Actualizado: 28 agosto, 2020 · 24 comentarios · 8 min de lectura

El recurso de alzada: plazos y procedimiento

recurso de alzada
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo te vamos a mostrar lo que es un recurso de alzada, cómo hacerlo y sus plazos. También te daremos un modelo y un ejemplo para que puedas hacerlo tú mismo. Si quieres saber de lo que estamos hablando sigue leyendo y lo tendrás más claro.

¿Qué es un recurso de alzada?

El recurso de alzada es un recurso administrativo que se puede presentar contra un acto de resolución de una Administración, y se usa como última vía antes de acudir a la judicial.

Con el recurso de alzada podremos recurrir ante un Órgano, que nos haya dictado una resolución de un procedimiento administrativo, y, con el que no estamos conformes.

Servirá para impugnar actos de la Administración, y, podrá fin a la vía administrativa, de manera que intentaremos, con su presentación, modificar la resolución dictada por el órgano superior.

Hay que tener claro, que este recurso sólo se podrá presentar cuando la resolución no haya agotado la vía administrativa.

Los procedimientos que ponen fin a la vía administrativa son:

  • Resoluciones de recursos de alzada
  • Resoluciones de órganos administrativos
  • Acuerdos que finalizan el periodo
  • Resoluciones de procedimientos patrimoniales, sanciones y multas.

Siempre que nuestra resolución no se encuentre en estas situaciones anteriores, se podrá presentar el recurso de alzada, además, hay que conocer que esta tramitación no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a no ser que se solicite la suspensión por daños de difícil reparación o por nulidad de pleno derecho.


➨ Si tienes cualquier duda sobre este tema o alguno relacionado utiliza los comentarios para dejar tu pregunta. Nuestros especialistas responderán a todas las cuestiones.


Plazos en los recursos de alzada

El plazo de presentación de los recursos de alzada es de un mes natural, lo cual, viene recogido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, siempre que el acto impugnado sea expreso.

Si no fuera así, el recurso de alzada tiene plazo desde el día siguiente al que comenzó el silencio administrativo, como la Administración dispone de un plazo de tres meses para contestar al contribuyente, ese sería el plazo para presentar este tipo de recurso.

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¿Cómo hacer un recurso de alzada?

Los datos obligatorios que se deben incluir en un modelo de recurso de alzada son:

  • Nombre y apellidos de la persona que recurre
  • Nombre del acto administrativo que se recurre y las razones por las que se interpone
  • Indicar el Órgano administrativo hacia quién se dirige el recurso de alzada
  • Fecha y firma del interesado, además de especificar un domicilio de notificaciones

Si nuestro recurso de alzada contiene todos estos datos que hemos especificado será aceptado, en tiempo y forma.

Modelo de recurso de alzada

Veamos un modelo recurso alzada en el caso de una acto expreso:

A/A ORGANISMO QUE VA DIRIGIDO

D./D. ª …………………, mayor de edad, provisto de DNI núm. …………, en su propio nombre y representación, y con domicilio a efectos de notificaciones en ………… núm. …, del municipio de …………, provincia de …………, teléfono …………, ante ese órgano administrativo comparezco y, con el debido respeto, como mejor proceda, DIGO:

Que, dentro del plazo concedido, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que me asisten en calidad de interesado, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolución adoptada por la Jefatura de Unidades/., en fecha …………, en el procedimiento administrativo relativo al expediente núm. …, sobre ……………… (identificar el acto que se recurre), por encontrar que la citada resolución no es conforme a Derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas, que fundamentan los siguientes,

MOTIVOS RAZONADOS DE IMPUGNACIÓN

  1. Con fecha …………, se adoptó la resolución de …………, por la que …… (transcribir la parte dispositiva de la resolución recurrida).
  2. Con fecha ………… (describir de manera clara y precisa los antecedentes fácticos).
  3. Con fecha …………, se notificó a esta parte la resolución administrativa recurrida.
  4. La documentación acreditativa sobre la veracidad de los hechos, adjunto se acompaña debidamente foliada y numerada.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El presente recurso de alzada se presenta en tiempo y formas legales, sin haber agotado el tiempo necesario para interponer dicho escrito, tal y como establece el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite –si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos– que no pongan fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En síntesis, en los apartados siguientes se examinan cada una de las infracciones al ordenamiento jurídico en las que ha incurrido la resolución recurrida:

  1. ……………………………………………………………………………………………………
  2. …………………………………… (argumentar jurídicamente los motivos de impugnación).
  3. ……………………………………………………………………………………………………

En definitiva, del análisis de toda la documentación que consta en el expediente, se desprende que la resolución recurrida no se ajusta al ordenamiento jurídico-administrativo, por incurrir en graves y manifiestas infracciones a la normativa aplicable, por lo que procede su revocación en todos sus extremos.

SEGUNDO. – Además, resulta evidente, dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, que, con la inmediata ejecutividad de la resolución recurrida, se ocasionarán los siguientes daños y perjuicios de imposible o difícil reparación:

  1. a) ……………………………………………………………………………………………………………………
  2. b) …… (especificar los daños y perjuicios irrogados con la ejecución del acto recurrido).
  3. c) ……………………………………………………………………………………………………………………

En efecto, en el caso presente, concurren los requisitos legales establecidos para que deba acordarse la suspensión del acto administrativo recurrido, en cuanto a la naturaleza del daño o perjuicio, la seriedad de los motivos del recurso y la relación del acto con el interés público, conforme determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, se desprende de los relevantes documentos aportados que evidencian la existencia de los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecución del acto sujeto a revisión podría acarrear ante la eventual irregularidad que se le imputa, por lo que la adopción de tal medida provisional o cautelar resulta necesaria para asegurar la protección del interés público y la eficacia del procedimiento revisorio iniciado.

TERCERO.- (En el caso de recurso de alzada interpuesto contra la desestimación producida por silencio administrativo) Comoquiera que, en el presente caso, este recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada en fecha …, se entenderá estimado el mismo si, transcurrido el plazo para su resolución, ese órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo, y su existencia podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en su atención, es por lo que,

SOLICITO: Que habiendo presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha …………, adoptada por ………… en el procedimiento administrativo relativo al expediente núm. …, sobre ………… y, por las razones expuestas, se dicte resolución por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

Lugar, fecha y firma.

FUENTE: https://www.tuabogadodefensor.com/

Diferencia entre recurso de alzada y reposición

Tanto el recurso de alzada como el de reposición son recursos administrativos y no judiciales, es decir, ambos se interpondrán contra un acto administrativo.

Veamos sus diferencias:

diferencia entre recurso de alzada y reposición

Ahora que ya sabes lo que es el recurso de alzada podrás saber los derechos que tienes a la hora de reclamar ante la administración.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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24 comentarios

  • Hola tengo que interponer un recurso de alzada anta la subdelegación de gobierno emanada de extranjería. Cuánto me costaría la elaboración del documento. Gracias

    • Hola, los honorarios correspondientes a la elaboración de un Recurso de Reposición, pueden estar comprendidos entre 100 euros y 200 euros. Espero haber aclarado tu duda.

      • Cuántas veces puede ponerse el recurso de alzada, pues ya lo hice una vez y me siguen descontando dinero de mi pensión me gustaría hacerlo otra vez porque es una pensión mínima.gracias

        • Buenas, estoy a la espera de la resolución de un recurso de alzada dirigio al rector de mi universidad por el siguiente motivo: no conforme con la nota final de una asignatura (1a convocatoria: junio). Se me permite presentarme a la 2a convocatoria (septiembre) de esta asignatura en este tiempo de espera de respuesta del rector o la 2a convocatoria se pospone hasta tener una respuesta por parte del rector?

          • Hola Andrea, en caso de que no estés de acuerdo con la decisión que la Comisión haya tomado, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de 1 mes, según la ley de procedimiento administrativo común 39/20015. Este recurso, debe dirigirse al rector, y debe ser resuelto en el rectorado en un plazo de 3 meses desde que lo registres en el Registro de la UEx. En caso de que no te contesten, debes considerar desestimada tú solicitud. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre un Recurso de Alzada, https://www.billin.net/blog/recurso-de-alzada/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • En primer lugar me dio mucho gusto poder encontrar esta pagina que me será de mucha ayuda. Soy estudiante de la carrera de derecho es por eso que me interesa bastante, y es el motivo por el cual les pido con mucho respeto me puedan ayudar con este tema

    Debo plantear un recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, ya sea por actos que determinen tributos o se apliquen sanciones, Las resoluciones determinativas o Las resoluciones sancionatorias.

    Contando con su valiosa información me despido con un fuerte abrazo y deseándoles éxitos.

  • Buenas noches quizás un poco tarde para date esta respuesta.
    Quiero apenas decir que en algún momento necesite presenta un recurso de alzada y no pague nada en absoluto.
    Como tengo yo asegurado mi coche en mutua madrileña lo que hizo fue llamar al servicio de legalitas que ofrece mutua, asesoramiento jurídico de legalitas y me designaron un abogado y me lo tramito el recurso de alzada….
    Buenas noches…

    • Hola María, la tramitación de presentar un Recurso de Alzada no tiene coste, lo que sí te costará serán los honorarios de un profesional por su elaboración. Dependiendo del tipo de recurso que quieras presentar existen seguros alternativos que realizarán estas gestiones de forma gratuita por tenerlos incluidos en la póliza. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás como realizar un Recurso de Alzada sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/recurso-de-alzada/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. Tengo que presentar un recurso de alzada.
    La duda es que tengo 1 mes para presentarlo.
    Por un lado está la fecha en que lo redactaron (28 de julio) y por otro la fecha y firma de cuando lo recibí (5 de agosto).
    Voy a presentar el escrito el 2 de septiembre.
    ¿Estoy dentro del plazo verdad? ¿Empieza a contar desde que lo firme?

    • Hola Alejandro, las notificaciones de la Administración comienzan a contar los días para presentar alegaciones o un recurso desde el día siguiente a la fecha de recepción o notificación. Te dejo un artículo donde encontrarás una amplia información sobre cómo redactar un Recurso de Alzada, https://www.billin.net/blog/recurso-de-alzada/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola David, el recurso de alzada podrá interponerse, entre otros, frente a los siguientes actos administrativos:
      Resoluciones de la Jefatura Provincial de Tráfico en determinados expedientes sancionadores.
      Resoluciones de organismos militares.
      Resoluciones de órganos de la administración en determinados procedimientos administrativos como los concursos y otros procesos de selección de empleados públicos.
      Resoluciones de órganos urbanísticos denegando licencias.
      Resoluciones dictadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Podrás interponer el recurso de alzada en el plazo de 1 mes si el acto fuera expreso, es decir, si te lo hubieran notificado. Si el acto no fuera expreso, lo podrás interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que comenzaran los efectos del silencio administrativo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de recurso, https://www.billin.net/blog/recurso-de-alzada/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo una multa por fumar en terraza y quiero recurrir via administrativa ya que es de 25 Mayo 2021 y me lo comunican ahora con fecha 16 Marzo 2022 y han pasado mas de 9 meses que dicen ellos plazo maximo para resolucion y notificacion de este procedimiento y que se entendera CADUCADO una vez trascurrido dicho plazo.

    Gracias y un saludo

  • Tengo una deuda con la seguridad social por derivación responsabilidad solidaria en el administrador, que era yo, desde el 2001. Desde entonces estoy pagando la cuota resultante de la parte embargable de la nomina. La cuestión es que en su momento no hice nada, por que no tenia medios, y ahora me gustaría llevarlos a los tribunales, ya que en otros casos similares de aquella época en el juzgado les quitaron la razón y tuvieron que anular la deuda. Como lo puedo hacer, ya que evidentemente todos los plazos se han terminado.