Se puede financiar el IVA
¿Te ha salido el IVA a pagar?, y ahora te encuentras sin liquidez para el pago, pues bien, el IVA se puede financiar o mejor dicho se puede aplazar o fraccionar, te lo contamos.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el IVA? ¿Cuándo y dónde se paga el IVA?
El IVA, es un impuesto que se presenta de forma mensual o trimestral, según el tipo de empresa, en nuestro caso, nos vamos a centrar en el trimestral que principalmente es el que presenta cualquier autónomo.
Cualquier autónomo que esté dado de alta en Hacienda con una actividad empresarial o profesional, y que esté sujeto al régimen general, tendrá la obligación de presentar el IVA, o mejor dicho, el Modelo 303 AEAT y Modelo 390 resumen anual que es donde se paga el IVA.
El ejercicio natural se divide en cuatro trimestres que son: primer trimestre (enero, febrero y marzo), segundo trimestre (abril, mayo y junio), tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) y cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre).
Cada trimestre se presenta 20 días naturales posteriores al cierre del trimestre que corresponda, es decir, el primer trimestre vencería el 20 de abril, el segundo el 20 de julio, el tercero el 20 de octubre y el cuarto el 31 de enero (se amplía debido a que también hay que presentar el Modelo 390 resumen)
Para que el IVA nos salga a pagar hemos tenido que tener más ingresos que gastos en ese periodo declarado o como ocurre en la mayoría de los casos son facturas no cobradas, por eso no tenemos la liquidez suficiente para poder realizar el pago de la totalidad de la deuda.
El aplazamiento: ¿Qué hacer para financiar el IVA?
– Aplazamiento o fraccionamiento
Ante la imposibilidad del pago de un impuesto por la falta de liquidez, la Agencia Tributaria te facilita el poder solicitar un aplazamiento de la deuda, bien, en varios o plazos, o en un pago único.
El aplazamiento puede solicitarlo tanto una persona física como jurídica, siempre que tenga una causa justificada, se presentará ante el órgano competente, actualmente, el límite para no tener que ofrecer garantías está en 30.000 euros.
– Solicitar la financiación del IVA
Es tan sencillo como rellenar una solicitud de aplazamiento en la página web de la Agencia Tributaria, donde tendrás que indicar los siguientes datos:
- Datos personales
- Reconocimiento de deuda con su clave de liquidación correspondiente
- El importe de la deuda principal e intereses si los tuviese
- El número de cuenta para la domiciliación de los plazos voluntarios
- Indicar fecha exacta de primer plazo, tiene que ser el día 5 o 20 del mes
- El número de plazos del aplazamiento
- Tener el certificado digital instalado en tu ordenador
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¿Cómo se resuelve esa financiación del IVA?
Una vez presentada la solicitud, el órgano competente verificará la falta de liquidez del contribuyente, y la capacidad para generar recursos, así como valorará la suficiencia de las garantías, si las hubiese.
En la resolución emitida por la Agencia tributaria, vendrá indicado el número de cuenta donde se cargarán los recibos (donde se paga el IVA), los plazos de pagos y demás condiciones, esa resolución puede emitir plazos diferentes a los que fueron solicitados, normalmente concede los aplazamientos como la siguiente tabla nos indica, a no ser que se solicite pagarlo en menos plazos que los ofrecidos:
El tipo de interés de demora en la actualidad es bajo, si lo comparamos con un préstamo financiero que tendrían un interés más alto y un trámite con mayor burocracia.
La Agencia Tributaria confirma, que todos los aplazamientos solicitados inferiores a 30.000 euros se resolverán de forma automatizada, y se tramitarán vía electrónica, además de no requerir garantías, mientras que las superiores a 30.000 euros deberán aportar las garantías solicitadas y se tramitarán por un proceso ordinario no automatizado.
– ¿Qué sucedería si no pudiera pagar?
Supongamos que llega un plazo y sabes que no vas a poder pagarlo, bueno pues lo primero que debes hacer es dirigirte personalmente a tu Delegación correspondiente y exponer la situación, esto refleja la buena fe del contribuyente, y por ello, es posible que te realicen un nuevo aplazamiento con plazos más pequeños o a mayor tiempo.
Otra cosa diferente sería que llegue el vencimiento del plazo y tú no lo hayas pagado porque no tenías dinero en el banco, pues en este caso, la deuda pasaría a vía ejecutiva y te enviarían una carta con un recargo del 20% más, cuando esa carta de pago la liquides, es recomendable que la envíes a la Delegación ya que los datos bancarios tardan 15 días en ser actualizados con las entidades financieras, y eso podría dar lugar a mayores complicaciones e incluso poder llegar a embargo por dicha deuda.
Si quieres calcular el IVA, al igual que puedes hacer mediante la calculadora IRPF
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