¿Pueden sancionar por hacer contratos temporales sin justificar?
El Ministerio de empleo quiere acabar con todos los contratos de temporalidad injustificada, imponiendo duras sanciones, ¿cómo evitarlas?, te explicamos los tipos de contratos temporales y su uso.
En este artículo encontrarás
Contratos temporales
Los contratos temporales, no siempre pueden usarlos las empresas, a la hora de la contratación de un trabajador, veamos los tipos de contratos temporales que podemos encontrarnos, y cuando se pueden usar:
Obra y servicio
NOTA: La supresión del contrato temporal por obra y servicio supone que, ahora, las empresas solo pueden contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras. Esto es posible desde el 30 de marzo de 2022
Desde la reforma laboral (contratos con fecha posterior al 31 de diciembre del 2021), si se utilizan los contratos temporales cuando no hay causa que justifique la temporalidad o la superación de la duración máxima prevista para esos contratos, la sanción puede oscilar entre los 1.000 y los 10.000€.
Para los contratos firmados con anterioridad a la reforma, la sanción irá en función del momento en el que se comete la infracción.
Como las cuantías de las sanciones, se actualizaron en octubre de 2021, os presentamos diferentes supuestos:
- Firma del contrato antes del 1 de octubre 2021 (cuando ya era fraudulento y no existía causa que justificase la temporalidad. La sanción oscilará entre 626 y 6.250€ aunque se hayan firmado dos o más contratos fraudulentos. Es decir, la multa irá en función del trabajador y no en función de la empresa como era anteriormente.
- Firma del contrato a partir del 1 de octubre 2021 (incl.), la sanción oscila entre 751 y 7.500 € en total. En este caso no es por trabajador.
- Firma del contrato de forma correcta, pero se excedió la duración máxima. En este caso, la sanción será la que corresponda en función de la fecha en la que se produjo la infracción. Si se realizó la infracción antes o después del 1 de octubre del 2021. Es decir, que si la duración máxima se excedió a partir del 31 de diciembre del 2021, la multa será de 1.000 € por trabajador.
¿Qué ocurre cuando finaliza la obra o servicio determinado?
- Si la empresa da finalizada la obra, dando un preaviso de 15 días al trabajador, y pagando una indemnización al trabajador como cualquier contrato eventual.
- Si por parte de la empresa y del trabajador no dan por finalizado este contrato, entonces pasaría a ser indefinido.
Contrato temporal por circunstancias de la producción
Este contrato tiene como finalidad, cubrir un exceso de tareas productivas que tenga una empresa acumuladas, dentro de su actividad normal.
Se puede realizar con un máximo de 6 meses, prorrogable hasta 12 meses en total, su jornada podrá ser parcial o total, y su sueldo debe de ser similar al resto de trabajadores.
Se deben señalar las causas específicas, que generan la contratación del nuevo empleado, en caso de que el empresario no lo incluya, no conllevará a un cambio a indefinido, sino que, será un error formal que podría acarrear una sanción.
¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato por circunstancias de producción?
Su plazo finalizará cuando se haya acordado, recibiendo el trabajador la siguiente indemnización según la fecha de inicio del contrato:
- A partir del 01/01/2014: 11 días por año.
- A partir del 01/01/2015: 12 días por año.
Contrato temporal de sustitución
Es un contrato preparado para incluir a un trabajador en una empresa, debido a que otro empleado ha tenido que abandonar su puesto de trabajo de forma temporal, es decir, que tiene su puesto de trabajo reservado.
También puede ser usado para cubrir horas de otro trabajador que haya solicitado una reducción de jornada.
Supongamos un empleado que ha pedido una excedencia de un año, para el cuidado de sus hijos, pues bien, aquí este tipo de contrato sería el correcto.
Modalidades especiales
Dentro de los contratos temporales existen unas modalidades específicas, las cuales, tendrán su propia regulación y sus propias cláusulas.
- Primer empleo joven.
- Trabajadores en situación de exclusión social.
- Víctimas de violencia de género.
- Trabajadores mayores de 52 años que cobran subsidio.
- Jubilación parcial.
- Con vinculación formativa.
- Trabajos de interés social.
- Servicios del hogar familiar.
- Personas con discapacidad.
- Personas salientes de instituciones penitenciarias.
- Personal investigador.
- Alta dirección.
- Trabajo en grup.
- Jóvenes en centro de menores.
Imposición de sanciones por contratos temporales
Durante el año 2022 la Inspección de Trabajo, perseguirá los casos de empresas, que recurren a esta contratación temporal de forma sucesiva sobre el mismo trabajador.
Se incluye en la programación inspectora la vigilancia del cumplimiento de la normativa de los contratos temporales realizados sin causa, y convirtiéndolos en indefinidos.
Actualmente, los contratos por obra y servicios son los que actúan en fraude de ley por los siguientes motivos:
- No indican con precisión para qué se contrata al trabajador.
- Que el trabajador desarrolle servicios para los que no ha sido contratado.
- Superar el límite de tres años de duración de este contrato.
- Seguir trabajando, cuando ya ha finalizado la obra por la que se le contrató.
- Ser contratado más de 24 meses con dos o más contratos temporales en un plazo de 30 meses.
- No ser dado de alta en Seguridad Social, después de superar el periodo de prueba.
- Cuando por cualquier otro motivo el contrato está en fraude de Ley.
- Cuando en el Convenio venga establecido un límite y la empresa lo supere.
Si como trabajador te vieses en una situación similar, podrías demandar a la empresa para que se te reconociera el carácter de indefinido a tu contrato temporal de obra o servicio.
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