Actualizado: 26 septiembre, 2023 · 2 comentarios · 5 min de lectura

Las bajas laborales de autónomos entre 2019 y 2021 serán revisadas por la Seguridad Social

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En esta ocasión nos hacemos eco de una nueva polémica relacionada con las cuotas de autónomos: la reclamación de cuotas a autónomos con enfermedad de larga duración por parte de la Seguridad Social.

Las reacciones ante esto no se han hecho esperar, aunque la Tesorería General Seguridad Social (TGSS) asegura que se trata de casos muy concretos.

Si soy autónomo y me di de baja laboral entre los años 2019 y 2021, ¿tengo que devolver la ayuda?

Para poder entender el porqué de las reclamaciones, primero hay que ponernos en antecedentes.

Siempre se ha dicho que los trabajadores por cuenta propia no pueden ponerse enfermos porque no tienen una baja laboral por enfermedad para el autónomo—como la de los trabajadores por cuenta ajena— que les cubra la falta de ingresos cuando no pueden trabajar.

Además, como los gastos (como la cuota de autónomos) continúan produciéndose, no paran de perder dinero.

En 2018 había una especie de prestación que se podía recibir por baja laboral por enfermedad del autónomo si se cotizaba por el concepto de cese temporal.

Pero, esta cotización era voluntaria y los pocos los que se acogían a ella lo tenían muy difícil a la hora de cobrarla en caso de necesitarlo.

Asociaciones de autónomos como la ATA denunciaban esto constantemente y, finalmente, consiguieron un acuerdo con la Secretaría de la Seguridad Social.

El Real Decreto Ley 28/2018 introdujo una medida por la cual el abono de las cuotas de los autónomos de baja laboral por enfermedad de larga duración (más de 60 días) serían responsabilidad de la mutua a la que estuviesen adscritos.

El problema ha surgido porque la medida se aplicó de forma generalizada sin tener en cuenta los requisitos que se debían de cumplir. Por eso, ahora, cuando se han revisado las cotizaciones, se han encontrado las discrepancias y se están notificando la reclamación de cuotas que fueron abonadas por las mutuas de forma indebida.

A esto también se le une el anuncio de la revisión de las prestaciones extraordinarias recibidas por cese de actividad debido a la Covid-19 durante la pandemia a más de 150.000 autónomos, por no cumplir los criterios requeridos.

En este caso, para saber si debes devolver las cuotas o no, te aconsejamos que revises si en el momento de la solicitud cumplías todos los requerimientos para que lo puedas justificar debidamente.

¿Qué cuotas de autónomos va a reclamar la Seguridad Social?

Como ya hemos comentado, el motivo de las revisiones que está efectuando la Seguridad Social es poder verificar si los autónomos, en el momento de la baja laboral, cumplían con lo requerido en el Real Decreto Ley 28/2018 para que las mutuas se hicieran cargo del pago de sus cuotas.

La TGSS ha estado revisando el período que va desde el 18 de noviembre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, y ha determinado que hay algunos autónomos a quienes las mutuas pagaron sus cuotas de autónomo. Algo que no correspondía por no haber cotizado por cese de actividad anteriormente.

Por eso, según el artículo 308.1 de la Ley de la Seguridad Social, ahora tiene que hacer frente a estos impagos.

Respecto a las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que se otorgaron debido a la pandemia, la TGSS también va a proceder a su revisión y reclamación si detectan irregularidades en los motivos del cese de actividad.

En principio, el cese de actividad y su prestación se concedió por 2 motivos:

⦁ La imposición del cierre debido al confinamiento.
⦁ La caída de al menos el 75% de la facturación del autónomo como consecuencia.

Por lo tanto, si el cese no fue una consecuencia inmediata por el cierre o la caída de la facturación y este no llegó al porcentaje exigido, no procedería la prestación y tendría que devolverse.

Sin embargo, dada la excepcional situación de causa mayor por la que tuvieron que solicitar el cese de su actividad, las asociaciones de autónomos están reclamando que se les sea condonada esta deuda, ya que el cese de actividad fue forzado, entre otras cosas, por el confinamiento obligatorio y recientemente declarado anticonstitucional.

Por lo que concluyen que no proceden estas acciones.

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¿Qué supone esto para quienes que no pagaron las cuotas de autónomos?

Por lo general, cuando se abonan las cuotas correspondientes, esto se debe de hacer de manera inmediata y pagar las posibles multas y/o intereses que debieran de aplicarse.

Pero en este caso, la TGSS en las cartas de reclamación ya ha avisado que únicamente se tendrán que abonar los importes de las cuotas pendientes (sin penalizaciones). La forma en la que se va a hacer esto será en un único pago automatizado por su parte el próximo 29 de septiembre, junto con la cuota del mes si ya estás dado de alta.

En el caso de que no se hiciera este pago, entonces sí que se deberían afrontar las penalizaciones pertinentes adicionales a la cuantía total.

En principio, el cargo automático se va a hacer sí o sí, por lo que si estás en esta situación, la Tesorería General de la Seguridad Social ha dispuesto 2 números de teléfono para resolver dudas: 901-502-050 y 915.

Si quieres tener más información sobre las bajas por enfermedad del autónomo y las cuotas por trabajar por cuenta propia, te recomendamos nuestro artículo la baja laboral de autónomos y trabajadores en 2023.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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2 comentarios

  • Hola era autónoma y estuve de baja de larga duracion y alegan que no pagaba el cese de actividad y ahora me reclaman 6 coutas de autonomo.
    Sabéis si existe algún grupo de afectados al que me pueda unir? Para reclamar ese dinero que me piden.
    Gracias.
    Un saludo.

    • Hola Maria Jesús, el autónomo de baja laboral queda eximido de pagar su cuota a los 60 días hasta que vuelva a estar en una situación de alta. En este caso, será la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, quien deberá asumir el pago, con cargo a las cuotas por cese de actividad. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.