleve arme el asunto
Gracias
Hola Acustin, en el siguiente enlace te explicamos como calcular los intereses legales de una deuda, https://www.billin.net/glosario/definicion-intereses-del-dinero/. Espero haber aclarado tus dudas.