Actualizado: 30 enero, 2024 · 134 comentarios · 13 min de lectura

Tarifa plana de autónomos en 2025: qué es, cuánto es y para quién

tarifa plana autónomos 2025
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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La tarifa plana de autónomos en 2025, seguirá siendo en 2025 uno de los mayores incentivos para emprendedores que desean iniciar su actividad por cuenta propia. 

Este beneficio permite a los nuevos autónomos reducir su cuota mensual a la Seguridad Social, aliviando la carga económica durante los primeros años de actividad. 

En este artículo, te explicamos qué es la tarifa plana, cuánto dura, cuáles son los requisitos y cómo puedes solicitarla.

¿Qué es la tarifa plana de autónomos 2025?

La tarifa plana para autónomos es una medida que busca fomentar el emprendimiento y aliviar la carga económica de los trabajadores por cuenta propia durante los primeros años de su actividad. 

Consiste en una bonificación en la cuota de autónomo de la Seguridad Social, permitiendo que los autónomos paguen una cantidad fija reducida en lugar de cotizar según la base mínima habitual.

La tarifa plana para autónomos en 2025,  se mantiene como una de las principales ayudas para nuevos autónomos, adaptada a las reformas recientes del sistema de cotización, recogidas en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio

La cuota inicial para beneficiarios de la tarifa plana es de 80 euros al mes, con independencia de la base de cotización seleccionada, durante el primer año. Esta cuota es fija y no está vinculada a los ingresos del autónomo durante ese periodo. 

El objetivo de esta medida es ayudar al autónomo emprendedor a iniciar una actividad o que se anime a crear una empresa, reduciendo las barreras económicas iniciales

Actualmente, la tarifa plana para nuevos autónomos ha beneficiado a más de un millón y medio de autónomos iniciales.

    🡵 Utiliza nuestra calculadora si lo necesitas para calcular la cuota de autónomos.


Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana de autónomos en 2025

Estos requisitos están diseñados para garantizar que la ayuda se destine a nuevos emprendedores y a quienes realmente la necesiten. 

Los principales requisitos para conseguir la tarifa plana para autónomos son:

  • Alta como autónomo por primera vez o tras un periodo sin actividad: puedes acceder a la tarifa plana si nunca antes has estado dado de alta como autónomo.

Si estuviste de alta anteriormente, deberán haber transcurrido al menos dos años desde la fecha de tu última baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este plazo aumenta a tres años si ya disfrutaste de la tarifa plana en el pasado.

  • No ser autónomo colaborador: los autónomos colaboradores, es decir, familiares de un autónomo que trabajan con él y conviven en el mismo domicilio, no pueden beneficiarse de la tarifa plana, ya que tienen un régimen específico en la Seguridad Social.
  • Darse de alta correctamente en la Seguridad Social y Hacienda: es obligatorio tramitar el alta en el RETA así como en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda (modelo 036 o 037). 
  • Mantenerte al día con tus obligaciones fiscales y de cotización: una vez que accedas a la tarifa plana, es fundamental cumplir con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de tus obligaciones fiscales. 

El incumplimiento puede derivar en la pérdida de la bonificación.

  • Cumplir con los límites de ingresos en caso de prórroga: si deseas extender la tarifa plana más allá del primer año, tus ingresos netos deberán ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

Los autónomos en pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana actual o solicitar un descuento en su cotización.

En caso de elegir el descuento, su duración será de tres años y consiste en:

  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a jornada completa: los primeros 18 meses pueden solicitar una reducción de la base de cotización del 50%, y desde el mes 19 al 36 el descuento será del 25%.

Autónomo que trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial: los primeros 18 meses tienen un descuento sobre la base de cotización del 25%, y desde el mes 19 al 36 el descuento pasa a ser del 15%.

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¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana para autónomos tiene una duración inicial de 12 meses, desde el momento en que te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Durante este tiempo, pagarás una cuota reducida de 80 euros al mes, independientemente de la base de cotización que elijas.

Sin embargo, para tener claro cuánto dura la tarifa plana de autónomos, hay que tener claro que la duración de este beneficio puede extenderse a 24 meses si perteneces a alguno de estos colectivos:

  • Autónomos con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas del terrorismo.

Los autónomos pueden ampliar la tarifa plana más allá del primer año, manteniendo la cuota reducida. Para ello, es necesario cumplir condiciones específicas, como vemos a continuación.

La prórroga de la tarifa plana de autónomos

Transcurrido esos doce primeros meses, o 24 meses en los casos anteriormente citados, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses. 

A aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.

El único requisito para acceder a esta ampliación es que tus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 está fijado en 15.876 € anuales.

Los ingresos netos se calculan restando tus gastos a los ingresos totales. Si al final del año tus ingresos superan este límite, la Seguridad Social procederá a una regularización de la cuota, exigiendo la devolución de la diferencia.

☝️Descubre aquí ¿Cómo calcular el rendimiento neto del autónomo?

¿La prórroga es automática?

No, la ampliación de la tarifa plana debe solicitarse antes de que finalice el periodo inicial (ya sea de 12 o 24 meses). 

Es importante estar atento a los plazos y realizar el trámite correspondiente para evitar perder esta bonificación.

Más adelante, te explicaremos cómo realizar esta solicitud, pero recuerda que cumplir con los requisitos es esencial para beneficiarte de esta ayuda adicional.

¿Cuánto se paga de cuota en 2025 con la tarifa plana de autónomo?

Una vez transcurrido el periodo de la tarifa plana, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Por tanto, si tus ingresos netos superan el SMI, la cuota mensual de autónomos que tienes que pagar en 2025 será la siguiente:

La prórroga de la tarifa plana de autónomos

Transcurrido esos doce primeros meses, o 24 meses en los casos anteriormente citados, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses. 

A aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.

El único requisito para acceder a esta ampliación es que tus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 está fijado en 15.876 € anuales.

Los ingresos netos se calculan restando tus gastos a los ingresos totales. Si al final del año tus ingresos superan este límite, la Seguridad Social procederá a una regularización de la cuota, exigiendo la devolución de la diferencia.

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¿La prórroga es automática?

No, la ampliación de la tarifa plana debe solicitarse antes de que finalice el periodo inicial (ya sea de 12 o 24 meses). 

Es importante estar atento a los plazos y realizar el trámite correspondiente para evitar perder esta bonificación.

Más adelante, te explicaremos cómo realizar esta solicitud, pero recuerda que cumplir con los requisitos es esencial para beneficiarte de esta ayuda adicional.

¿Cómo solicitar la tarifa plana de autónomos?

Cuando se realiza el alta como autónomo online, la tarifa plana de 80 euros se marcará de manera automática para que el autónomo disfrute de ella, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Sin embargo, la ampliación de la tarifa plana no es automática. En los siguientes doce meses, el autónomo podrá seguir pagando 80 euros mensuales, siempre que sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI).

Para solicitar la tarifa plana para autónomos, hay que solicitarlo en la web de la Seguridad Social a través de Importass.

solicitar tarifa plana para autónomos 2025

Una vez transcurrido el periodo de la tarifa plana, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Por tanto, si tus ingresos netos superan el SMI, la cuota mensual de autónomos que tienes que pagar en 2025 será la siguiente:

Cuota de autónomos 2025

¿Se puede perder la tarifa plana de autónomos?

, es posible perder este beneficio si:

  • Se incumplen los plazos para el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Se detecta que el autónomo no cumple con los requisitos establecidos al momento del alta.

Mantenerse al día con las obligaciones fiscales y de cotización es clave para seguir disfrutando de la tarifa plana.

¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?

En 2024 algunas comunidades autónomas se han sumado a la puesta en marcha de la denominada “cuota cero” para los nuevos autónomos, entre ellas, Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja, Canarias, Galicia y Extremadura.

La cuota cero consiste en una ayuda que bonifica al 100% la cuota de autónomo a aquellos trabajadores que inicien una actividad en esa comunidad autónoma. 

Esta ayuda puede durar de 1 a 2 años en función de las bases reguladoras y los requisitos específicos que imponga cada comunidad.

Por ello, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas podrás obtener un ahorro económico importante, ya que, si puedes beneficiarte de esta ayuda durante los dos primeros años, conseguirás un ahorro de 1.920 euros.

Veamos a continuación los requisitos que establece cada comunidad autónoma:

Tarifa plana para autónomos en Madrid

La tarifa cero para autónomos en Madrid está diseñada para apoyar a un amplio grupo de emprendedores, incluyendo tanto a nuevos autónomos como a colectivos que enfrentan mayores desafíos. 

Como las madres autónomas que hayan cesado en su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela

De esta forma, el gobierno autonómico espera ayudar a más de 30.000 nuevos autónomos y a mujeres que vuelvan de su baja maternal.

El autónomo/a tiene que realizar su actividad dentro de la Comunidad de Madrid, lo cual, se justificará con el modelo 037/036, donde figura el domicilio fiscal del negocio.

Tarifa plana para autónomos en Andalucía

Al igual que la Comunidad de Madrid, Andalucía también exige estar empadronados y ser residentes en la comunidad para beneficiarse de la cuota cero para autónomos de la Junta de Andalucía.

Tarifa plana para autónomos en Murcia

La Región de Murcia ha aprobado un programa de subvenciones sujeto a convocatoria, para emprendedores de la comunidad, además de la bonificación total de las cuotas de autónomos.

Esta ayuda se denomina cuota cero ampliada y consiste en una ayuda que actualmente asciende a 2.920 €, para todos los colectivos, destinada a pagar los gastos relacionados con las cuotas estatales.

Para acceder a esta cuota cero ampliada los requisitos son:

  • Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
  • Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

Tarifa plana para autónomos en Baleares

Baleares ha sido otra comunidad que se ha sumado a la tarifa cero de autónomos. Entre los requisitos exigidos se encuentran estar empadronado o empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears y estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

Tarifa plana para autónomos en La Rioja

La ayuda de la tarifa cero en La Rioja tiene carácter retroactivo, ya que, pueden acceder a ella todos los autónomos que hayan iniciado la actividad desde principios de 2023 y para beneficiarse, solo tienes que cumplir los requisitos generales.

Tarifa plana para autónomos en Canarias

Puedes beneficiarte del primer año solicitando la subvención del 100% de la cuota, independientemente de tus ingresos, y extenderla un año más, siempre que no supere el SMI.

Tarifa plana para autónomos en Galicia

El gobierno gallego también se suma a la cuota cero, donde subvenciona al 100% las cuotas durante el primer año de actividad a los nuevos autónomos. 

Los requisitos para acceder a la ayuda son igual que en el resto de comunidades: ejercer la actividad en Galicia, no haber sido autónomo antes, etc.

Tarifa plana para autónomos en Extremadura

La Junta de Extremadura ofrece una bonificación sobre el coste de la Seguridad Social de todos los nuevos autónomos dados de alta desde el segundo trimestre del año 2022.

Los requisitos para acceder a esta ayuda son:

  • Mantener la actividad de forma ininterrumpida durante los dos años siguientes a la fecha de alta.
  • Tener domicilio fiscal de la actividad en Extremadura.
  • No ejercer funciones de gerencia ni dirección.
  • No ser socios trabajadores de sociedades mercantiles.
  • No estar dados de alta en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena durante los seis primeros meses posteriores al alta en RETA.

Tarifa plana para autónomos societarios

Gracias a recientes sentencias del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia, a partir del año 2020, los autónomos societarios comenzaron a beneficiarse de la tarifa plana en las mismas condiciones que un autónomo durante los dos primeros años.

Desde entonces, los autónomos societarios tienen la posibilidad de optar a la tarifa plana durante la primera fase del emprendimiento.

Los requisitos que debe cumplir un autónomo societario para beneficiarse de la tarifa plana son:

  • Que el alta en el RETA sea por primera vez o que hayan transcurrido dos años desde su última alta o 3 años si se benefició de la tarifa en su última alta.
  • No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

Si eres autónomo o estás pensando en darte de alta, es fundamental conocer a fondo las condiciones y beneficios de la tarifa plana para aprovecharla al máximo

Además, contar con herramientas que simplifiquen tu gestión diaria puede marcar la diferencia en tu camino hacia el éxito.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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134 comentarios

  • Buenas tardes, mi pregunta es: ¿ Siendo socio al 50 de una sl también se puede acoger a la tarifa plana (60 €) de autonomos? Gracias

    • La tarifa plana se aprobó sólo para autónomos o personas físicas, pero, si perteneces a una sociedad civil, una sociedad limitada laboral o a una cooperativa, siempre que seas un socio trabajador, sí que podrás beneficiarte de dicha tarifa.
      En un principio la Seguridad Social no te aprobará la tarifa plana para un socio de una sociedad limitada, independientemente de la participación que tengas, para conseguir esa bonificación tendrás que lucharlo en los Tribunales.

  • Hola, en 2018, estuve 1 mes dado de alta como autónomo colaborador. Ahora quiero emprender un negocio, podría beneficiarme de la tarifa plana? Gracias

    • Hola Victor.

      En respuesta a tu pregunta comentarte qué si estuviste dado de alta como colaborador, no te has beneficiado de la tarifa plana, sino del descuento del colaborador.

      Te recomiendo que te dirijas a Seguridad Social para que estudien tu caso concreto antes de darte de alta, y evites sorpresas.

      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Magdalena.

      En respuesta a tu pregunta comentarte qué cuando una persona se da de alta como autónomo, tendrá que pagar IVA e IRPF cada tres meses mediante los modelos 303 y 130, respectivamente.

      Esos importes dependerán del volumen que factures y de los gastos que incurras en tu actividad.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días
    Yo me acogí a la tarifa plana para autónomos el 04/03/2018 he estado pagando religiosamente hasta hoy incluso que me han cobrado la cuota de Marzo. Yo trabajo como profesora de Artes Textiles para Ayuntamientos, soy artesana textil titulada, y el problema es que en el curso pasado que yo contaba con él para trabajar en mi municipio como hasta ahora, suspendieron las clases de manualidades y afines por falta de presupuesto y desde entonces estoy sin trabajar, porque con curso iniciado ya no te cogen en otro sitio.
    Mi pregunta es, ¿Puedo suspender el pago de autónomos?, es decir ¿puedo darme de baja?, no me sirven las nuevas medidas del gobierno por el estado de alerta, porque aunque tengo paro en actividad, este es superior a seis meses, es decir no puedo demostrar que en los seis meses anteriores, tuve ingresos, porque no los tuve, por el motivo que les dije.
    ¿Tengo algún tipo de sanción de la SS si me doy de baja ahora?
    Gracias

    • Hola Pilar, si te das de baja en autónomos, perderías cualquier bonificación que te estuviesen aplicando, y, si estás sujeta a un mínimo tiempo de cotización podrían reclamarte esas deducciones, al igual, que si solicitaste alguna subvención autonómica, podrían solicitarte la devolución del tiempo que no hayas cotizado como requisito. En el caso de que ya estés fuera de esos plazos comentados, podrías darte de baja sin ningún tipo de sanción.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, soy funcionario y autónomo ocasional. llevo 5 años sin ser autónomo, quiero darme de alta con la tarifa plana; puedo acogerme a ella, pagándome el ayuntamiento mi nómina?

    • Hola Javier, si llevas más de cinco años sin ser autónomo, podrás beneficiarte de la tarifa plana. Para saber si tu empleo público permite la pluriactividad, deberás comprobarlo en el Convenio de los trabajadores.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, mi nombre es Vero. He leído el articulo y cumplo los requisitos para acogerme a la tarifa plana para nuevos autónomos. Mi pregunta es, una vez dada de alta podría darme de baja a los 3 meses ( que es lo que dura la temporada de la esquina de ovejas ) o estoy obligada a estar más tiempo. Y que sería más conveniente, darme de alta y baja cada año ( ya que solo trabajaría como autónoma durante 3 meses) o mantenerlo todo el año?
    Gracias por este artículo y por su tiempo

    • Hola Veronica, sí podrías darte de baja a los tres meses, pero ten en cuenta, que perderás la bonificación, y ya no podrás acogerte a la tarifa plana hasta que pasen 3 años.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Quiero darme de alta como una SL pero también beneficiarme de la tarifa plana, es posible hoy en día con los precedentes que hay en Febrero de 2020, pero sin entrar en litigios.
    Sería bueno esperar para que se haga ley por el caso antes mencionado, usted cree que lleguemos a ese estado.
    GRACIAS

    • Hola Ana María, actualmente la tarifa plana para autónomos societarios está aprobada por varios procesos judiciales que han resuelto favorable al autónomo. Aún esa modificación no está establecida como Ley en la Seguridad Social. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas noches.Hace 2 años que no había Estado de alta como autónoma,justo a los 2 años exactamente he iniciado mi alta y en la primera cuota no me han aplicado tarifa plana aún habiendome acogido a ella cuando rellené el alta. Me dicen que es porque tiene que pasar 3 años en mi caso .pero yo nunca antes en mi otra alta desde el 2012 a 2017 había tenido tarifa plana. Es eso legal ?

    • Hola Elena, si te has beneficiado de alguna bonificación durante los años 2012 a 2017, con respecto la cuota de autónomos, no podrás beneficiarte de la tarifa plana.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes,

    es mi primer año como autónomo y al darme de alta, pedí que se añadiera la cotización por cese de actividad (puesto que no está incluida en la tarifa plana). Por este motivo mi cuota es de 67 euros/mes. Cuando pase al 2do año, la cuota al 50% incluye el cese de actividad? O seguiría siendo un pequeño adicional? Lo digo porque entiendo que la base mínima completa (283 euros) sí incluye el cese de actividad.
    En cualquier caso, recomendáis mantener esa cotización por cese de actividad o es innecesaria?

    Muchas gracias!

    • Hola Miguel, el cese de actividad irá en aumento según vayas agotando el periodo de bonificación. Mantener esa cotización es para poder cobrar el paro de autónomos en un futuro. Para acceder a ella, debes encontrarte en los siguientes supuestos: motivos económicos con pérdidas superiores al 10%, por causa mayor, por la pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o para trabajadores TRADE.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola! Sobre el 20 de mayo de este año me dio de alta de autónomo una gestora pero no recuerda si solicito que se me aplicara la tarifa plana, ¿donde puedo revisar que esté correctamente realizada esta gestión? Me he bajado la copia del alta pero allí no aparece este dato. Gracias!

  • Buenos días,
    autónoma que se beneficio de tarifa plana si quiere darse de alta como autónoma societaria y quiere volver a solicitar la tarifa plana cuantos años tienen que pasar? dos o tres?
    gravias

    • Hola Susana, si te has beneficiado de la tarifa plana, deberás esperar que pasen tres años desde la baja en el RETA. Actualmente la Seguridad Social no aprueba la tarifa plana en autónomos societarios, de ahí que se reclamente ante los tribunales este derecho, ya que, casi siempre acaban teniendo la razón.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenos días Pedro, tengo una duda, si soy mayor de 35 años y nunca he sido autónoma y me quiero dar de alta como autónomo, puedo optar a la tarifa plana? O solo es posible para menores de 35? Muchísimas gracias de antemano por resolver nuestras dudas, te deso un bonita semana

    • Hola Betsaida, la tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020. Inicialmente se aprobó sólo para menores de 30 años pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos a raíz de su puesta en marcha el Gobierno extendió en 2013 su aplicación a todos los nuevos autónomos. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola
    La tarifa plana de 60 euros/mensuales aumenta si subes la base de cotización?, y otra pregunta, la tarifa plana incluye contingencias de Incapacidad o cese actividad en caso estado de alarma? Gracias por la atención

  • Buenos días.

    Muchas gracias por el Post. Tengo una duda, el IVA a pagar en la tarifa plana de autónomos ¿es del 10% en lugar del 21%?

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Sara, el IVA que emite un autónomo mientras se encuentra bonificado con la tarifa plana, dependerá de la actividad que desempeñe.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, me dí de alta en el RETA con fecha 4 de enero por primera vez, rellené el formulatio con mis datos telemáticamente y días después recibí la Resolución del alta, esperaba la bonificación de tarifa plana si embargo me han cobrado 270€, hay forma de acceder al formulario para comprobar si he cometido algún error al rellenar el alta? Gracias

  • Buenas tardes, puedo tener tarifa plana de 60 euros si tengo un contrato de trabajo de sólo 16 horas semanales? No me he dado de alta nunca como autónoma. Quisiera vender mis obras online, soy pintora, en mi página web. Atentamente:
    Teresa Riera

  • Buenas tardes, en caso de estar dado de alta en el régimen general y ahora darme de alta como autónomo societario, unos meses, es decir, estaría en pluriactividad, durante unos 6 meses, si me acojo a la bonificación en vez de a la tarifa plana, en un futuro, es decir en cosa de un año, quisiera volver a darme de alta como autónomo sin otra alta, solo de autónomo (montar un negocio nuevo) podría acogerme a la tarifa plana?. Gracias.

    • Hola Francisco, los requisitos para beneficiarse de la tarifa plana son: no debes haber estado dado de alta como autónomo los últimos 2 años. Desde enero de 2018, sólo tienes que haber estado 2 años de baja en el RETA desde la última fecha de actividad por cuenta propia, o 3 años si anteriormente solicitaste la bonificación. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola, buenas. Actualmente soy trabajador por cuenta ajena. Y me dí de alta como autónomo. Mi socio también se dió de alta como autónomo en condición de desempleo. Estamos en una S.L. nunca antes hemos estado de alta como autónomos ninguno. ¿Puedo optar a la tarifa plana? En caso de que no. ¿Cómo podría hacer para optar a la tarifa plana, y pedir el reintegro de la diferencia pagada?

        • Hola Javier, si cumples todos los requisitos para beneficiarte de la tarifa plana y no te la han aplicado, debes presentar una alegación para que se te aplique, y, en el caso de que te den la razón, se solicitaría los ingresos indebidos correspondientes. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/autonomo-societario/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo previsto trabajar de manera online como asesor deportivo/nutrición durante un periodo de 3 meses. Según mis cálculos obtendré unos ingresos de 9.000 € en ese periodo, que me llegarán en forma de pequeñas cuantías (30€, 40€, hasta 90€) por medio de transferencias bancarias, PayPal o bizum por mi trabajo. No voy a dar facturas. La duda es la siguiente, debo darme de alta como autónomo? O por el contrario con darme de alta en IAE por ese periodo es suficiente?. En el caso del alta en el IAE el Cálculo para no superar el SMI es mensual o anual? me refiero a que si mis ingresos no pueden superar los 950×3, que son los meses que voy a desarrollar la actividad, o se calcula sobre los 950×12?
    Muchas gracias.

      • Muchas gracias, y al hilo de la pregunta, vaya por delante que nunca he sido autónomo y no se muy bien como funciona, en el caso de que me de de alta como autónomo, a parte de las cuotas de autónomos, ¿como tributaria mi trabajo de cara a hacienda?, me refiero a que si se puede saber que porcentaje de mis ingresos se quedarían ellos. No se si me he explicado.

        • Hola Juan, en el caso de que estés de alta de autónomo en una actividad empresarial, tendrás que ingresar en hacienda el 20% sobre la diferencia entre tus ingresos y tus gastos, de forma trimestral, mediante el Modelo 130. En el caso de ser profesional, si es por primera vez podrás aplicar el 7% de IRPF o el 15% como tipo general. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Hace 9 anos me di de baja de autónomos, y también puse mi empresa SLP, la cual era administrador en situacion de «sin actividad» . Quiero darme de alta de nuevo como autónomo independiente pero para ejercer una actividad nueva por lo que la SLP seguiría «sin actividad». ¿Puedo solicitar la tarifa plana?

  • Buenos días!!
    Muchas gracias por su publicación!!
    Yo me di de alta como autónoma el día 4 de marzo sel 2020, me concedieron la tarifa plana, he estado pagando 60€ mensualmente ¿Para pagar 143€ estos siguientes 6 meses tengo que hacer una nueva solicitud de extensión de tarifa plana? Concretamente ¿Tengo que hacer la solicitud en la Extensión de tarifa plana de la Comunidad de Madrid? Yo trabajo en Madrid. Unas personas me han dicho que sí y otras que no, y no sé qué hacer. Gracias de antemano. Un saludo!!!

  • Buenas tardes,

    No sé si seguirá el hilo abierto pero tengo mil dudas acerca de esto. Actualmente estoy asalariado pero estoy pensando en abrir una academia de ciencias y refuerzo escolar por lo que me daría de alta como autónomo. Por el momento compaginaría ambas actividades hasta que pueda vivir de la segunda. Me gustaría saber qué es lo mínimo que tendría que pagar como autónomo y cómo declararía los ingresos de la academia. He leído que la formación está exenta de IVA, no sé si para este caso estaría incluido. Por otro lado, si me beneficio de alguna ayuda por contratar un profesor adicional.

    Un saludo y gracias de antemano.

    • Hola Alberto, si quieres emprender una actividad a parte de tu trabajo habitual, para no darte de alta como autónomo, debes acreditar que será un trabajo puntual, que no es tu fuente principal de ingresos y que no supere el salario mínimo interprofesional. La actividad de formación está exenta de IVA según el artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando: las clases sean impartidas por personas físicas.
      sean materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo y que se desarrolle una actividad económica profesional que exija el alta en la Sección II de las tarifas del IAE. Con respecto a las ayudas a la contratación, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de subvenciones, https://www.billin.net/blog/como-obtener-bonificaciones-por-contratar-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me di de alta erroneamente primero en hacienda , febrero, en Marzo en la Ss y me cobraron multa , ahora me siguen cobrando la cuota completa…y no la tarifa plana , puedo reclamar???

    • Hola Diego, los trámites esenciales para darse de alta como autónomo se tienen que llevar a cabo tanto en hacienda como en Seguridad Social. Si no has cumplido esos plazos obligatorios, no podrías beneficiarte de la tarifa plana, ya que, la fecha de alta que tiene en cuenta la Seguridad Social es la que aparece en el Modelo 037/036. En este artículo encontrarás una mayor información de cómo hay que tramitar el alta de autónomo. https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buemas tardes Pedro. Una consulta por favor referente a la tarifa plana de 60 Eur de autonomos. Si tengo mas de 50 años (59) y cotice 5 años o mas antes de los 50 en cualquier regimen, puedo cotizar en REA tarifa plana por la base minima de 944,40? Muchas gracias muy amable.

  • Hola! Solicité el alta como autónomo en hacienda el día 18/06 y aún (26/06) no he podido darme el alta en la SS por inconvenientes con la clave digital; ¿Pierdo entonces el beneficio de acogerme a la tarifa plana? ¿Qué debería hacer entonces?

    • Hola Paula, comunicar el alta en la Seguridad Social como autónomo habrá que hacerlo con carácter previo al inicio de la actividad, hasta 60 días antes de iniciar la actividad. Te recomiendo que tramites el alta el mismo día del alta censal. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el alta de autónomo, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    ¿Esta ayuda debe quedar reflejada como un ingreso más e incluirla en el trimestre que corresponda (modelo 130) o se debe de tener en cuenta anualmente en la renta?

    Un saludo
    Gracias

    • Hola Beatriz, las ayudas a Autónomos por cese de actividad a causa del COVID tributan como rendimientos del trabajo dentro de la Declaración de la Renta. Ademas, tributan como tal y en función del tramo que te corresponda como trabajador por cuenta propia. De hecho, debes integrar estas ayudas con el resto de ingresos para calcular la base imponible final. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la prestación por cese de actividad, https://www.billin.net/blog/ayudas-autonomos-por-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Hay un tope de edad para la tarifa plana de autónomos? Dentro de poco tendré 67 años y necesitaré trabajar 4 años más para llegar a los 15 años de cotización mínima para la jubilación. Es decir, tengo que cotizar hasta que tenga 71 añitos. Por eso me estoy planteando de hacerme autónomo y sería lo suyo si pudiera acogerme a la tarifa plana. Muchas gracias.

    • Hola Ingo, la tarifa plana empezó a funcionar con requisitos más exigentes, pero se han ido flexibilizando con los años, desapareciendo con los distintos cambios normativos entre ellos: menores de treinta años, no emplear trabajadores por cuenta ajena y desde hace unos meses, no ser autónomo societario, como explicamos en el apartado cuarto de este artículo. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hace un año que me dí de baja de autónomo. Si ahora quiero darme de alta en una actividad diferente, ¿me puedo beneficiar de la tarifa plana? Gracias.

  • Buenas tardes.
    Llevo un mes como autónomo y me he acogido a la tarifa plana. Me ha surgido un trabajo como asalariado con jornada parcial. Podría seguir con la tarifa plana y coger este contrato parcial?
    Muchas gracias

    • Hola Adrian, si estás pensando en comenzar un negocio por tu cuenta y te planteas si es o no compatible el ser autónomo con tener un trabajo por cuenta ajena. La respuesta es sí, puedes ser autónomo y trabajador a la vez. Es más, también es compatible con la cuota reducida de autónomo, la conocida tarifa plana. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las bonificaciones en caso de pluriactividad, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • En agosto de 2021 me di de alta como autónoma y me acogí a la tarifa plana de entonces. Tengo poca o ninguna actividad, por lo que me gustaría darme de baja. Tengo dudas:
    1.-Si me doy de baja ahora, ¿me podría acoger de nuevo a la tarifa plana actual?
    2.-En el caso de poder acogerme ¿Cuántas veces me puedo dar de baja y de alta en este año? ¿Es posible?

  • ESTOY DADO DE ALTA COMO TRABAJADOR EN NÓMINA, CON UN CONTRATO DE 6 HORAS A LA SEMANA.
    AHORA INICIO UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL COMO PSICLOGÍA CLINICA, Y QUIERO, TENGO QUE DARME DE ALT EN EL RETA (AUTONOMOS)
    ¿PUEDO ACOGERME A LA TARIFA PLANA?
    LO PREGUNTO PÒR SI LA PLURIACTIVIDAD, AL TRABAJAR POR CUENTA AJENA 6 HORA SEMANALES, ME LO IMPIDIERA, PUES LO QUE QUIERO ES LA TERIFA PLANA.

    • Hola Manuel, el nuevo trabajador autónomo que es a su vez sea trabajador por cuenta ajena, también puede solicitar bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social en el momento de su alta como autónomo. Entre dichas bonificaciones está la tarifa plana o a la reducción de la base de cotización por pluriactividad. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre que bonificación puede ser más rentable para tu situación personalizada, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, no sé si seguirá el hilo abierto.
    Tengo unas dudas y por más que busco información, no saco en claro nada.
    Vivo en población de menos de 5000 habitantes.
    Estoy beneficiándome de la tarifa plana, aún estoy dentro del primer año. Por mis características tengo derecho a una ampliación a 2 años.

    Por fuerza mayor tengo que cambiar de casa y mudarme a otro pueblo de al lado que también es de menos de 5000 habitantes.

    Uno de los requisitos leo que es permanecer empadronado 4 años en el mismo municipio, eso lo tengo claro.

    Pero lo de mantener la actividad durante 2 años, ahí es donde me pierdo.

    Es decir si me mudo a otra casa, entiendo perderé la bonificación, ya que esa casa es otro ayuntamiento.

    Entonces si yo al cumplir los 12 meses me diese de baja, habiéndome beneficiado solo del primer año ¿Tengo penalización? ¿Tengo que devolver esa deducción? O el mantener la actividad dos años es solo si me beneficio de los 2 años?

    Y dos, en este segundo caso si finalmente me quedo en el mismo municipio y paso al segundo año con tarifa plana , pero por lo que sea mi actividad me va mal y causo baja a los 18 meses, tengo que devolver todas las deducciones de ese año extra o solo los meses que quedan hasta los 24?

    Espero haberme explicado,ojalá y me saques de dudas.

    Resumiendo.
    El mantener actividad 2 años es requisito para los municipios de menos 5000 pero se aplica el requisito al beneficiarte de 1 año, de 2 años o de todo?

    • Hola Carlos, Para beneficiarse de las reducciones de tarifa plana en poblaciones con menos de 5.000 habitantes durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: 1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo. 2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
      3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta. Por tanto, hay que cumplir estos requisitos obligatoriamente, en caso contrario, no te podrás beneficiar de la tarifa plana. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la tarifa plana en 2022, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, podrías confirmar esta información ? actualmente estoy contratada por una empresa, es decir, trabajo por cuenta ajena, soy asalariada… Pero quiero darme de alta como autónoma, porque me están saliendo trabajos extra justo ahora.. entonces ¿no podría beneficiarme de tarifa plana? Dónde puedo consultar esto y que me respondan con certeza? Quedó atenta. Gracias!

  • Hola, soy autónoma hace 13 meses y ya se me ha acabado la tarifa plana de autónomo estatal, estoy esperando a ver si me amplian al segundo año la autonómica de andalucia y mientras tengo entendido que ahora pagaria durante 6 meses el 50% y los otros 6 meses el 30%, pero en el mes de febrero creo que me han cobrado más, porque yo me dí de alta el 11 de febrero y serían 17 días y me han cobrado 128€, tendría que reclamar.
    Gracias.

  • Buenas tardes.

    Para beneficiarme de la tarifa plana de autónomos, hay un tiempo mínimo en el que debo estar dada de alta, o puedo darme de baja en el al año siguiente de empezar por ejemplo.

    Muchas gracias

    • Hola Gema, Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos. Si decides tramitar la baja al año siguiente, ya no podrás volver a beneficiarte hasta que vuelvan a pasar tres años. Te dejo el siguien enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la tarifa plana. https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi pregunta es la siguiente , si yo estoy trabajando por cuenta ajena, y quiero abrir un negocio por la tarde , si me doy de alta como autonomo cuanto tendria que pagar y si tendria alguna bonificacion , soy mujer menor de 35 años gracias.

  • Buenos tardes..siendo funcionària de carrera en régimen general. Teniendo 23 años cotizados y 12 de excedència voluntària. Me podria haver autònoma con tarifa plana para cotitzar l’ós 2 últimos años que me falta para la jubilació? Gracias

  • TARIFA PLANA AUTONOMOS SOCIETARIOS CON BASE DE COTIZACION MININA AL AÑO (2022)960.60.-€ (DURANTE LOS 12 PRIMEROS MESES) Y DE UNA BASE DE 1224,86 EUROS Y CUOTA DE 377,87.-€ A PARTIR DEL MES 13

    PERIODO Con Tarifa Plana Bonificacion Mes Ayuda Importe Ayuda 6 Meses
    12 Primeros meses 69,61.-€
    Mes 13 a mes 18 377,87X50%=188,93.-€ 119,32 715,95
    Mes 19 a mes 24 377,87X70%=264,50.-€ 194,86 1169,34
    1885,29 796,68(Total ampliación tarifa plana 12 meses, a cobrar en un solo pago)

    TARIA PLANA AUTONOMO SOCIETARIO CON BASE DE COTIZACION MININA (AÑO 2022) 1.234,86.-€, QUE SUPONE UNA CUOTA A PAGAR DE 377,87.-€ AL MES

    PERIODO Con Tarifa Plana Bonificacion Mes Ayuda Importe Ayuda 6 Meses
    12 Primeros meses 160,36.-€
    Mes 13 a mes 18 377,87X50%=189.-€ 28,64 171,84
    Mes 19 a mes 24 377,87X70%=264,50.-€ 104,14 624,84
    796,68(Total ampliación tarifa plana 12 meses, a cobrar en un solo pago)

    En caso de no ser correcto lo indicado por favor contesten a mis dudas:

    1.- RESPECTO DE UN AUTONOMO GENERAL CON BASE DE COTIZACION DE mínima 960,60.-€, QUE SUPONE A PAGAR DE 293,94.-€ MENSUALES
    1.- ¿ Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana de los 12 primeros meses?
    2.- ¿ Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana del mes 13 al mes 18?
    3.- ¿Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana del mes 19 al mes 24?
    4.- ¿ Cuál es la cuantía del importe mensual de la subvención resultante de, la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo acogido a la ayuda de la tarifa plana, y la cuota fija mensual existente en los meses subvencionables?.
    5.- ¿Cuál es el importe total subvencionado que recibirá el autónomo en un pago único?

    2 – RESPECTO DE UN AUTONOMO SOCIETARIO GENERAL CON CON BASE DE COTIZACION MININA (AÑO 2022) 1.234,86.-€, QUE SUPONE UNA CUOTA A PAGAR DE 377,87.-€ AL MES
    1.- ¿ Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana de los 12 primeros meses?
    2.- ¿ Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana del mes 13 al mes 18?
    3.- ¿Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana del mes 19 al mes 24?
    4.- ¿ Cuál es la cuantía del importe mensual de la subvención resultante, de la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo acogido a la ayuda de la tarifa plana, y la cuota fija mensual existente en los meses subvencionables?
    5.- ¿Cuál es el importe total subvencionado que recibirá el autónomo en un pago único?

    3.- RESPECTO DE UN AUTONOMO SOCIETARIO CON BASE DE COTIZACION BASE DE COTIZACION MININA AL AÑO (2022)960.60.-€ (DURANTE LOS 12 PRIMEROS MESES) Y DE UNA BASE DE 1224,86 EUROS Y CUOTA DE 377,87.-€ A PARTIR DEL MES 13
    1.- ¿ Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana de los 12 primeros meses?
    2.- ¿ Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana del mes 13 al mes 18?
    3.- ¿Cuál es la cuantía de la cuota en tarifa plana del mes 19 al mes 24?
    4.- ¿ Cuál es la cuantía del importe mensual de la subvención, resultante de la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo acogido a la ayuda de la tarifa plana, y la cuota fija mensual existente en los meses subvencionables?
    5.- ¿Cuál es el importe total subvencionado que recibirá el autónomo en un pago único?

    Les agradezco de ante mano su colaboración y espero su respuesta.

    Muchas gracias

    Saludos

    • Hola Teresa, la cuantía que paga un autónomo con tarifa plana es el tramo 1(primeros 12 meses)cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la cuota base) y el tramo 2 (meses 13 a 18) cuota de 143,10 euros (reducción del 50%), el tramo 3 (meses 19 a 24) cuota de 200,30 euros (reducción del 30%) y el tramo 4 (meses 25 a 36) cuota de 200,30 euros (reducción del 30%) para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuantia subvencionable será la bonificación aplicada en cada una de las cuotas mensuales. Respecto a un autónomo societario con una base mínima de cotización será para el tramo 1 (primeros 12 meses) cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la cuota base), el tramo 2 (meses 12 a 18) 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre, y el tramo 3 (meses 19 a 24) 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre y el tramo 4 (meses 24 a 36) 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana para autónomos individuales y autónomos societarios en 2022, https://www.billin.net/blog/tarifa-plana-autonomos-societarios/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    En primer lugar me parece estupenda la labor que hacéis todos los que nos ayudáis a los pequeños autónomos con vuestras aclaraciones y lecciones.
    Quería preguntar por los requisitos para la aplicación de la tarifa plana.
    Mi hijo se dió de alta en autónomos en septiembre de 2020, con 29 años.
    Mi duda es si tiene derecho al tercer año de reducción de la cuota de autónomos, de los 24 a 36 meses, ya que para entonces tendrá ya mas de 30 años, es decir, el requisito para la bonificación del tercer año, es que tuviera 30 años en la fecha del alta o que los tenga el tercer año de bonificación?
    Muchas gracias

  • Buenos días, quisiera hacer una pregunta sobre la reducción de las cuotas SS con tarifa plana. Si me doy de alta en una nueva actividad del IAE vuelvo a tener derecho a dicha reducción? Es decir, he agotado el tiempo de reducción de mi actividad y ahora cambio a otra actividad, vuelvo a tener derecho de reducción por esta nueva actividad?

  • Hola quería hacer una consulta !!
    Me estoy dando de alta de autónoma después de 3 años ..
    podre volver a tener la bonificación de los 60 euros ?? A parte vivo en un municipio de menos de 5000 habitantes y me han dicho que se alargaría la bonificación, es cierto ?

  • Hola, gracias por la información!
    Si es la primera vez que me estoy dando de alta como autónomo y elijo una base de cotización mayor a la minima, las deducciones serán el 80% sobre las contingencias comunes de la base que elegí? Es decir si elijo una base de 1500 euros, las contingencias comunes son el 28,3% por lo tanto serían 424,5. Me harán el 80% de deducción de esos 424,5?
    Gracias!

    • Hola Agostina, la tarifa plana consistirá en una reducción del 80% sobre la cuota de la base mínima cuando el autónomo se decante por una base de cotización superior a la mínima, por un periodo de 12 meses que pasa a ser de 24 meses en los casos de autónomos que desarrollen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenas tardes! Actualmente estoy de excedencia por cuidado de hijos, y quería saber si puedo hacerme autónoma y acogerme a la tarifa plana (nunca he sido autonoma)

    Gracias

  • Para solicitar la subvención «Cuota Cero»,debo primero pagar las 12 primeras cuotas del RETA y acreditarlas o puedo solicitar la subvención una vez esté dado de alta en el RETA e ir acreditando las cuotas cada mes?.
    Muchas gracias. Saludos.

    • Hola Raúl, el lanzamiento para solicitar la cuota cero de autónomos en esa comunidad autónoma (Andalucía) requiere que se aplicará a aquellos que se acojan a la tarifa plana estatal de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad, por lo que se deberá cumplir con unas exigencias. En el segundo año, también se va a poder cobrar por los trabajadores por cuenta propia que no tengan ingresos reales, rendimientos netos, superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además se prevé su implantación a primeros de 2023. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al alta en Hacienda, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Mercedes, dentro de la tarifa plana se recogen los siguientes supuestos especiales, que son: jóvenes (hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años), personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo, madres autónomas o autónomos que realicen la actividad económica en poblaciones con menos de 5.000 habitantes. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre las tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    Estoy como autónoma desde 1 octubre de 2020 con tarifa plana rural y menor de 30 años, me han llamado de función pública para incorporarme a un colegio en septiembre con lo que no cumpliré por días los dos años de actividad de autónomo al tener que incorporarme al colegio al estar en listas de oposición. Me pueden reclamar las bonificaciones de los 2 últimos años??

    • Hola Asun, uno de los requisitos obligatorios para acceder a la bonificación de tarifa plana en zonas rurales es mantener el alta en la actividad autónoma en el mismo municipio durante los dos años siguientes. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la tarifa plana en municipios rurales, https://www.billin.net/blog/tarifa-plana-municipios/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo acceso a la tarifa plana si me doy de alta de autónoma, pero mi duda es si puedo darme de alta en dos IAE diferentes y en dos municipios distintos, ya que voy a desarrollar dos actividades totalmente diferentes, sin perder la bonificación claro.

    Muchas gracias.

    • Hola Laura, uno de los principales requisitos para el 2022 es no haber estado de alta cómo autónomo durante los dos últimos años (tres en caso de alguna bonificación) en RETA. Por tanto, puedes estar dada de alta en varias actividades, eso no afectará a la tarifa plana. En el siguiente enlace encontrarás tolo lo que debes saber sobre cómo se calcula la cuota de autónomos 2022-2023, https://www.billin.net/blog/cuotas-autonomos-2023-2031/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas Pedro. ¿me puedes resolver una duda? ¿Se puede acoger cualquier persona física a la tarifa plana independientemente de los ingresos mensuales/anuales que genere o hay un límite? En mi caso, que soy deportista, tengo prácticamente 0€ de ingresos los primeros 11 meses del año y en Diciembre me suelen ingresar todo a través de sponsors (sobre 20.000-25.000), ¿cómo debería elegir el tramo? Entiendo que no pagaría los 60 (u 80e el año que viene) sino el 80% de bonificación sobre el tramo en el que esté, verdad? ¿ y éste se calcula anualmente? Te agradecería si me puedes iluminar un poco, por favor, estoy algo perdido.

    Mil gracias de antemano.

    • Hola Antonio, a efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF. Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre las nuevas cuotas de autónomo para el 2023, https://www.billin.net/blog/nuevas-cuotas-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo un compañero autonomo que en los dos ultimos meses solo le han cobrado 27,90 por la cuota de autonomo sin que haya solicitado nada. Como es posible y a que puede ser debido. Gracias

  • Quisiera que me aconsejen acerca de la nueva tarifa de autónomos si tengo que cotizar por la base mínima a tener la bonificación o puedo optar por otra. Muchas gracias

    • Hola Elisabeth, durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las bases de cotización de los autónomos en 2023, https://www.billin.net/blog/base-de-cotizacion-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, en la nueva tarifa plana (cuota reducida, 80€), si durante el primer año bonificado modifico la base de cotización a una superior, ¿cómo afecta esto a mi cuota? ¿perdería la cuota reducida y tendría que acogerme al tramo correspondiente?. Gracias.

    • Hola Jose Manuel, la tarifa plana de 80 euros será para aquellos autónomos que tengan derecho a ella y cotizarán por la base mínima. Si solicitas una mayor base de cotización se recalculará la cuota de tarifa plana según dicha base. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el cálculo de la cuota de autónomos para el año 2023, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. Me di de alta en el IAE en julio de 2021 para una actividad puntual: ahora quiero darme de alta como nuevo autónomo, ¿tengo derecho a la tarifa plana? Gracias de antemano.

  • y si estoy de baja, desde 2022, pero mi negocio sigue abierto y generando ingresos, tengo que proceder a comunicar mis rendimientos netos y elegir nueva base de cotización?

  • Buenas.
    Tengo 64 años, despuérs de 30 y tantos años como autónomo, pagando algo sobre la base mínima, me di de baja y habré estado 2 años trabajando por cuenta ajena. Ahora es posible que intente pluriactividad pero ya que actualmente estoy solo a media jornada, entiendo que tengo poca bonificación por ese concepto en la futura cuota de autónomo y pudiera considerar lo de la tarifa plana. Mi pregunta es, si me acojo a tarifa plana de 80€, qué cantidad estoy cotizando realmente cara a la jubilación, se me penaliza en algun modo la base reguladora para calcular la misma?
    ¿Y si no estubiera contratado y solo fuera a ser autónomo, sin pluriactividad?

    Muchas gracias!

    • Hola Jro, los autónomos en pluriactividad, que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana de autónomos o solicitar un descuento en su cotización, dicho descuento dura hasta 3 años y se aplica según las siguientes situaciones: Uno, que el autónomo que trabaja por cuenta ajena a jornada completa tien los primeros 18 meses una reducción de la base de cotización del 50%, y de los meses 19 al 36 un descuento del 25%, y dos, que el autónomo que trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial (a más de media jornada) son los primeros 18 meses un descuento sobre la base de cotización del 25%, y de los meses 19 al 36 el descuento pasa a ser del 15%. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las bases de cotización del autónomo según su edad, https://www.billin.net/blog/base-de-cotizacion-autonomos/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, soy autónoma desde el verano del 2022. Tengo tarifa plana pero al tener 50 años pagaba 99,50 euros; ahora en Enero me han cobrado 133,50 euros. Tenía entendido que los que pagábamos tarifa plana no íbamos a sufrir ninguna modificación. He buscado información pero no encuentro la explicación de esta subida. Pueden ayudarme a entenderla o se trata de una equivocación.

  • Hola. Me gustaría saber cuáles serían los requisitos para obtar por la tarifa plana. Nunca he sido autónoma..tengo 49 años y quisiera tener una idea un poco más clara de como funciona este régimen. Algún beneficio por la edad por ejemplo ?
    La idea sería no tener que pagar tanto los primeros meses ya al principio no hay garantia de facturación estable.

    Muchas gracias de antemano.

    Quedando a la espera de vuestra amable respuesta.

    Un cordial saludo

    Carol

    • Hola Carol, durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta. En el siguiente post encuentras una mayor información sobre la tarifa plana de autónomos, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Tengo la siguiente pregunta, al darte de alta como autónomo en la seg social, hay un primer apartado que te pregunta por la base de cotización…posteriormente te dice si te quieres acoger a la tarifa plana de 80 euros al mes. No entiendo por qué te pregunta la base de cotización si luego vas a pagar solo 80€?? No tiene sentido. Me podéis aclarar que base de cotización tengo que poner?? Voy a ser pintor de casas, y no creo que vaya a tener muchos ingresos al mes, aprox. 1.000€.
    Gracias

  • HOLA. TENGO 64 AÑOS Y ESTUVE DE ALTA COMO AUTONOMO asta enro 2021. me quiero volver a dar de alta como profesora de ingles. ¿ ME PUEDO BWNWFICIAR DE ALGUNA TARIFA PLANA?

    • Hola Dolores, para poder acceder a la Tarifa Plana para autónomos debes cumplir: alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no tener deuda ni en la Seguridad Social ni en Hacienda, en el caso de haber estado dado de alta anteriormente, que hayan pasado 2 años, o 3 años si te hubieras beneficiado anteriormente de la tarifa plana, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la tarifa plana en 2023, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Laura, soy Mireia, me di de alta en enero como primera autónoma, menor de 35. No me acogí a la tarifa plana por error y me han estado cobrando cada mes 234,50€ (enero, febrero, marzo, abril y mayo). Tras mil solicitudes de devolución de ingresos indebidos indicando acogerme a la tarifa plana, no ha habido ayuda ni respuesta. Tuve que darme de baja el 31 de mayo para evitar que me sigan cobrando tal importe. Cómo hago para que me devuelvan la diferencia? Porque entiendo que la tarifa plana son solo 80€ al mes en lugar de los 234,50€ al mes que me han estado cobrando. Muchas gracias.

  • Me dí de alta como autónomo en Octubre de 2022 y me empezaron cobrando la tarifa plana concedida durante 1 año, ya que cumplía todos los requisitos, pero de pronto a los 4 meses me empezaron a venir los recibos de 270 euros y no se como solucionarlo,ni encuentro nadie que me pueda ayudar

  • Buenos días. Para poder acogerse a la tarifa plana, al menos en Andalucía, el alta en la Seguridad Social tiene que ser el mismo día que en Hacienda. Si se hace después, no se tiene derecho a la tarifa reducida de 80 €. He hecho la consulta en la Seguridad Social y es así.