Actualizado: 20 agosto, 2021 · 12 comentarios · 6 min de lectura

¿Qué tipos de despidos hay en la actualidad?

tipos de despido
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Tienes problemas con algún trabajador o te han despedido? Te mostramos los tipos de despido que existen en España para que no vulnerar ningún derecho del trabajador y además se ajuste a la Ley.

¿Qué es el despido y sus características?

Todos conocemos que el despido es la forma de poner fin a una relación laboral establecida mediante un contrato de trabajo, entre un empresario y un trabajador.

Existen los siguientes tipos de despidos: el disciplinario, el objetivo y los colectivos, y dentro de cada uno de ellos vamos a clasificar el que es un despido procedente, despido improcedente o despido nulo.

➨ Si quieres más información sobre los despidos visita este artículo donde explicamos como calcular el finiquito.

¿Qué tipos de despido existen?

En este vídeo explicativo te contamos los diferentes tipos de despidos y el proceso para despedir a un trabajador correctamente.

¿Qué es el despido disciplinario?

Este despido viene provocado por unas faltas graves por parte del trabajador, debido a una actuación culpable y gravosa.

Es un despido que no requiere preaviso, pero se le deberá comunicar al trabajador por escrito una carta de despido haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos.

Cuando ocurre una situación así, lo normal, es comenzar por la apertura de expediente disciplinario sancionador al trabajador, para poder darle derecho a que establezca su defensa ante dicha situación.

➨ Conoce aquí más sobre lo que es un despido disciplinario.

Impugnar un despido disciplinario

El trabajador tendrá 20 días para impugnar dicha carta, si no está de acuerdo con los motivos del despido.

Si el trabajador no recibe esa carta de despido o los motivos no están claros, podrá considerarse improcedente, y por tanto cobraría una indemnización de 33 días.

Si lo clasifican procedente, entonces quedaría justificado dicho despido, y si es considerado nulo tendrá el efecto inmediato de la incorporación del trabajador más el pago de los salarios de tramitación.

En este tipo de despido, el trabajador no tiene derecho a indemnización, pero sí podrá cobrar el desempleo si hubiese cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

Las causas de un despido disciplinario

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo por parte del trabajador.
  • Indisciplina y desobediencia al empresario, solamente se puede no cumplir una orden del empresario, cuando sea un acto ilegal.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores e incluso a los familiares que pudieran convivir con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza violaría los derechos de fidelidad y daría lugar a una conducta desleal.
  • Disminución continuada y voluntaria de la disminución del rendimiento laboral.
  • La embriaguez o toxicomanía habitual que repercutan negativamente sobre el trabajo a desarrollar.
  • Acoso por razón racial o étnica, religioso, discapacidad, orientación sexual, tanto al empresario como al resto de trabajadores.

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¿Qué es el despido objetivo?

Este despido viene provocado por causas organizativas o de producción, económicas y técnicas, sus causas están establecidas en el Artículo 5.2 de ET, aunque la mayoría vienen provocadas por causas económicas.

Se tiene que preavisar con un periodo de 15 días antes del despido, o en caso contrario, abonar los 15 días de trabajo.

Posteriormente, se le entregará la carta de despido (de igual características que para el disciplinario) donde se le informará de las causas del despido, el trabajador tendrá 20 días para reclamar a la empresa si no está conforme, pero a su vez, podrá solicitar el desempleo mientras se resuelve el litigio.

➨ Conoce aquí más sobre lo que es un despido objetivo.

Indemnización por despido objetivo

Simultáneamente, a la entrega de la carta de despido hay que poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización que corresponderá a 20 días por año trabajado, solo en caso de falta de liquidez de la empresa y que el despido venga motivado por causas económicas, se podría justificar el no pago de la indemnización.

La falta de uno de estos requisitos llevaría a un despido improcedente y por tanto el derecho de pago de una indemnización de 33 días.

➨ Conoce más sobre la indemnización por despido.

Las causas de un despido objetivo

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida a la colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación a las nuevas modificaciones técnicas necesarias.
  • Causas técnicas, organizativas o de producción y económicas.
  • Falta de asistencia al trabajo, justificadas, pero de forma habitual.
  • Insuficiencia de dotación presupuestaria.
  • Un despido por embarazo no es considerado por causas objetivas.

despido objetivo causas

¿Qué es el despido colectivo o ERE?

Se produce cuando afecta a un grupo de trabajadores dentro de la misma empresa son los conocidos ERE, expedientes de regulación de empleo, tiene que cumplir el siguiente requisito, y es que sea como mínimo 10 trabajadores de una plantilla de 100, o el 10% de los trabajadores de una plantilla comprendida entre 100 y 300 trabajadores.

Se indemnizará por el mismo importe que el objetivo, que son 20 días por año, con el tope de doce mensualidades.

Si este tipo de despido se hiciera de forma independiente a cada uno de los trabajadores, sería declarado nulo.

El procedimiento a seguir es:

  • Constitución de la Comisión representativa de los trabajadores
  • Comunicación de la apertura del periodo de consulta a los representantes legales de los trabajadores
  • Comunicarlo a la Autoridad Laboral correspondiente
  • Apertura de periodo de consulta, donde puede haber conformidad total o llegar a un acuerdo o convenio
  • Finalización del procedimiento

Una vez acordado, ya si se podría comunicar de forma independiente a cada uno de los trabajadores.

Cuando esta necesidad es temporal se conoce como ERTE: Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

➨ Conoce aquí más sobre lo que es un ERTE.

Estos son los tipos de despido que tenemos actualmente en nuestro país y que debes conocer. Dentro de ellos también existen tres modalidades que son el procedente, improcedente y nulo. Si tienes más dudas pregúntanos de forma directa y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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12 comentarios

    • Hola, en respuesta a tu pregunta comentarte que en España hay los siguientes tipos de despido:

      1.- despido objetivo, normalmente se produce por causas económicas de la empresa
      2.- despido disciplinario, surge por una mala conducta del trabajador y es sancionable, no conlleva indemnización

      Posteriormente, se considerará el despido procedente o improcedente, de ahí dependerá la cantidad de indemnización que tiene que pagar la empresa al trabajador.

      Espero haber aclarado tus dudas

  • Buenos días, soy autónomo y tengo una clínica dental con 4 trabajadores. Por lo pronto, tenemos que casi cerrar, dejar solo para urgencias, puesto que el contacto con fluidos del paciente es casi seguro. Se me plantea hacer un ERTE aunque no se si es posible. Desde luego que casi no voy a tener pacientes y no puedo asumir todos los costes (autónomos , salarios y seguros sociales) sin facturar. ¿Me podrían aclarar si es posible hacer un ERTE y como proceder en tal caso?
    Gracias y un saludo.

    • Hola Fran,
      En el caso de que veas tu actividad suspendida o hayas disminuido tus ingresos en un 75% podrás presentar un ERTE con tus cuatro trabajadores en la Autoridad Laboral Competente. También podrás tramitar la prestación extraordinaria del cese de actividad en la Mutua que estés suscrito.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola …estaba trabajando en mi periodo de prueba y justo terminaba dentro de 6 dias…y al tener la empresa Akzo cerrar estas 2 semanas obligatoriamente…me han notificado que prescinden , al final de mi periodo de prueba, de mis services por la situacion actual…
    Mi pregunta es…
    Tengo algun derecho….paro, finiquito….muchas gracias,Carme

    • Hola Carmen, debido a que te encontrabas en un periodo de prueba, la empresa puede prescindir de tus servicios, te corresponderá el salario de los días que hayas trabajado. Debes solicitar cita en el SEPE, para informarte de las prestaciones que están facilitando a los desempleados.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Alberto, la indemnización legalmente prevista para el despido colectivo es de 20 días de salario por año de servicio, pero nada impide que tras el preceptivo período de consultas se alcance un acuerdo que mejore esa indemnización inicial.
      Pues bien, esa mejora de indemnización estará libre de tributación si la cuantía global de la indemnización no supera el equivalente a 33 días por año de servicio (indemnización prevista para el despido improcedente), con la excepción del exceso sobre 180.000 Euros.
      Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Luis, la diferencia principal entre ERE y ERTE, es que el ERTE es la suspensión temporal de los contratos de trabajo que tenga una empresa, mientras que un ERE (recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) será el despido colectivo de todos los trabajadores debido a causas económicas, organizativas o de producción, los cuales, tendrán que ser demostrados por la empresa. No obstante en este artículo encontrarás una mayor información sobre la diferencia entre ERE y ERTE, https://www.billin.net/blog/erte/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro: A mis 62 años, me encuentro en una situación que no hubiese imaginado. Una nueva empresa ha ganado la licitación de aparcamientos de aeropuerto para toda España. Subrogando a todos los trabajadores, que mayormente llevamos muchos años. En el caso de mi puesto de trabajo soy el de mayor edad y 13 años con la anterior empresa. Al parecer en Octubre cuando cumpla 63, me quieren proponer una salida voluntaria con dos años de paro y supongo que algún tipo de indemnización, pero aún así quedaría en una situación precaria para la jubilación, al tener solo 30 años cotizados y por edad me tocaría a los 66 o 67 años.
    Mis preguntas son:
    -Se puede despedir a personal subrogado en contra de su opinión?
    -Siendo así, debería firmar como no conforme e iniciar acciones legales?
    -Cuanto suele tardar un proceso judicial de este tipo?
    -Puedo desplazarme a mi tierra mientras este litigio está en trámite?
    Muchas gracias por su atención, un abrazo.

    • Hola Juan Antonio, en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores se establecen las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido. Las más habituales son razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor por parte de la empresa. Este despido supone el pago de una indemnización y un finiquito. En el caso de no estar conforme con el despido habrá que interponer una demanda para que sea declarado improcedente. El tiempo que puede durar el trámite legal va desde 3 a 12 meses. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los tipos de despidos que hay en la actualidad, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.