Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA
Hoy te mostramos lo que es el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) que deben cumplir algunas empresas a la hora de su relación con la AEAT. Si quieres saber más sobre este ente sigue leyendo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el SII AEAT?
El Suministro Inmediato de Información o SII consiste en la llevanza de los libros contables del IVA, mediante la web de la Agencia Tributaria.
Este sistema es voluntario, aunque existen excepciones para los que sí tienen obligación del SII, como, por ejemplo, las empresas sujetas al IVA mensual.
Cuando hablamos de libros contables, nos referimos a:
- Libro registro de facturas emitidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de Bienes de Inversión
- Libro registro de Operaciones intracomunitarias
Las empresas que opten por este SII de suministro inmediato de información tendrán unas ventajas con respecto al resto de usuarios, como son:
- No tendrán que presentar el Modelo 347, Modelo 340 y Modelo 390, ni tener que elaborar los libros registros.
- Se reducen los errores contables
- Se le amplía el plazo 10 días más para la presentación de los impuestos
- Las comprobaciones, por parte de Hacienda, serán mucho más rápido, ya que, poseen todos los datos de forma instantánea
- Recibirán menos requerimientos de información que el resto de contribuyentes
¿Cómo funciona el SII AEAT?
La información se enviará de forma electrónica por la web de la Agencia Tributaria, será mediante el envío de archivos XML, habrá que remitir los campos registros de facturación, y enviarlos en sus plazos reglamentarios.
Lo único que se envía son los datos que forman la factura, no habrá que enviar facturas completas ni libros de registro.
Veamos un ejemplo con una factura emitida y una factura recibida:
La empresa A está sujeta al Suministro Inmediato de Información, ha emitido la siguiente factura, y, tiene que comunicarlo en Hacienda, ¿cómo lo hace?
Veamos los datos del campo registro que nos solicita Hacienda en la factura emitida:
- Número de Factura y serie
- Fecha de expedición y de operación
- Datos del destinatario
- Base imponible
- Tipo de IVA
- Cuota Repercutida
- Cobros y pagos REEC
Ahora supongamos que la empresa A ha recibido una factura de compra y tiene que enviarla al SII (Suministro Inmediato de Información), ¿cómo lo hace?
Veamos los datos de los campos registros que nos solicita Hacienda en la factura recibida:
- Número de Factura
- Fecha de expedición y de operación
- NIF del emisor
- Base imponible
- Tipo de IVA
- Cuota Soportada
- REEC
- AIB
- Sujeto pasivo o Inversión oro
¿Quién está obligado al SII?
Los obligados tributarios que tienen que usar el método SII serán los siguientes contribuyentes:
- Empresas inscritas en el Registro mensual de IVA (REDEME)
- Las Grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros
- Los Grupos de IVA
Los contribuyentes que, voluntariamente, quieren inscribirse en el AEAT SII, tendrán que presentar el Modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior en que vaya a surtir efectos.
De igual manera, si se quisiera renunciar a esta obligación del SII, habría que presentar el Modelo 036 en el mes de noviembre para que tenga efectos al año siguiente.
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¿Cuándo se presenta el SII?
A) Las Facturas emitidas, cuatro días naturales desde la fecha de emisión, salvo facturas expedidas por el destinatario, en cuyo caso, serán ocho días naturales
En todo caso, habrá que presentarlo antes del día 16 del mes siguiente a aquel que se hubiera producido el devengo del impuesto.
Un ejemplo, si un empresario emite una factura a otro empresario el día 3 de agosto, el plazo para remitir esa factura a Hacienda será el 7 de agosto
B) Las Facturas recibidas, cuatro días naturales desde que se registre contablemente, y, en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en la que se haya incluido la operación
Un ejemplo, un empresario recibe una factura el día 9 de julio de 2019, incluyéndola en el Modelo 303 del mes de julio, pues bien, el último día para dar entrada a la factura en el SII será el 16 de agosto de 2019
C) Las Operaciones Intracomunitarias, cuatro días naturales desde el momento de la expedición, o en todo caso, desde que recibe la mercancía
D) Los Bienes de inversión, dentro del plazo de liquidación del último trimestre del año (hasta el 30 de enero)
Se puntualiza qué en el periodo de cuatro días naturales, no se tienen en cuenta los sábados ni los domingos.
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