Sanción por presentar fuera de plazo
Si quieres conocer el motivo por el que la Administración puede sancionarnos por presentar un impuesto fuera de plazo y entender el concepto de sanción por presentación fuera de plazo, sigue leyendo y lo entenderás.
En este artículo encontrarás
Definición de Sanción administrativa
Las sanciones administrativas son unas multas dinerarias, que la administración atribuye al contribuyente por el incumplimiento de algún precepto legal.
Observamos que una sanción se genera por la realización de un hecho ilícito ante un acto administrativo.
Existen varios tipos de sanción según la gravedad del infractor, podemos clasificarlas en:
– Leves: aquí incluimos las que su base de cálculo no supera los 3.000 euros y exista o no ocultación de datos y hechos, y las que superen 3.000 euros y no exista ocultación de datos y hechos
– Graves: incluimos las de base de cálculo mayor de 3.000 euros y exista ocultación de datos y hechos, o cualquier base calculada y que haya cometido otro tipo de falsedad de documentación o libros contables
– Muy graves: cuando se hayan hecho por medios engañosos o fraudulentos
Estas tres categoría, se aplican dentro de cada una de la infracción que cometa el contribuyente, en concreto, la sanción procedente de la presentación fuera de plazo, se verá afectada por más factores, por ejemplo, si el resultado de dicho impuesto es a ingresar o a devolver o si hubiera sido reclamada previamente, por la Administración o no.
¿Por qué se genera una sanción por presentación fuera de plazo?
Pues bien, como hemos comentado en el apartado anterior, como su nombre indica, es el hecho de presentar un impuesto o declaración de forma extemporánea.
– Sanción de presentación fuera de plazo requerida
Si la declaración en concreto, nos es requerida por Hacienda, y además resulta un importe a ingresar, la sanción será calculada a partir del importe no ingresado en tiempo y forma, por ejemplo, supongamos, una modelo de IVA que no hemos presentado y nos salía a pagar 1000 euros, y hemos recibido una notificación de Hacienda requiriendo su presentación, ¿Qué sanción nos aplicaría Hacienda por la presentación fuera de plazo?
Pues bien, a parte del ingreso de los 1000 euros correspondientes a la liquidación la Administración, habrá que calcular la sanción de la siguiente forma:
- Base imponible de sanción 1000 euros
- Se aplica el 50% de la base: 500 euros
- Reducción del 30%: -150 euros
- Esta reducción se aplica siempre que haya conformidad con la regularización e intereses de demora calculados por la administración
- Reducción del 25%: -87,50 euros
- Esta reducción se estima por ingreso en periodo voluntario o en su caso, en el vencimiento de las cuotas de aplazamiento concedidas
- Por tanto la sanción final sería 500 – 150 – 87,50 = 262,50 euros.
– Sanción presentación fuera de plazo sin requerir
En este caso supongamos, que el contribuyente se ha percatado de la no presentación, y la realiza antes de ser requerido por la Administración.
Que la liquidación es a ingresar:
- En los tres primeros meses desde la fecha de vencimiento: se paga el 5% de recargo, sin intereses de demora y sin sanción
- Entre el tercer mes y el sexto desde la fecha de vencimiento: se paga el 10% de recargo, sin intereses de demora y sin sanción
- Si el periodo es desde el mes sexto hasta el doceavo desde la fecha de vencimiento: se pagaría el 15% de recargo, sin intereses de demora y sin sanción
- Si es después del mes doceavo desde la fecha de vencimiento: se paga el 20% de recargo, los intereses de demora hasta la fecha, pero no tendría sanción.
Que la liquidación es negativa: se nos aplicará una sanción de 200 euros, la cual, tendrá una reducción del 50% por presentación voluntaria y la reducción del 25% por conformidad, quedando una sanción de 75 euros.
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¿Hay forma de librarse de la sanción por presentación fuera de plazo?
Si nos referimos a si hay alguna alegación posible que nos exima de dicha sanción, no podemos contestar la pregunta, ya que depende tanto de la forma que se haya cometido dicha infracción, además de, cómo haya transcurrido dicho procedimiento administrativo, pero sí podemos afirmar que Hacienda tiene el plazo de 6 meses para la notificación de la imposición de sanción según la Ley General Tributaria 58/2003, artículo 104 plazos de resolución expresa punto 1, por tanto, si en ese periodo de tiempo no recibes dicha notificación estarías exenta de pagarla.
En conclusión, podemos decir, que lo más importante ante la Administración, cuando se ha cometido una infracción y consideremos que no es correcta, hay que realizar la mayor aportación posible de toda la documentación requerida e incluso llegar a una acuerdo con Hacienda ante una imposición de sanción, hay que demostrar la no culpabilidad, ya que como comentamos en el anterior apartado, se perderían posibles reducciones, que se aplicarían, siempre que el contribuyente esté conforme, es por ello, que generalmente, es mejor la aceptación de la sanción que comenzar la batalla de alegaciones sino tienes una buena base jurídica.
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