Cómo pedir una excedencia voluntaria y los requisitos
Algunos trabajadores pueden verse en la situación de tener que pedir una excedencia en el trabajo, bien sea para emprender algún proyecto, trabajar para otra empresa de forma temporal, viajar, o incluso, para estudiar.
Veamos en qué consiste pedir una excedencia en el trabajo y cuáles son sus requisitos.
En este artículo encontrarás
¿Qué es una excedencia?
La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo vigente por decisión libre del empleado o por alguna circunstancia excepcional, es decir, implica que el compromiso laboral quedaría sin efecto por un tiempo determinado.
Su objetivo es que el trabajador pueda desarrollar otras actividades, sean personales o profesionales.
El hecho de solicitar una excedencia es que la persona podría tener la oportunidad de, posteriormente, retomar su puesto de trabajo o uno similar.
¿Qué tipo de excedencias hay?
Principalmente, existen dos tipos de excedencia: la forzosa y la voluntaria.
- Forzosa: la excedencia forzosa se da cuando el trabajador va a desempeñar un cargo público para el que ha sido elegido o realizar funciones sindicales fuera de su provincia de residencia. En este caso, la empresa está obligado a concederla y a reservar el puesto de trabajo. El periodo de duración de esta excedencia dependerá de la vigencia del cargo público.
- Voluntaria: cuando un empleado lleva en una empresa como mínimo un año, tiene la posibilidad de solicitar la excedencia por motivos laborales o personales. Esta suspensión temporal del contrato de trabajo puede durar desde 4 meses a 5 años, en esta modalidad no se mantendrá el puesto de trabajo, pero sí se le otorga el derecho preferente a ingresar en un puesto similar al anterior cuando haya una vacante.
Dentro de la excedencia laboral voluntaria existen diversos motivos por lo que se solicita:
- Cuidado de hijos: procede con el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor, y tendrá una duración máxima de tres años, a la hora de su concesión, se tienen en cuenta la antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación.
- Cuidado de un familiar: procede en caso de incapacidad o enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguineidad, su duración máxima es de dos años y también se tendrán en cuenta los aspectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación.
- Por intereses particulares: esta excedencia se puede solicitar con al menos un año de antigüedad sin haber disfrutado de otra anterior en los cuatro años previos, su duración va desde los 4 meses hasta un máximo de 5 años, en este caso la reincorporación estará sujeta a que existe una vacante igual o similar a la categoría del trabajador.
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¿Cuánto tiempo puedo pedir de excedencia?
Como norma general, el periodo de duración de una excedencia suele tener unos límites temporales dependiendo del tipo que sea.
Lo mínimo que puede durar una excedencia voluntaria son 4 meses y lo máximo son 5 años, además, una vez finalizada la excedencia, no se puede volver a solicitar hasta que pasen mínimo cuatro años desde la última.
De todas formas, con respecto a cualquier tema relacionado con las excedencias, el Estatuto de los Trabajadores solo fijará unas normas básicas, dejando a los Convenios Colectivos para una regulación más específica.
¿Requisitos para pedir una excedencia?
Cualquier trabajador que quiera pedir excedencia debe cumplir los siguientes requisitos, con carácter general:
Que el trabajador tenga al menos un año de antigüedad en la empresa y que hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de la excedencia anterior, en caso de que hubiese habido.
Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores “el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.
¿Cómo solicitar una excedencia?
Lo más habitual para solicitar una excedencia por parte del trabajador es que se haga por escrito, pero no bastará con eso, sino que necesita autorización por parte de la empresa, o en caso de disconformidad, el reconocimiento judicial de la misma.
¿Cómo reincorporarse después de una excedencia voluntaria?
En el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores dice “el trabajador en excedencia voluntaria únicamente tiene como derecho preferente el reingreso en la vacante igual o similar a su puesto de trabajo que hubiera o se produjera en la empresa”.
Evidentemente, el trabajador debe comunicar, con al menos un mes de antelación a la empresa, su deseo de reincorporarse, ya que, en caso de no hacerlo perdería ese derecho de preferencia.
Hay que tener claro que cuando se está en excedencia voluntaria no existe el derecho de reincorporarse instantáneamente, sino solamente un derecho preferente en el caso de existir una vacante en la empresa.
¿Qué pasa si no quiero incorporarme tras excedencia?
Para que el trabajador materialice su reincorporación es necesario que lo solicite con anterioridad a la finalización de la excedencia, con independencia de que exista o no vacante en la empresa.
En un principio, no existe un preaviso mínimo, salvo que se indique en el Convenio Colectivo.
Por tanto, si el preaviso se realiza tarde, pero se produce antes de que finalice la excedencia, el trabajador sigue teniendo derecho a reincorporarse a su puesto o uno similar, dejando transcurrir el tiempo incumplido del preaviso, esto siempre y cuando el Convenio Colectivo no tenga previsto expresamente que el incumplimiento del plazo comporta el cese definitivo de la empresa.
¿Puedo pedir el paro después de una excedencia voluntaria?
En el caso de que un trabajador se encuentre en excedencia voluntaria, sí podría solicitar el desempleo siempre que tenga un nuevo contrato con otra empresa y haya cesado en él, ya que, sí se considera que el trabajador está en situación legal de desempleo, ahora bien, tiene que cumplir todos los requisitos obligatorios para recibir la prestación o subsidio, como son tener cotizaciones suficientes, haber perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad, etc.
La duración del desempleo dependerá del tipo de prestación que se le haya reconocido, pero únicamente podría cobrarlo hasta la fecha en la que se solicita la reincorporación del trabajador a la empresa.
Por tanto, si la duración de la prestación va más allá de la fecha de fin de excedencia, se suspenderá el desempleo, quedando el trabajador a la espera de la reincorporación a la empresa y que esta le responda.
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