RETA: la seguridad social de los autónomos
Los trabajadores autónomos deben cotizar a la seguridad social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA. En este artículo vamos a explicarte que es RETA y todo lo que debes tener en cuenta a la hora de darte de alta como autónomo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el RETA?
Para darse de alta en RETA deberás acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, a su administración o realizar los trámites a través de la Sede Electrónica en caso de que dispongas de certificado digital de persona física.
Como autónomo, el primer paso que debes dar, antes de hacer efectivo el alta, es elegir tu base de cotización atendiendo a los mínimos y máximos que establece el gobierno cada año.
La base mínima de cotización que se ha fijado para este año 2022 está en 960,60€.
La diferencia entre elegir un importe u otro estará en percibir una pensión más alta o más baja a la hora de la jubilación y en las coberturas de los posibles accidentes de trabajo.
Y de la misma manera, partiendo de la base de cotización, se establecerá la cuota mensual.
En algunos casos puedes conseguir bonificaciones, en el pago de la cuota, si te encuentras entre los grupos establecidos por la Seguridad Social destinados a ello.
Por ejemplo, si eres menor de 30 años o mujer menor de 35, podrás obtener una bonificación en tu primera alta de autónomo.
También se beneficiarán de una reducción los autónomos con alguna discapacidad, los mayores de 65 años con al menos 35 años de cotización efectiva, las mujeres que se reincorporen al trabajo como autónomas durante los 2 años siguientes a su maternidad y algunas otras particularidades más.
Para calcularlo puedes utilizar esta calculadora de la cuota de autónomo.
Una vez que hayas decidido tu base de cotización y hayas verificado si te corresponde alguna bonificación, el siguiente paso es elegir las coberturas. Una de esas coberturas tiene que ver con los posibles accidentes de trabajo que puedas sufrir. En este caso, la tarifa de las primas por cobertura de accidentes dependerá del tipo de actividad económica que realizas y, por lo tanto, será diferente para cada sector.
Tarifa para la cotización por accidentes y enfermedades profesionales
Prepara tus documentos para comenzar en RETA.
Si llevas el trabajo adelantado, el proceso de alta te resultará menos costoso. Recuerda que para comenzar con los trámites de alta en RETA tienes 30 días de plazo desde que formalizaste el alta en Hacienda como autónomo, por lo que es muy importante que estés atento a esta fecha. En caso de no realizar estos trámites, durante este margen de tiempo podrás estar cometiendo una infracción grave y, por tanto, sufrir una sanción económica.
Lo primero que debes conseguir para darte de alta en RETA es el documento oficial y para ello deberás acudir a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA 0521.
Solicitud Simplificada. TA0521
El siguiente paso es presentar el impreso original con su copia en el registro del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), junto a la copia de tu DNI y el documento de adhesión a la mutua de accidentes de trabajo. En caso de haber trabajado antes en el régimen general, también deberás presentar la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.
A partir de este momento deberás pagar una cuota mensual que, como hemos avanzado antes, se calcula en relación con la base de cotización que, si has elegido la base mínima para este año, va a rondar los 294€.
Si eres autónomo nuevo tienes derecho a la tarifa plana de autónomos.
Al igual que ocurre con todos los pagos que realizamos a las administraciones públicas, debemos ingresar las cuotas en el plazo establecido para ello, puesto que en caso de retraso nos supondrá un recargo, además de una posible multa.
Generalmente, van domiciliadas a una cuenta con lo que no debes preocuparte en exceso, más allá de disponer fondos el último día del mes para pagarla.
Una vez estés dado de alta en RETA tienes la obligación de comunicar cualquier cambio en los datos, así como de comunicar la baja en caso de que ceses tu actividad.
¿Cuánto se cotiza en el RETA?
La cotización en el RETA tiene por finalidad proporcionar coberturas a los trabajadores autónomos de forma similar las que tienen los del Régimen General.
Desde el 1 de enero de 2020 el tipo general ha pasado del 30% al 30,30% incluyendo:
- Para contingencias comunes el 28,30%
- Para contingencias profesionales el 1,1%
- Por cese de actividad de autónomos el 0,9%
- Por formación profesional el 0,01%
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¿Quién está obligado a darse de alta en RETA?
Si eres un trabajador autónomo con nacionalidad española y realizas una actividad económica de manera habitual dentro del territorio español, estás cumpliendo con la principal característica que te obliga a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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Si eres un trabajador extranjero, pero estás realizando una actividad lucrativa habitual en el territorio español, también eres considerado trabajador autónomo y, por tanto, debes formalizar tu alta en RETA.
Además de estos perfiles más comunes, también están obligados a RETA:
- Cónyuge o familiares hasta segundo grado, que trabajen con el autónomo, pero que no tengan un salario o sean contratados.
- Los escritores.
- Socios en sociedades colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los TRADE, que son aquellos que reciben, el 75% de sus ingresos del mismo cliente.
- Profesionales requieran de la incorporación a un Colegio profesional integrado RETA.
- Socios trabajadores Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen
- Comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas que tengan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador.
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