¿Qué régimen de seguridad social tendremos como socios o administradores de nuestra empresa?
Antes de iniciar la actividad de una sociedad, debemos saber el Régimen de Seguridad Social que nos pertenece por ser socios o administradores de una empresa, te mostramos como encuadrar a los socios en cada caso.
En este artículo encontrarás
Tipos de Regímenes de la seguridad Social para socios y administradores.
Existen tres posibilidades donde se podrán incluir tanto los socios como los administradores, pero eso, dependerá de la siguiente información:
- Porcentaje de participación en el capital social
- Realización de tareas de dirección y gestión
- Además de ser administrador, ver si es o no socio trabajador
Dependiendo de esta información suministrada nos podemos plantear los tres regímenes posibles en los que debemos incluir a los socios y administradores.
- Régimen General: se incluyen todos los socios trabajadores y administradores que tengan menos del 33% del capital social, y que no ejerzan ninguna tarea de dirección y gerencia.
- Régimen General Asimilado (sin FOGASA, sin desempleo): se incluyen los socios administradores que realicen tareas de gestión y dirección, y que su participación sea inferior a un 25% del capital social
- Régimen Especial de trabajadores autónomos: será el resto de los socios y administradores que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores, aquí se tendrá en cuenta la participación hasta el 2º grado consanguineidad.
Vamos a ver cómo funcionan los distintos tipos de regímenes de la Seguridad Social, en función de las diferentes formas jurídicas que conocemos más habituales.
Régimen de Seguridad Social de los socios en la Sociedad Limitada y Sociedad Anónima
Con respecto a todos los componentes del órgano de administración:
- Que realicen gestiones de dirección con una retribución estipulada en los Estatutos de la sociedad, sea socio hasta el 25 % del capital social e incluso no sea socio, tendrá que incluirse en el Régimen General Asimilado (sin FOGASA, ni desempleo).
- Que no realicen gestiones de dirección y con menos del 33% del capital social, se incluirán en el Régimen General.
- El resto en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Con respecto a los socios trabajadores:
- Si realiza funciones de dirección y tiene más del 25% de participación social, se incluirá en el Régimen Especial de Autónomos.
- No realiza funciones de dirección y tiene menos del 33% se incluirá en el Régimen General.
- Se tendrá en cuenta la suma de los familiares hasta el 2º grado y si supera el 50% irá al Régimen de Autónomos.
Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral
Con respecto a los socios trabajadores y que además estén dentro del órgano de administración y que no realicen funciones de gerencia se incluirán en el Régimen General.
Con respecto los que solo sean socios trabajadores:
- Y sí realicen funciones de dirección y esté regido en los Estatutos de la sociedad, se incluirán en el Régimen General Asimilado.
- Se tendrá en cuenta hasta el 50% de todos los familiares hasta el 2º grado, con los que convivan, se incluirá en el Régimen Especial de Autónomos
Cooperativas
En todas se establecerá el Régimen de la seguridad social en los estatutos (o Régimen General o Régimen de Autónomos), a excepción de la venta ambulante que se incluirá en el Régimen Especial de Autónomos.
Comunidad de Bienes
Los socios trabajadores que asuman la codirección, con responsabilidad ilimitada, ante todos los riesgos y beneficios, se verán incluidos en el Régimen Especial de Autónomos.
Cuando exista una relación laboral con los comuneros o con la Comunidad, estaremos incluidos en Régimen General, en este caso la comunidad funciona como empresa.
Cuando tenga la condición de socio capitalista, es decir, que la participación se limite a la entrega de bienes sin participar en la dirección y respondiendo con los bienes aportados, no tendrá que incluirse en ningún Régimen.
Otras formas jurídicas
En el caso de socios de sociedades profesionales, tienen dos alternativas, una cotizar en el Régimen de Autónomo o en la Mutualidad alternativa.
En el caso de sociedades donde nadie trabaja, el administrador debería incluirse en el Régimen General Asimilado, aunque no debería cotizar mientras no recibiera retribución, pero lo más habitual, es que reciba la cuantía del autónomo como retribución en especie.
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Conclusión
Cuando iniciamos una actividad y nos damos del alta con el Modelo 036 en Hacienda, Seguridad Social nos obliga a que al menos uno de los Administradores o uno de los socios tiene que darse de alta en la Seguridad social e incluso aunque no trabaje en la empresa o no perciba ingresos.
La línea de razonamiento que usa la Seguridad Social para incluirte en un Régimen u otro es el “control efectivo”, el cual, está formado por la participación del capital en solitario, la participación con familiares y si tenemos o no poder de dirección.
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2 comentarios
Soy administradora con un 25% de acciones de la empresa, el resto de acciones son 25% de mi padre y 50% de mi tio (vivimos todos en casas separadas).
Estoy bien como autonoma o deberia cambiarme a asimilada???
Gracias!
Hola Tane, la Ley General de la Seguridad Social nos indica que la correcta inclusión en un régimen u otro vendrá dado por tres variables: porcentaje de participación en el capital social, realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador. Te dejo un enlace donde encontrarás una amplia información sobre como funciona la retribución de un administrador, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.