Actualizado: 18 diciembre, 2020 · 6 comentarios · 5 min de lectura

Requerimiento de Hacienda

requerimiento de hacienda
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Has recibido un requerimiento de Hacienda?, a primeras, es posible que haya alguna incidencia con Hacienda, porque algo no hayamos hecho bien, pero eso no siempre ocurre, te contamos como afrontar un requerimiento de Hacienda y de qué tipo pueden ser.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Lo primero que debes saber es que el requerimiento de Hacienda lo recibirás por correo certificado o por notificación electrónica, además de que tendrás un plazo limitado para resolverlo.

Hacienda te notificará con dos intentos, si no consiguiese hacer la entrega del requerimiento de Hacienda, dicha notificación se publicará en el BOP, y a partir de ahí, empezará a contar los 10 días hábiles que se facilitan por parte de la Administración, para resolver el requerimiento.

Es muy importante anotar la fecha de la recepción, es decir, cuando correos te la entrega, o en el momento que firmas con el certificado digital, porque a partir del día siguiente, empiezan a contar los 10 días hábiles.

Si se te pasara la fecha, intenta contestar lo antes posible, aunque puede que Hacienda no lo admita, pero la buena fe del contribuyente, siempre se tiene en cuenta a la hora de sancionar.

Si no contestáramos el requerimiento de Hacienda por nuestra parte, podría la Administración sancionarnos con una multa fija de 150 euros, además de enviarnos una paralela a la liquidación que se quería revisar, según los datos obrantes por parte de ellos.

que es un requerimiento de hacienda

Tipos de requerimientos de Hacienda

  • Los requerimientos de Hacienda son las notificaciones más leves de la Agencia Tributaria, donde se nos solicitará una documentación determinada, son obligatorios de contestar, ya que, si no podrían sancionarte, normalmente surgen porque a Hacienda le consta unos datos diferentes a los declarados de algún impuesto concreto, por ello, solicita al contribuyente que se le facilite la documentación necesaria para contrastar los datos.

Tras revisar la documentación presentada por el contribuyente, habrá dos posibilidades, una que dé el visto bueno a documentación entregada o que inicie un procedimiento de revisión.

  • Las Liquidaciones Paralelas son otro tipo de notificación que también suelen enviar la Agencia Tributaria, se deberá a errores en los datos declarados, por ello, se le enviará un impuesto complementario con los datos corregidos y un nuevo resultado. En un principio, son liquidaciones provisionales, con lo cual podremos alegar y presentar la documentación necesaria en caso de que no estuviésemos de acuerdo.

Actualmente, Hacienda abusa bastante de la emisión de las liquidaciones provisionales, sin requerir previamente, cosa que no debería de ocurrir.

  • Apertura de expediente sancionador, esta notificación será enviada cuando esa liquidación provisional haya generado un no ingreso a la Administración, y se calculará en función de la base a ingresar, con unas reducciones en caso de conformidad.
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Pasos a seguir para alegar una notificación

Si recibimos un requerimiento de Hacienda, claramente, aquí no hay alegación, sino que se solicitará una documentación específica, la cual, habrá que presentarla en un periodo máximo de 10 días hábiles, aunque se puede pedir una ampliación de plazo de 10 días más hábiles.

Si lo que recibimos es una liquidación provisional, y no estamos conformes, habrá que demostrarle a la Administración porque tenemos la razón, tanto documentalmente, como legalmente, aquí se realizará el primer paso de alegación donde se presentará un escrito general de alegación, te adjuntan un modelo en la carta notificada, y hay que indicar todas tus razones de alegación, y entregar tus documentos.

Si estas alegaciones viniesen rechazadas, pasaríamos a presentar recurso de reposición o recurso al tribunal económico, lo lógico, es empezar por el de reposición, y si viniese desestimado acudir al tribunal económico, esto siempre que creamos que tenemos la razón.

El plazo para presentar un recurso de reposición es un mes desde la notificación de la liquidación paralela, para presentar este recurso hay que usar un modelo, ya que tiene que cumplir unos requisitos formales. Descargar el modelo.

Si también, nos desestimaran el recurso de reposición, volveríamos a tener otro recurso dirigido al tribunal económico, que al igual que el de reposición tendrá que cumplir unos requisitos formales para su presentación, para la presentación electrónica del mismo.

➨ Aquí tienes más información de como contestar un requerimiento de Hacienda.

requerimiento de la agencia tributaria

Ahora vamos a suponer, que estuviésemos conformes con la liquidación que nos envía la Administración, pues entonces, le daríamos conformidad y pagaríamos la diferencia que nos correspondiera.

Evidentemente, este procedimiento lleva paralelo un expediente sancionador, el plazo para la apertura de dicho expediente, son seis meses, si a la Administración se le olvidara notificarte la sanción o lo hace después de los seis meses, ya no tendrías que pagarla.

Esta sanción llevará bonificaciones, tanto por no alegar el procedimiento como por la conformidad, para poder beneficiarte de estas reducciones, tendrás que pagarla en plazo voluntario, es decir, si la recibes en la primera quincena tendrás hasta el día 20 del mes posterior a la notificación, pero, si la recibes a partir del día 16 a fin de mes, tendrás hasta el día 5 del segundo mes posterior a dicha notificación.

Si tienes más dudas sobre lo que es un requerimiento de Hacienda utiliza los comentarios y te responderemos. Y si quieres evitar problemas de este tipo utiliza un programa de facturación online. Empieza totalmente gratis con Billin

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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6 comentarios

  • recibi una notificacion,por una indenizacion de 18000 e que no declare en hacienda. dicha indenizacion fue por un seguro de hipotecaque percibio mi marido antes de fallecer adjunto de buena fe entregue el impporte mediante el papel del banco y hice entrega de lo que me pedia en hacienda.mi pregunta es me sancionaran

    • Si has recibido un requerimiento de Hacienda por no haber incluido unos ingresos por indemnización, habrá dos posibilidades:
      1.- Que la indemnización esté exenta, y Hacienda tan sólo realice la comprobación de que así sea, en este caso, no te sancionarían
      2.- Que la indemnización no esté exenta, y hayas olvidado incluirla en la Renta, suponiendo que el resultado de tu renta varíe al incluirla y desprenda un importe a pagar, entonces Hacienda sí te sancionaría

  • Buenas,
    Me ha llegado un requerimiento de contrato de compraventa y ficha técnica del vehiculo procedente de la Agencia tributaria de la comunidad en la que en su momento compre el coche.
    El caso es que no tengo dicho contrato y el vendedor me ha sido imposible contactar con él.
    1-¿Se puede conseguir dicha copia de contrato de alguna forma?el modelo de contrato es el que proporciona el Gobierno para estos casos
    2- En caso de mandar dos de los tres documentos que piden. ¿Que ocurriría?
    Pone infracción grave pero cuanto de grave?

    Un saludo y gracias de antemano

    p

    • Hola Carlos, el contrato de compraventa de un vehículos se entrega a la Dirección General de Tráfico, te aconsejo que te informes si ellos podrían facilitarte una copia, en el caso de que no puedas acreditar la documentación que te solicitan, tendrás que pagar la liquidación que te haya calculado la Administración y los intereses de demora por el tiempo que ha pasado desde cuando liquidaste ese impuesto hasta el envío de la notificación.
      Espero haber aclarado tu duda.