Publicado: 20 febrero 2025 · 0 comentarios · 9 min de lectura

Todo lo que debes saber sobre el régimen especial de las agencias de viaje

régimen especial agencias de viaje
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El sector turístico es una pieza clave en la economía española y las agencias de viaje desempeñan un papel fundamental en la organización y gestión de experiencias para los viajeros. 

Para regular las particularidades fiscales de sus operaciones, las agencias de viajes cuentan con un régimen especial de IVA

En este artículo, analizamos en profundidad en qué consiste este régimen especial de las agencias de viajes, cómo funciona, las obligaciones fiscales que conlleva y proporcionaremos algunos ejemplos prácticos de facturación.

¿Qué es el régimen especial de las agencias de viaje?

El régimen especial de las agencias de viaje es el conjunto de normas fiscales específicas dentro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica a las operaciones realizadas por las agencias cuando actúan en nombre propio respecto de los viajeros y utilizan servicios prestados por otros empresarios o profesionales en la organización del viaje. 

Este régimen busca simplificar la tributación y evitar complicaciones relacionadas con la aplicación del IVA en servicios que, por su naturaleza, pueden involucrar a múltiples proveedores y países.

¿A quién aplica este régimen?

Este régimen es de aplicación obligatoria para las agencias de viajes (tanto empresas como profesionales autónomos), que organizan y comercializan servicios y circuitos turísticos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Actúan en nombre propio frente al viajero: esto significa que la agencia de viajes no es solo un intermediario que conecta al viajero con los proveedores de los servicios, sino que vende directamente los paquetes turísticos bajo su propia responsabilidad. 

Si la agencia actúa como simple intermediaria y trabaja por comisión, el régimen aplicable sería el general del IVA y no este régimen especial.

  • Utilizan en la realización del viaje bienes y servicios prestados por otros empresarios o profesionales: la agencia debe adquirir servicios de terceros, como hoteles, transporte o actividades turísticas, para poder ofrecer el paquete al viajero. 

Si la empresa combina medios ajenos con propios (por ejemplo, si dispone de su propia flota de autobuses o alojamientos), el régimen especial solo se aplicará a la parte del viaje gestionada con recursos ajenos.

Es importante destacar que este régimen no se aplica cuando la agencia actúa como intermediaria en nombre y por cuenta ajena, es decir, cuando simplemente facilita la contratación entre el viajero y el proveedor del servicio sin intervenir directamente en la prestación del mismo. 

Regulación legal del IVA en el Régimen especial de las agencias de viajes

El régimen especial de las agencias de viaje está regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, concretamente, en el capítulo VI, artículo 141 a 146. 

A continuación, explicamos de forma sencilla cómo funciona este régimen especial, según se desprende de la regulación de los anteriores artículos.

Funcionamiento del régimen especial de las agencias de viajes

A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

El régimen especial de las agencias de viaje tiene una serie de particularidades en cuanto a la aplicación del IVA, la facturación y la determinación de la base imponible. 

1. Facturación y repercusión del IVA

Las agencias de viaje que operan bajo este régimen especial no están obligadas a desglosar el IVA en las facturas emitidas a los clientes. En su lugar, el impuesto se entiende incluido en el precio total del servicio. 

Esto simplifica la gestión y evita complicaciones derivadas de la aplicación del IVA a los distintos servicios que pueden formar parte de un paquete turístico.

En la factura debe incluirse una mención expresa que indique que se trata de una operación acogida al «Régimen Especial de las Agencias de Viajes».

2. Exenciones en la aplicación del IVA

Existen ciertas operaciones que pueden estar exentas del impuesto dentro de este régimen. En particular, cuando los servicios adquiridos para el viaje (como alojamiento, transporte u otras actividades) se prestan fuera de la Unión Europea, la agencia de viajes no debe repercutir el IVA sobre la parte del servicio que corresponde a dichos elementos.

Si el viaje incluye servicios tanto dentro como fuera de la UE, solo estará exenta la parte proporcional que se realice fuera del territorio comunitario.

3. Determinación de la base imponible

La base imponible en este régimen se calcula a partir del margen bruto de la agencia. Es decir, no se tiene en cuenta el total facturado al cliente, sino la diferencia entre:

  • El precio cobrado al viajero, sin incluir el IVA.
  • El coste de los servicios adquiridos a terceros, impuestos incluidos, que forman parte del viaje.
Margen Bruto = Precio del viaje (IVA excluido) – Gastos relacionados con el viaje (IVA incluido) 

Por ejemplo, si una agencia vende un paquete turístico por 2.000 euros y el coste de los servicios subcontratados es de 1.500 euros, el margen bruto será de 500 euros, y sobre esta cantidad se aplicará el IVA correspondiente.

Además, no se incluyen en el margen bruto los servicios exentos (es decir, aquellos que se desarrollan fuera de la UE) ni los costes de bienes o servicios adquiridos para la realización de dichas operaciones.

4. Lugar de tributación

La prestación de servicios de la agencia de viajes se considera una única operación, aunque el paquete incluya diferentes elementos como vuelos, hoteles o excursiones.

Dicha prestación de servicios se entiende realizada en el lugar donde la agencia tenga su sede o un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación. 

Esto significa que si la agencia está establecida en España, deberá tributar en España independientemente de dónde se realicen los servicios adquiridos.

5. Deducción del IVA soportado

Las agencias de viaje acogidas a este régimen no pueden deducirse el IVA soportado en las compras de bienes y servicios que se utilizan directamente en la organización del viaje y que benefician al viajero, como el alojamiento o el transporte.

Descubre Qué es el IVA soportado 

Sin embargo, sí pueden deducir el IVA de otros gastos relacionados con la actividad empresarial, como material de oficina, alquiler de locales o publicidad.

6. Posibilidad de aplicar el régimen general

Aunque este régimen es obligatorio en la mayoría de los casos, existe la posibilidad de optar por el régimen general del IVA en operaciones concretas.

Esto es especialmente útil cuando los clientes de la agencia son empresas o profesionales que tienen derecho a deducir el IVA. Para ello, la agencia debe aplicar el régimen general operación por operación, permitiendo a su cliente deducirse el impuesto.

En definitiva, el régimen especial de agencias de viaje está diseñado para simplificar la aplicación del IVA en un sector con operaciones complejas. 

La clave de su funcionamiento radica en que el IVA se aplica sobre el margen de beneficio de la agencia, sin desglosarse en la factura y con exenciones en los servicios prestados fuera de la UE. 

Aunque este régimen es obligatorio en la mayoría de los casos, las agencias pueden optar por el régimen general en operaciones específicas para beneficiar a sus clientes empresariales.

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Obligaciones fiscales y de facturación que conlleva acogerse a este régimen

Las agencias de viaje que tributan bajo este régimen especial deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales y de facturación específicas. Estas normas buscan garantizar la correcta aplicación del IVA y simplificar la gestión contable de estas empresas.

Emisión de facturas sin desglose del IVA

Una de las principales características de este régimen es que el IVA no debe desglosarse en la factura emitida al cliente. En su lugar, se entiende que el impuesto está incluido en el precio total del servicio.

Además, la agencia debe incluir obligatoriamente una mención específica en la factura que indique que la operación se encuentra acogida al régimen especial. Normalmente, se utiliza la expresión:

📌 «Factura emitida en régimen especial de agencias de viaje, IVA incluido en el precio.»

Registro contable de operaciones

Las agencias de viaje deben llevar un registro detallado de sus operaciones, diferenciando claramente:

Operaciones sujetas al régimen especial de agencias de viaje.
Operaciones que tributan bajo el régimen general del IVA.
Servicios exentos de IVA, como los que incluyen viajes fuera de la UE.

Es fundamental realizar un control adecuado de estos registros para poder calcular correctamente el margen bruto de cada operación, ya que sobre él se determina la base imponible del IVA.

Declaraciones de IVA y pago del impuesto

Las agencias deben presentar sus declaraciones de IVA trimestralmente ante la Agencia Tributaria. A diferencia de otros regímenes, en este caso el IVA no se calcula sobre el precio total del viaje, sino sobre el margen bruto de la agencia.

Ejemplo de factura régimen especial en agencias de viaje

La mejor manera de comprender cómo facturan las agencias de viaje es con un ejemplo práctico de cálculo de IVA.

Una agencia vende un paquete turístico por 1.800 € y los servicios adquiridos a terceros (hoteles, vuelos, excursiones) han costado 1.300 €, el margen bruto será de:

💰 1.800 € – 1.300 € = 500 € (margen bruto)

Sobre estos 500 € se aplicará el IVA correspondiente (el 21% en España).

📊 Cálculo del IVA:

500 € x 21% = 105 € de IVA a ingresar en la declaración tributaria.

El IVA del régimen especial de agencias de viaje puede parecer complejo debido a sus particularidades fiscales y contables, pero con una buena gestión y herramientas adecuadas, es posible cumplir con todas las obligaciones sin complicaciones.

Para facilitar la facturación bajo este régimen, Billin es la solución ideal. Con su plataforma intuitiva, puedes generar facturas profesionales de manera rápida y sencilla, asegurándote de cumplir con los requisitos legales sin errores. 

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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