¿Te sale la Renta de 2018 a devolver o a ingresar?
¡Es la pregunta del millón!, en este artículo, vamos a intentar explicarte el por qué unos años te devuelven en la renta y en otros tienes que pagar, te lo contamos.
En este artículo encontrarás
¿Por qué tenemos que hacer la Declaración de la Renta?
Partiendo de la base, de que el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Declaración de la Renta, es un impuesto directo, que grava las rentas que obtiene cualquier ciudadano, residente en el territorio español y en el año natural que estamos declarando.
Así, en la campaña que acaba de comenzar denominada “Renta 2018”, comprenderá el periodo que va desde el 01 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018.
Como rentas obtenidas, tenemos que entender cualquier tipo de ingreso que recibimos, bien sea en concepto de nómina, pensiones o desempleo, o rendimiento de actividades económicas, intereses bancarios, ingresos de alquileres, ganancias patrimoniales, etc.
Pero evidentemente, Hacienda no va a esperar 18 meses para cobrar los impuestos inherentes a tus ingresos, sino que, establecerá las retenciones o pagos fraccionados, como un sistema de pago para adelantar dicho impuesto.
Por tanto, estas retenciones serán adelantos que hacemos a Hacienda, en concepto de pagos, que posteriormente, se tendrán en cuenta en la Declaración de la Renta, estos pagos, son obligatorios y la Ley de IRPF, establecerá los porcentajes en función del tipo de rentas que percibas, que podrán ser:
- Nóminas
- Ingresos de profesionales
- Intereses bancarios
- Alquiler de oficinas
¿Qué significa que te salga a devolver?
Seguro que, alguna vez te han devuelto en la Renta, pues bien, no pienses que te están regalando ningún extra, ya que, lo que Hacienda te devuelve, es porque tú lo has pagado de más.
Todos nos alegramos cuando la Renta nos sale a devolver, pero ten en cuenta, que es un dinero del que no has podido disfrutar mes a mes.
¿Y a ingresar?
En este caso, lo que hemos hecho, es atrasar el pago de los impuestos, y, evitar que Hacienda disponga de tu dinero más tiempo del necesario.
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¿De qué depende que te salga a devolver o a pagar?
Que la Renta te salga a devolver o a pagar, dependerá de dos aspectos fundamentales:
- Que los pagos a cuenta hayan sido superiores a los que te corresponde en la liquidación del impuesto
- La aplicación de ventajas fiscales que harán que disminuya el impuesto a liquidar
Los trabajadores por cuenta ajena o asalariados, deben revisar a principio de año su situación personal y familiar (mediante el Modelo 145), ya que, de ello dependerá su porcentaje de aplicación en concepto de IRPF.
Hay que tener en cuenta, que cuando cobras de más de una empresa, es decir, que has tenido contratos temporales, las retenciones que te practicarán, serán las mínimas establecidas por Ley, ya que, se harán en función de lo que te pagan, y no de los ingresos recibidos.
Existen distintas ventajas fiscales, que pueden usarse, para disminuir el impuesto que tienes que pagar, por ejemplo, aportaciones al plan de pensiones, efectuar donaciones, tener una hipoteca por adquisición de viviendas habitual anterior al 2013.
¿Qué ingresos Hacienda no tiene reconocidos?
Algo muy importante que debe tener en cuenta, como contribuyente, es que existen rentas, de las cuales, Hacienda no tiene conocimiento, de ahí, que cada uno de nosotros, tengamos la máxima responsabilidad, y declaremos todos los ingresos recibidos, aún sin que Hacienda sepa de ellos, porque, te aseguro, que tarde o temprano, se enterará.
Los ingresos más habituales de los que Hacienda no tiene conocimiento son:
- Ganancias patrimoniales: Se englobarán todas las ventas de inmuebles, acciones, o cualquier bien o derecho, que te haya generado una ganancia patrimonial.
Es recomendable, qué si realizas una transmisión durante un ejercicio, calcules una estimación del IRPF que te tocará pagar por dicha venta, de esta manera, evitarás sorpresas.
Además, deberás asesorarte, para ver que gastos puedes o no incluir en dicha ganancia, para que, consigas obtener el beneficio justo por el que tendrás que tributar, siempre, dentro de la legalidad.
- Ingresos por alquiler de viviendas: estos ingresos no están sujetos a retención, por ello, debes ser previsor, ya que, no habrás adelantado ningún pago por este tipo de ingreso.
Si te encuentras en una situación donde tienes que incluir datos extraordinarios en tu renta, te aconsejamos que busques un asesor fiscal, ya que, realizará todos los ajustes necesarios para que obtengas el máximo beneficio fiscal posible, y no tengas que pagar más de la cuenta.
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