Subrogación laboral: implicaciones y aspectos legales
En ocasiones, aunque un trabajador permanezca en su puesto de trabajo, es la empresa la que “cambia de manos”.
En estos casos se produce la llamada subrogación de contrato, ya que hay un cambio de empleador de un trabajador debido a que se modifica la titularidad de la empresa que lo tiene contratado.
Este nuevo empleador, al hacerse cargo de una empresa con trabajadores, debe respetar todos los derechos laborales del trabajador, comunicar por escrito dicha subrogación del contrato de trabajo a cada uno de los afectados y enviar una copia al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es una subrogación de contrato?
- 2 Tipos de subrogación laboral
- 3 Derechos del trabajador subrogado
- 4 Obligaciones de una empresa saliente en una subrogación
- 5 Plazo de comunicación de una subrogación de trabajadores
- 6 Documentación para subrogación de trabajadores
- 7 Preguntas frecuentes
- 7.1 ¿Qué pasa si no acepto la subrogación?
- 7.2 ¿Qué pasa si la empresa entrante no me quiere subrogar?
- 7.3 ¿Se puede despedir a un trabajador subrogado?
- 7.4 ¿En una subrogación tengo que firmar un nuevo contrato?
- 7.5 ¿Te pueden subrogar estando de baja?
- 7.6 ¿Qué pasa con las vacaciones en una subrogación?
- 7.7 ¿La subrogación laboral me hace perder la antigüedad?
¿Qué es una subrogación de contrato?
Como hemos adelantado, la subrogación de un contrato laboral se produce cuando un trabajador cambia de empleador de forma involuntaria, ya que se produce la venta o absorción de la empresa para la que estaba trabajando hasta ese momento por un tercero.
Esto supone que cuando una empresa adquiere a otra, no solo se hace cargo de sus activos y obligaciones, sino también de sus empleados.
La subrogación de contrato no supone una liquidación del contrato anterior, porque la relación laboral no se rompe en ningún momento, sino más bien se produce un cambio de titularidad en el apartado del empleador.
Legalmente, esta situación queda reflejada en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores:
“1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”
Con la sucesión empresarial, entonces, se mantiene todo lo que existía con anterioridad a ella y, también, se adquieren responsabilidades sobre las indemnizaciones de los trabajadores que deban ejecutarse, el cumplimiento de los compromisos a los que llegase la empresa anterior con los empleados, el mantenimiento de sus condiciones de trabajo, etc.
Es importante señalar que la subrogación de trabajadores no supone un nuevo contrato de trabajo, así que si la nueva empresa desea modificar las condiciones laborales, tendrá que consultar esto con el afectado o los afectados o, de lo contrario, el trabajador o trabajadores podrían denunciar dicha circunstancia.
Tipos de subrogación laboral
Existen diferentes tipos de subrogación laboral dependiendo de la naturaleza del cambio:
- La subrogación por el cambio de empresa: es la más conocida y se produce cuando una empresa cambia de propietario por fusión, absorción o venta. Este acuerdo de quedarse con los trabajadores se puede incluir dentro del contrato firmado entre las empresas.
- La subrogación por convenio colectivo: la subrogación de los contratos de los trabajadores viene impuesta por el tipo de convenio colectivo al que están adscritos.
- La subrogación por cláusula administrativa: esta es la que se produce cuando, por ejemplo, una empresa trabaja por licitación o concurso para una empresa pública. El momento en el que se finaliza o pierde dicha licitación o concurso de servicios, y debe entrar otra empresa, la nueva debe hacerse cargo de la plantilla que ya está trabajando, porque así consta en la concesión administrativa.
Puede suceder que la subrogación no sea por el total de la plantilla, sino solo por una parte de esta, que suele ser sobre la que se fundamenta la actividad de la empresa, por lo que el resto de los trabajadores no tienen por qué subrogarse.
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Derechos del trabajador subrogado
Cuando se produce una subrogación laboral, no importa el tipo que sea, los trabajadores van a tener una serie de derechos establecidos dentro del Estatuto de los Trabajadores y que, en cualquier caso, el nuevo empleador debe cumplir, así como los que ya habían adquirido con la anterior empresa.
Derechos que se establecen:
- Continuidad de su empleo sin imposición de período de prueba.
- Mismo salario y complementos.
- Iguales condiciones laborales.
- Respetar la antigüedad.
- Reconocimiento de las vacaciones devengadas no disfrutadas.
- Derecho a indemnización en caso de despido teniendo en cuenta todo lo anterior.
Un trabajador no puede oponerse a la subrogación de su contrato, pero sí manifestar que no quiere continuar en esa relación laboral. En ese caso, el trabajador cursaría su baja voluntaria, aunque eso conllevaría no tener derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Por supuesto, los trabajadores tienen derecho a que se les informe de subrogación y la nueva situación de la empresa.
Con respecto al convenio laboral, si la empresa nueva tiene uno diferente al que estén adscritos los trabajadores subrogados, se mantendrá vigente el convenio de los trabajadores hasta su expiración o hasta que se negocie con la empresa nueva las condiciones de su convenio.
En cualquier caso, siempre prevalecerá el Estatuto de los Trabajadores ante cualquier discrepancia.
Por último, aunque prevalece el derecho del trabajador a conservar su puesto en las mismas condiciones que antes, la nueva empresa podrá realizar modificaciones en salario, horario, turnos y/o jornada, siempre que exista una causa objetiva que lo justifique, ya sean por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción.
Pero solo podrá realizar esto si lo hace conforme a lo que se indica en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
- Se deberá comunicar a trabajadores afectados y sus representantes 15 días antes.
- Si el trabajador resulta perjudicado podrá rescindir su contrato y percibir una indemnización.
- Si no quiere anular su contrato, podrá impugnar la decisión de la empresa de modificar sus condiciones ante la jurisdicción social que le corresponda y, tanto la empresa como el trabajador, deberán acatar la decisión.
- En el caso de que las modificaciones afecten a varios trabajadores (colectivo) se deberá de abrir un período de consulta con los trabajadores y representantes para estudiarlas y abrir un proceso de negociación con la empresa si fuera necesario.
Obligaciones de una empresa saliente en una subrogación
Hasta ahora hemos visto la subrogación por el lado de la empresa adquiriente (la nueva) y del trabajador, pero la empresa saliente (la antigua) también tiene una serie de obligaciones dentro de esta operación.
La obligación principal es la de informar a sus empleados y a sus representantes del cambio que va a producirse, aunque laboralmente se sabe que no va a afectarles.
Además, también debe:
- Facilitar toda la documentación laboral a la nueva empresa: contratos de trabajo, nóminas, certificados de cotización, informes de prevención de riesgos laborales y médicos, documentos de antigüedad y beneficios adquiridos por los trabajadores.
- Pagar las deudas laborales pendientes y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cumplir con lo establecido en el convenio laboral en cuanto a la subrogación de empleados.
- Informar a la Seguridad Social y administraciones pertinentes del cambio de titularidad de la empresa.
Comprobar y seguir el proceso de subrogación prestando colaboración a la empresa entrante para que todo se desarrolle conforme a la legalidad y a los acuerdos establecidos.
Plazo de comunicación de una subrogación de trabajadores
Como ya hemos visto, la empresa saliente tiene la obligación de comunicar, tanto a sus trabajadores como a sus representantes, que se va a producir un cambio de titularidad de la empresa y una subrogación de los trabajadores.
Aunque la empresa saliente informe a sus aún trabajadores, la nueva empresa que se subroga a los contratos de trabajo vigentes también debe comunicar a los representantes de los trabajadores, y al propio trabajador, la fecha prevista de la subrogación laboral.
Además de los motivos de dicha transmisión, las consecuencias jurídicas y económicas y las medidas previstas con respecto a los trabajadores.
Por lo tanto, ambas empresas deberán realizar esta comunicación.
La notificación debe realizarse con un periodo mínimo de antelación para que los trabajadores no se vean afectados por dicha subrogación de su contrato de trabajo. Este período debe de ser de al menos 15 días antes de la fecha efectiva de la subrogación.
Esta comunicación deberá de realizarse por escrito de una forma clara y transparente, en la que se incluirán la fecha en la que se efectuará, los motivos y las consecuencias legales, jurídicas y económicas que pudieran producirse.
Documentación para subrogación de trabajadores
En un apartado anterior hemos comentado la documentación necesaria para realizar la subrogación de los trabajadores.
Es muy importante que tanto la empresa saliente como la entrante colaboren en la recopilación y entrega de esta documentación para asegurar una transición fluida y conforme a la ley.
Esta es la documentación requerida:
- Listado de trabajadores: este documento debe incluir todos los nombres, DNI, antigüedad, categoría profesional y condiciones laborales de los empleados que serán subrogados.
- Contratos de trabajo: se facilitarán las copias de los contratos de trabajo de los empleados afectados por la subrogación.
- Nóminas: se tienen que incluir también las últimas nóminas de los trabajadores, para verificar sus salarios y condiciones económicas.
- Certificados de estar al corriente de pago: hay que proporcionar a la empresa saliente este tipo de certificados para garantizar que la empresa saliente no tiene deudas y se encuentra al corriente de pago tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.
- Informe de vida laboral: junto con los datos de los empleados, hay que proporcionar a la empresa saliente un informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social de cada trabajador.
- Convenio colectivo aplicable: junto con toda esta documentación, se debe incluir una copia del convenio colectivo al que se encuentran adscritos los trabajadores y por el que se rigen sus condiciones laborales.
- Comunicaciones a los trabajadores: también se deben incluir las cartas informativas a los trabajadores sobre la subrogación, en las que deben figurar la fecha prevista, los motivos y las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión.
- Comunicaciones al SEPE: una copia de la comunicación enviada al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informando sobre la subrogación.
La comunicación de la subrogación también debe efectuarse a la Seguridad Social.
Esta deberá hacerse 6 días naturales antes de la fecha efectiva. Para facilitar la comunicación de altas y bajas laborales a la Tesorería General de Seguridad Social, la TGSS va a poner a disposición de ambas empresas el modelo TA.8 “Solicitud de cambio de cuenta de cotización para trabajadores”.
La tramitación de la subrogación de trabajadores se hace a través del sistema RED, en el que debes ser autorizado y seguir las indicaciones paso a paso.
También vas a necesitar la fecha de inicio de contrato, que encontrarás en los datos de cotización del propio trabajador dentro del apartado que te indica el FIC calculado.
Durante el proceso vas a necesitar utilizar unas claves determinadas para mecanizar la subrogación:
- Clave 54 para una subrogación simple dentro de la misma empresa.
- Clave 55 cuando la subrogación se debe a una fusión o absorción entre empresas.
En el Sistema RED se van a realizar tanto la baja de los trabajadores en la empresa antigua como el alta en la nueva empresa:
- La baja en la empresa saliente: en la casilla de “baja” debe utilizarse la clave 54 o 55, según corresponda.
- El alta en la empresa entrante no tiene una clave específica como en el caso de la baja, sino que se realiza utilizando el CCC correspondiente y manteniendo las condiciones laborales previas de la siguiente forma:
- Entrar en el sistema Red en la opción de alta del trabajador.
- Introducir los datos solicitados del trabajador (nombre, DNI, etc.).
- Seleccionar que el trabajador proviene de una subrogación en la opción “contratación/contractuales”.
- Confirmar que la fecha de antigüedad del trabajador corresponde a la de la antigüedad con la anterior empresa.
La subrogación entre diferentes empresas se considera realizada cuando se produce el cambio de titular del código cuenta de cotización y el anterior y el nuevo son diferentes, es decir, corresponden a un NIF distinto.
Preguntas frecuentes
Vamos ahora con una serie de preguntas típicas sobre la subrogación laboral:
¿Qué pasa si no acepto la subrogación?
En el caso de que el trabajador no acepte la subrogación, se considerará una baja voluntaria.
En el caso de que las condiciones de trabajo que propone el nuevo empleador supongan una modificación sustancial con las que el empleado no esté de acuerdo y prefiera no subrogarse, el trabajador tendrá derecho a un despido procedente con una indemnización de 20 días por año trabajado.
¿Qué pasa si la empresa entrante no me quiere subrogar?
Si el nuevo empresario no quiere subrogar a un trabajador, este podrá reclamar legalmente un despido improcedente, alegando que su relación laboral debería haber continuado.
Como la continuidad no se ha producido, el trabajador puede solicitar una indemnización de 33 días por año trabajado.
¿Se puede despedir a un trabajador subrogado?
La subrogación laboral de un trabajador supone una continuidad del mismo en su puesto de trabajo cuando se realiza un cambio en la titularidad de la empresa.
Sin embargo, esto no le garantiza el puesto para siempre, ya que el trabajador subrogado puede ser despedido en cualquier momento de la relación laboral y por las mismas causas justificadas por las que lo podía haber sido despedido antes de la subrogación.
Entonces, un trabajador nunca podría ser despedido solo por el hecho de haber sido subrogado.
¿En una subrogación tengo que firmar un nuevo contrato?
Cuando se lleva a cabo una subrogación de contrato, no es necesario firmar un nuevo contrato de trabajo, sino que se va a elaborar un documento en el que consten los siguientes datos:
- Datos identificativos del empresario que realiza la cesión del trabajador.
- Los datos del empresario que se subroga a los contratos de trabajo.
- Los datos del trabajador que se ve afectado por la cesión.
- El motivo por el que se produce.
- Las posibles consecuencias que conlleva la subrogación en los trabajadores.
- La fecha en la que surtirá efectos plenos de subrogación.
Este nuevo documento debe estar firmado por la nueva empresa y también por el trabajador, y cada uno tendrá su copia.
¿Te pueden subrogar estando de baja?
Cuando en una subrogación laboral hay algún trabajador en situación de baja médica, lo que sucede es lo siguiente:
- El trabajador es transferido a la nueva empresa como el resto de sus compañeros.
- La nueva empresa asume las obligaciones laborales y de Seguridad Social, incluyendo la prestación por incapacidad temporal que corresponda.
- Si la baja médica es por contingencias comunes, la mutua del nuevo empleador asumirá el pago delegado (siempre que tenga esta opción contratada con ellos). Si no fuera así, entonces lo tendría que asumir el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La nueva empresa tendrá que informar al empleado la situación de su baja médica y cómo será ahora el procedimiento (nueva mutua o INSS), y también que se mantendrán tanto su antigüedad como sus condiciones laborales y salariales, prestaciones, etc.
¿Qué pasa con las vacaciones en una subrogación?
Cuando se produce una subrogación de contrato de trabajo, hay un traspaso de la totalidad de derechos y obligaciones de los trabajadores; por tanto, en el caso de vacaciones no disfrutadas, el trabajador podrá disfrutarlas con la nueva empresa.
Aunque normalmente, la empresa saliente suele liquidar las vacaciones devengadas hasta el momento de la subrogación, no obstante, podrían llegar ambas empresas a un pacto con el trabajador, para que sus vacaciones sean respetadas por la nueva empresa.
Esperamos que tengas más clara la subrogación laboral y lo que supone para el empleado y la empresa. Si aun así tienes dudas, utiliza los comentarios y te ayudaremos.
¿La subrogación laboral me hace perder la antigüedad?
No, la subrogación laboral no te hace perder la antigüedad y además, tus derechos y beneficios reconocidos por la anterior empresa están protegidos.
Según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produce una subrogación, la nueva empresa debe respetar todos los derechos y obligaciones laborales que tenías con la empresa anterior, incluyendo tu antigüedad. Esto significa que tu antigüedad se va a mantener intacta y se contará desde la fecha en que comenzaste a trabajar con la empresa original.
Esperamos que tras la lectura de este artículo tengas más claro lo que es la subrogación laboral y lo que supone para el empleado y la empresa. No obstante, y si aun así tienes dudas, utiliza los comentarios para hacernos llegar tus preguntas y te ayudaremos.
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123 comentarios
Soy trabajador de una empresa eléctrica en Asturias y del convenio de montajes y empresas auxiliares del Principado de asturias, nuestro problema es el siguiente:
En el mes de junio nos subrogaron a otra empresa y ahora al pedir las vacaciones nos dicen que solo podemos disfrutar la mitad pues la antigua empresa no les abono la parte correspondiente a vacaciones y a nosotros los trabajadores tampoco.
Al ir a pedir las vacaciones solo te dan la mitad, como tenemos q actuar para reclamarlas y a que empresa.
Gracias.
P.D
Las empresas en cuestión son:
Saliente TSK
Entrante Cobra
Hola Mario, según el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores se indica que «el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extingue por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, a mi marido le han comunicado que le subrogan el 20% de su jornada a otra empresa, y en la que está se quedará con un 80%, esto es legal?
Hola Vanessa, cuando hay subrogación parcial, el beneficio de preferencia recae sobre el subrogado para la porción que le corresponde. En caso de que sean varios los subrogados, no constituirán coacreencia, por lo que el crédito original se divide en dos, que son autónomos. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hasta el día 14 de Julio estaba trabajando en una UTE con dos empresas. El 15 de Julio fuimos subrogados por una de las empresas.
A primeros de Agosto nos han pagado las vacaciones hasta el día 15 de Julio estando disfrutando de ellas.
El caso es que he decidido cambiar de trabajo y me dicen que hasta el 31 de Diciembre se generarían 14 días de vacaciones y al haber disfrutado 10 días, esos días me los quitan de finiquito, es legal?
Hola Francisco, la subrogación de un trabajador por el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, respetará las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a dicha empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, en los términos y con las condiciones de empleo, garantías derechos y obligaciones que el trabajador mantenía incorporada a su relación contractual con el empleador saliente, significando la continuidad de las relaciones laborales vigentes. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la subrogación laboral de un empleado, https://www.billin.net/glosario/subrogacion-de-contrato/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, si estando de vacaciones en el extranjero,me llaman porque la licitación la ha ganado otra empresa y tengo que firmar la subrogación de la nueva empresa y la fecha de la firma es en el periodo que estoy fuera,me tienen que respetar que llegue del viaje?
Hola Carmen Sánchez, cuando se produce una subrogación de contrato de trabajo hay un traspaso de la totalidad de derechos y obligaciones de los trabajadores, por tanto, en el caso de vacaciones no disfrutadas, el trabajador podrá disfrutarlas con la nueva empresa. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la subrogación de contrato y las dudas más comunes, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, me subrogaron el día 23 de agosto del 2022 y tengo mi nuevo contrato en el cual pone la fecha de inicio de la relación laboral, es decir, 23.08.22, pero no aparece la fecha en la que yo comencé a trabajar con el anterior propietario(enero 2018). Hay algún problema con esto? He perdido antigüedad? Qué fecha debe aparecer en mi nuevo contrato?
Gracias por adelantado.
Un saludo
Myriam
Hola Miriam, cuando hay una subrogación en un contrato de trabajo se respeta tanto la antigüedad como las condiciones laborales establecidas. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola en marzo de este año me han subrogado de empresa pero tengo entendido que no se firma un nuevo contrato porque se mantiene todo igual al ser absorbido , ahora , a mi si me dieron un contrato a firmar que firme sin darme cuenta que no era necesario , esto se puede denunciar ?? O es normal ??
Hola Yurislaydis, es probable que el documento que hayas firmado sea el de subrogación del trabajador de una empresa a otra. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tenia contrato con una empresa hasta el 30 de septiembre, y el 1 de octubre entra otra empresa y me subrroga. Es legsl la subrrogacion y mi contrato con la otra empresa habia acabado el dia anterior? Es del sector limpiezas
Hola Ruben, si el contrato se ha prorrogado con consentimiento de ambas partes, y en dicha subrogación se mantienen las mismas condiciones laborales, sí sería un procedimiento correcto y legal. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre las subrogaciones de contratros de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,mi empresa me subroga el día 16 de noviembre y me debía vacaciones,la empresa entrante está obligada a darme esos días,mi empresa es un centro especial de empleo,muchas gracias
Hola Francisco José, los trabajadores/as que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la subrogación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Sí una empresa decide no subrogarte, qué papeles o documentos y con cuánto tiempo antes de producirse la subrogación, tienen qué entregarte?.
Y la empresa de la que causas baja qué tiene que presentarte a parte del comunicado informativo en el que comunica el día que causas baja con ellos?.
Muchas Gracias.
Hola Ana, si el nuevo empresario no quiere subrogar al trabajador, este podrá reclamar un despido improcedente, alegando que su relación laboral debería haber continuado, y al no haber sido así, se solicita una indemnización de 33 días por año trabajado. En el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a la subrogación de un contrato de trabajo, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenos días, el día 19 cambiamos de empresa y me gustaría saber quién abona esos 19 días del mes, si la empresa con la que estaba o la nueva que nos ha subrogado.
Gracias
Hola Paula, la empresa que subroga a los trabajadores comenzará a cumplir sus obligaciones con los mismos, desde el día de cambio de CCC del empleador. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la subrogación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Da por hecho en algunos comentarios que la empresa adquirente está obligada a subrogar a todos los empleados de la concursada, o de lo contrario se podrá demandar por despido improcedente. Creo que ya no es así tras la injusta reforma de la Ley Concursal, que deja en papel mojado el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre sucesiones de empresas y permite al juez del concurso delimitar el perímetro de la transmisión (es decir, permitir al adquirente subrogar solo los contratos que le venga en gana, y el resto… a reclamar al Fogasa). Estoy inmerso en una situación de ese tipo y eso es lo que hay, porque la ley otorga al juez mercantil el poder actuar como si fuese del orden social, con la diferencia de que al primero solo le interesa sacar el concurso adelante y vender la unidad productiva aunque muchos trabajadores queden «tirados».
Hola Darío, gracias por tu comentario, en el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al concurso de acreedores, https://www.billin.net/glosario/definicion-concurso-de-acreedores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes:
Soy empleado de una empresa que me ha propuesto la subrogación de i contrato a otra empresa de la misma propiedad (mismo administrador).
En 2022 sufrí un infarto de miocardio durante mi jornada laboral y fue considerado como accidente de trabajo por la S.S. En la actualidad estoy trabajando, pero la Mutua esta asumiendo el coste de mi tratamiento farmacologico.
¿Quien cubrirá el coste de este tratamiento si soy subrogado?
¿En caso de un empeoramiento de mi dolencia la Mutua esta obligada a asumir el coste de mi baja como accidente laboral?
Muchas gracias.
Hola Angel, la subrogación de un trabajador implica que varíe el empleador, pero que se mantengan las mismas condiciones laborales (salario, categroría, antigüedad, etc.) del contrato inicial. Además, el cambio implica que se firme entre las tres partes el documento que acredite la subrogación para así tener constancia. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las subrogaciones de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,mi pregunta es la siguiente:
Si una empresa te subroga estando de baja, pero en la anterior no hacía la jornada entera(20h) la nueva empresa podría ampliar a 40h? puesto que a mí me interesaría hacerlo.
Gracias
Hola María, la subrogación de un contrato de trabajo supone el mantenimiento de las mismas condiciones laborales del trabajador, ahora bien, si posteriormente, el nuevo empleador ofrece ampliar la jornada laboral y el trabajador está de acuerdo, no habría ningún problema en realizar la variación. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Aunque mi contrato consta de lunes a domingo, durante años he trabajado de lunes a viernes, consolidando por tanto ese horario. Ahora, tras una subrogacion, la nueva empresa intenta obligarnos a trabajar también los fines de semana. ¿Podemos negarnos a ello? ¿Qué debemos hacer si nos incluyen en un cuadrante de fin de semana? Somos muchos trabajadores en la misma situación.
Gracias
Hola Juan Perez, la subrogación de contrato laboral está regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y afecta principalmente a aquellos trabajadores que trabajen para una empresa que haya cambiado de empresario. La subrogación laboral se produce cuando cambia la titularidad de una empresa, es decir, pasa de ser de un empresario a otro, sin embargo, el nuevo empresario ha de respetar todas las relaciones laborales y contratos que habían sido establecidos por el anterior titular. Por tanto, ha de mantener los contratos y condiciones de todos los trabajadores. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre los contratos de trabajo, https://www.billin.net/blog/modelos-de-contratacion-de-empleados-y-becarios/. Espero haber aclarado tus dudas.
Estoy en una empresa de unos 1000 trabajadores que tiene que subrrogar unos 300 de esos 1000 a otras 3 empresas. Mi empresa actual no nos quiere informar de si nos quedamos en ella o nos subrroga a otra hasta 5 días antes del cambio. Tiene obligación legal de hacerlo con más tiempo? O tiene derecho a hacerlo con solo 5 días de antelación?
Hola Ana Isabel, el empleador cedente está obligado a informar sobre la sucesión o subrogación a los trabajadores con la suficiente antelación antes de la realización de la transmisión. Esta notificación deberá realizarse antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los Convenios Colectivos, https://www.billin.net/blog/convenio-colectivo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, llevo 8 años trabajando en una empresa, y es la segunda vez que me subrogan, pero esta última me quiere quitar 2 semanas anuales de vacaciones y quiere cambiar la fecha de cobro. Es legal?
Hola Alvaro, la subrogación no produce una modificación sustancial en tus condiciones laborales y debes aceptarla. Ahora bien, puedes pedir la baja voluntaria si no quieres trabajar para el nuevo empleador, sin derecho a indemnización ni a desempleo, En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre los tipos de despidos en España, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días.
Estoy embarazada y a punto de coger la baja previa al parto y mi puesto de trabajo se encuentra a punto de cambiar de empresa, por lo que la plantilla será subrogada. Mi duda es, estando de baja tienen la misma obligación de subrogarse que si no lo estuviese? En este caso sería mejor la baja médica o la baja a través de la mutua? He leído algo de que para gestionar la baja por la mutua es necesario suspender la relación con la empresa…
Hola, la empresa entrante tiene la obligación de contratar a todos los trabajadores afectados por la subrogación, y éstos tienen la obligación de ser subrogados. Por otro lado, el nuevo empresario queda obligado a respetar los derechos laborales y de Seguridad Social de la anterior empresa, incluyendo el salario, la categoría, los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones hubiere adquirido el empresario cedente. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la maternidad en 2023, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola trabajo en ilunion, llevo 1 año y 4 meses y este mes me han hecho firmar y me han subrogado.no pierdo antigüedad ni puesto de trabajo, pero las pagas ya no serán enteras hasta que pase un año de la subrogación? Gracias
Hola Montse, la subrogación laboral sucede cuando una empresa es traspasada de una persona a otra. Ante esta situación los empleados siguen trabajando en la misma empresa, sin importar quién sea la persona que esté al frente de la misma. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola , que pasa si estoy de vacaciones cuando se produce una subrogación. Tendrían que darme la uniformidad y firma de subrogación al incorporarme ?
Hola Luis, cuando se produce una subrogación de contrato de trabajo hay un traspaso de la totalidad de derechos y obligaciones de los trabajadores, por tanto, si estás de vacaciones, al incorporarte tendrás que firmar dicha subrogación con la nueva empresa. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de contratos de trabajo de una empresa, https://www.billin.net/glosario/subrogacion-de-contrato/. Espero haber aclarado tus dudas.
Van a subrogar a mi empresa,y no sé si yo tendré algún problema al llevar menos de un año,gracias.
Hola Cesar, cuando una empresa subroga a los trabajadores debe respetar el contrato de trabajo de cada uno de ellos. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Yo estuve trabajando y mis compañeros en una empresa de discapacidad, en un ministerio público (personal externo)4 años hasta 22 marzo, esta empresa nos dieron de baja en seguridad social porque íbamos a ser subrogados por otra empresa. Esta última no nos han querido subrogar, hemos denunciado a las 3, la primera empresa, el ministerio público y la nueva empresa, tenemos juicio de conciliación. No estamos cobrando paro. Mi.pregunta, después de conciliación ¿hay alguna forma de cobrar paro?, tanto si hay acuerdo como si no, que iríamos a juicio. Gracias
Hola Consuelo, en el caso de no estar conformes con el tipo de despido que ha realizado una empresa, un trabajador tiene derecho a cobrar paro, siempre que le corresponda. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente sobre los tipos de despidos vigentes en España, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola! Soy trabajadora de una empresa de limpieza. Está apunto de entrar otra empresa( subrogacion) este mes de julio hago otro cuatrienio de Antigüedad. A quien corresponde?
Hola Nuria, la subrogación laboral es un cambio del empleador que tiene contratado al trabajador. Es decir, que el empleador traspasa el cumplimiento de las condiciones del contrato que mantiene con el empleado a un tercero. El trabajador pasa entonces a depender de otro empresario o empresa, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente sobre la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/glosario/subrogacion-de-contrato/. Espero haber aclarado tus dudas.
Mi empresa por una parte de trabajo que nos quitan nos subroga a la empresa que se queda dicho trabajo, en mi caso hago mas cosas de trabajo y no solo ese contrato. Estoy en jornada reducida por coincilacion familiar, y la otra emoresa esta a mas de 40km de mi casa. Ahora bien tema vacaciones quieren finiquitar y quitarme mis vacaciones solicitadas, en este caso es un cambio sustancial? podria negarme y pedir indemnización de 20 dias por año? Gracias
Hola Laura, la aceptación en una subrogación, por parte del trabajador no va a ser necesario puesto que ha de acatarse a dicha situación, y, si no está de acuerdo, únicamente podrá comunicar su baja voluntaria. No obstante, si la subrogación se efectúa de manera irregular, el trabajador puede demandar a su empresa al entender que se ha producido una modificación sustancial encubierta de las condiciones de trabajo y, si el juez falla a su favor, obligará a su empresa a reponer al trabajador en las mismas condiciones que tenía en la anterior empresa. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Soy una educadpra social que trabajaba para una empresa en un proyecto de infancia para la administración pública. Se hizo un nuevo concurso y se adjudicó el servicio a otra empresa que me ha subrogado. Esta empresa tiene proyectos en otros municipios diferentes al que yo trabajaba. Pueden mandarme dentro de la misma empresa a otro municipio?
Hola Maria Ferriol, el hecho de desplazar al trabajador a otro centro de trabajo, dependerá de lo estipulado en el contrato de trabajo que se haya subrogado. https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
somos adjudicatarios de un servicio público, con 5 trabajadoras que cumplen unos requisitos concretos. De nuevo sale la licitación con la subrogación establecida, y nos han pedido sus datos, salarios…para los pliegos.
No queremos que sean subrogadas todas, llegado el momento ¿podemos negar la subrogación de 2 para que continúen en nuestra empresa?
Hola Beatriz, los requisitos de la subrogación establecida los encuentras en la licitación correspondientes. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Si te subrrogan y con la nueva empresa , solicitas tus vacaciones de 2023 ( la subrrogacion se produjo el 24 / 11/ 2022) un mes del 1 al 31 , como años anteriores …
Tu antigüedad de contrato es de 5 años …te corresponde un mes de vacaciones.
Ellos mantienen que como llevamos 6 meses 1/2 subrrogadas , solo nos corresponden 15 días , pues no Se han generado el año completo para ser un mes…..
Por favor me pueden decir si esto es así…yo creo que lo que vale es mi antiguedad de contrato , para disfrutar un mes de vacaciones.
Me lo pueden decir …..pues el lunes día 5 , voy a reclamar , con demanda , al juzgado de lo social , que no hace falta , papeleta de conciliación.
Contéstenme en cuanto puedan gracias.
Hola Isabel Clemente, cuando se produce una subrogación de contrato de trabajo hay un traspaso de la totalidad de derechos y obligaciones de los trabajadores, por tanto, en el caso de vacaciones no disfrutadas, el trabajador podrá disfrutarlas con la nueva empresa, En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas. Mi caso es el siguiente. Acabábamos de cambiar de empresa. Nos subroga la empresa en la que estamos actualmente.Esta nueva empresa nos respeta las condiciones y la antigüedad pero supuestamente la empresa anterior nos tiene que pagar liquidación. Eso es posible mantenimiento la antigüedad?
Hola Florentin, desconocemos a qué te refieres con la palabra «liquidación», ya que, cuando se subroga a un trabajador implica un cambio en el empleador, pero se mantendrían las mismas condiciones laborales, es decir, salario, categoría, antigüedad, etc. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola
Mi jefe vende la empresa, me ha dado de baja en la SS con fecha d ayer, yo estoy d baja médica por enfermedad común.
El caso es q me iban hacer una subrogación pero no me han dado ninguna carta de subrogación, no me han notificado la baja en la SS, es esto legal? Puedo reclamar la indemnización a mi antiguo jefe?
Hola Marta, si han tramitado la baja de tu contrato laboral en Seguridad Social podría ser debido al cierre de negocio y no a una subrogación. Te recomiendo solicitar esa información para que tengas conocimiento del tipo de despido que la empresa ha efectuado. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los diferentes despidos que hay en España actualmente, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.
En la seguridad me han dicho que es una baja no voluntaria, osea un despido. Mi jefe no me ha dado ni certificado de empresa, ni finiquito, nada de nada, me dice q por la subrogación, lo que no sé es si es legal, no deberían haberme dado una carta d subrogación? Y si la empresa me ha dado de baja el 31 d mayo, no tendrían q darme d alta el día 1 d junio la nueva? De momento sigo en la misma situación
Hola , mi jefe se jubiló en diciembre , me subrogaron a otra empresa y en la nómina me pone antigüedad desde enero d 2023 yo llevo desde 2007 , fui a la S S y me dicen q no pueden saber si está bn hecha la subrogación , q puedo hacer ?
Hola Susana, cuando se realiza una subrogación de contrato se respeta la antigüedad y todas las condiciones laborales. En caso contrario, no estaríamos hablando de una subrogación de contrato. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola
El 1 de mayo me hicieron un contrato subrogado. Vengo de estar 9 años en la antigua empresa de la que vengo, aun este año ni con mi empresa anterior ni lógicamente aún con la empresa nueva he disfrutado de mis vacaciones.
Siempre durante 9 años me he cogido 15 días en agosto sin problema. Ahora la empresa nueva me ofrece fechas distintas y para mi sobrantes puesto q es o en septiembre o en octubre y a la vez creo q discriminatorio, por que de la antigua empresa venimos 3 trabajadores, las otras 2 personas con 2 años de antigüedad y yo como ya mencione con 9.
A una de las otras 2 personas si le han dejado elegir vacaciones y dentro de algo más lógico como es en julio o agosto
Por que ami no llevando más tiempo? No sé me respeta nada de mi periodo vacacional anterior?? No tengo derecho yo al ser el más antiguo a elegir en todo caso fechas primero??
Imagínense si no se llega a un acuerdo la faena q se me hace, xq como todo el mundo me voy con más gente de vacaciones, estoy aun en ascuas sin mirar sitio xq no me Dan una contestación a mi queja,me veo despues de 9 años pasando el verano en casa por que les da la gana a esta empresa nueva…
Se está actuando bien conmigo?? Tengo yo razón o ellos??..
Yo no lo veo ni justo ni normal q a día de hoy aún no tenga nada fijado, q estamos a las puertas del verano y q las únicas fechas qm ofrezcan sean o en septiembre o ya en octubre
Gracias saludos
Hola Juan Carlos, según el art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, por lo que el periodo de vacaciones debe ser acordado y no puede imponerse por ninguna de las partes. Por otro lado comentarte que cuando se subroga a un trabajador hay que respetar las condiciones laborales que tiene con la anterior empresa, En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/, Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, estoy con IT , el 7 de julio serán ya 2 años y me escribió hoy la empresa diciendo que me presente en la oficina para firmar una prórroga de contrato ya que la limpieza de la empresa para la que se prestaba el servicio cambio a otra empresa,debo firmar que puedo hacer? Muchas gracias
Hola Patricia, cuando un trabajador está de baja se subroga igual que el resto de trabajadores, asumiento la nueva Mutua la prestación económica desde el momento del cambio y desde ese momento será también la encargada del seguimiento médico de la baja. Esto siempre que tenga la opción de contingencia común contratada. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la incapacidad laboral, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas , a mí me ha subrogado otra empresa .
Al tener el salario más alto que la entrante los pluses han pasado a formar parte de un plus absorbible cada vez que se produzca subida salarial.
Lo firmo nuestro comité en la subrogación.
Es legal? Cómo puedo denunciarlo?
No quiero estar años sin una sola subida.
Gracias
Hola Oscar, la subrogación de un contrato de trabajo es un cambio del empleador que tiene contratado al trabajador. Es decir, que el empleador traspasa el cumplimiento de las condiciones del contrato que mantiene con el empleado a un tercero. El trabajador pasa entonces a depender de otro empresario o empresa, En caso de incumplimiento no sería una subrogación de contrato. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, estaba con una empresa, la subrogaron el día 22/06 y hoy 30/06 me han echado, ellos me pagan finiquito y nómina desde el 22/06, me dicen que del 1 a al 21 me tiene que pagar la otra empresa.
Esto es así?
Gracias
Hola Lucía, efectivamente las obligaciones de la empresa que ha subrogado a los trabajadores comienza en la fecha de subrogación. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos dias, hace 6 meses me subrogaron a otra empresa, y ahora está nueva empresa va cerrar por motivos económicos y no nos puede indemnizar, por falta de liquidez. Nos dicen que arreglemos el FOGASA .
Es legal?
Gracias.
Hola Jose Antonio, cuando una empresa no puede pagar indemnizaciones por despido, los trabajadores se tienen que dirigir a FOGASA. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre concurso de acreedores, https://www.billin.net/glosario/suspension-de-pagos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días,
Estoy de baja de maternidad y me han comunicado que seré subrogada por otra empresa, ¿hay algún problema estando en esta situación? ¿Mi incorporación a la nueva empresa debe ser cuando acabe todo el periodo de maternidad mas la lactancia o la subrogación se puede dar en medio de mi baja?
Gracias
Hola Gema, la subrogación obligatoria de trabajadores se produce ante un cambio de empresario. El artículo 44 obliga al nuevo empresario a asumir la totalidad de los trabajadores que tenía el anterior, manteniendo todos sus derechos adquiridos (antigüedad, sueldo, jornada, etc.). En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, estoy trabajando en una empresa y se lícito el servicio de limpieza a otra empresa fui subrrogado yo y demás Compañeros con mismas categorías, salarios, y antigüedad hasta hay todo bien.
Pero hace ya 1 mes que no hemos firmado nada , eso es legal?, Me puedo negar a firmar ?, Tiene alguna consecuencia legal ?Por lo demás la nómina está correcta y estamos de alta en la seguridad social, muchas gracias
Hola Carlos David, La subrogación laboral es un cambio del empleador que tiene contratado al trabajador. Es decir, que el empleador traspasa el cumplimiento de las condiciones del contrato que mantiene con el empleado a un tercero. El trabajador pasa entonces a depender de otro empresario o empresa. En el caso de negarse a dicha subrogación corresponderá a una baja voluntaria por parte del trabajador. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Trabajaba en una empresa de limpieza pasé a trabajar en una comunidad de vecinos entra otra empresa y no me subrogar. Ni me lo comunica por escrito..
Hola Jose, el trabajador no está obligado ni tiene el derecho a exigir la subrogación por el simple hecho de que aparezca como personal a subrogar en los pliegos administrativos y técnicos. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Mi contrato es de limpieza a tiempo parcial por interinidad me tienen se subrogar una nueva empresa o hasta que punto es mi contrato porque yo sigo trabajando y no me han comunicado nada y estoy dada de alta en la seguridad social
Hola Rosario, la nueva empresa contratista debe aceptar tanto la contratación del personal en situación de excedencia, cuando finalice ésta, como la contratación del personal interino que le sustituya, mientras dure su contrato de interinidad. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
HE SIDO SUBROGADO,Y LA NUEVA EMPRESA ME HA COLOCADO EN OTRA DISTINTA QUE AL RESTO DE MIS COMPAÑEROS ,YO TENGO UNA DISCAPACIDAD DEL 33%, ESTA OTRA EMPRESA PERTENECE AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL.¿EN QUE ME PUEDE AFECTAR DICHO CAMBIO AHORA Y EN UN FUTURO? SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS.
Hola Francisco, la subrogación implica que cambie el empleador, pero que se mantengan las mismas condiciones laborales, es decir, salario, categoría, antigüedad, etc. Este cambio implicar tener que firmar un documento que acredite dicha subrogación para que quede constancia del hecho. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola actualmente estoy de permiso de lactancia acumulada y después tengo mis vacaciones, y una empresa nos va a subrogar todos mis compañeros recibieron la carta menos yo, pueden no subrogarme estando de lactancia o están obligados a hacerlo.
Hola Sara, la subrogación obligatoria de trabajadores se produce ante un cambio de empresario. El artículo 44 obliga al nuevo empresario a asumir la totalidad de los trabajadores que tenía el anterior, manteniendo todos sus derechos adquiridos (antigüedad, sueldo, jornada, etc.). En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/.
¿Con cuánta antelación debería comunicarme mi empresa que mi contrato va a ser subrogado por una nueva? ¿Hay algún plazo mínimo según la ley? El contrato que mi empresa tiene con una urbanización acaba el 31 de octubre. Aún desconozco el nombre y los datos de la nueva empresa que se supone nos tiene que subrogar a los trabajadores.
Otra pregunta adicional: ¿tengo que firmarles algún documento a mi actual empresa, la saliente? Al parecer me dicen que tengo que firmar como que no me deben nada, pero ¿es éso normal?
Hola Miguel, el empleador cedente está obligado a informar sobre la sucesión o subrogación a los trabajadores con la suficiente antelación antes de la realización de la transmisión. Esta notificación deberá realizarse antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Si estás de vigilante de seguridad en una empresa y el centro de trabajo donde prestas el servicio, quiere hacer un cambio de empresa de seguridad, pero la empresa de seguridad para la que tu trabajas no quiere cederte a la otra empresa de seguridad . En el centro donde trabajas te aconsejan que cojas una excedencia de la empresa para la que trabajas por si pasa algo. Dicen que la nueva empresa les mantendrá la antigüedad. Que se puede hacer en este caso?
Hay alguna manera para que puedas pedir que en el contrato de trabajo te tengan en cuenta todos los años cotizados? Puedes pedir que te pongan por escrito que te mantengan la antiguedad?
El centro de trabajo quiere a las personas que estan prestando los servicios de vigilancia de seguridad pero quiere cambiar de empresa de vigilancia de seguridad. Si coges la excedencia de los quince días puedes pedir que en el contrato te pongan los años de antiguedad? Si cesas de la empresa puede ser que luego la otra no te mantenga la antiguedad?
¿ En que tienes que fijarte que esté bien en el nuevo contrato antes de firmarlo?
Hola Rosa, si una empresa cambia de titularidad, tus derechos tienen que mantenerse íntegros. Esto significa que las condiciones laborales no variarán y que tampoco podrá hacerlo el salario ni la antigüedad que tienes como empleado. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días
Soy autónoma en limpieza con una persona a cargo. El día 1 de diciembre tengo que subrogar una trabajadora de la empresa saliente de una comunidad. El problema y la pregunta que yo tengo es que la empresa saliente la tenía contratada 3 horas (prestado servicio de 6 horas diarias)hasta hace 4 meses que le han avisado la comunidad del cambio de empresa. Como debo de actuar en este caso porque tengo que indemnizar a la trabajadora y no me niego hacerlo pero no puedo indemnizar 4 años a 6 horas cuando ella lleva 4 meses con contrato de 6 horas. La gestoría de la empresa saliente no me facilita más documentación al respecto. Cómo debo actuar?
Hola Anca, la subrogación de un trabajador debe hacerse en las mismas condiciones que estaba contratada por la empresa saliente. Por tanto, debes respetar el contrato de trabajo subrogado. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, la nueva empresa no quiere darme la subrogacion. Hice la demanda por despido improcedente y de paso a la nueva empresa, el problema es ¿Qué hago mientras? Quien me paga este fin de mes, me siento en el limbo y tengo alquiler y gastos, eso como hago para pagar mientras espero el día del comparecimiento?
Hola Mariel, si estás pendiente de la comparecencia para un despido improcedente, debes solicitar el paro o la prestación correspondiente. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes .Mi sector es el agrario y soy fija discontinua, mi jefa es autónoma y ahora va a formar una sociedad con su pareja. Nos ha comentado que su gestor le ha dado un papel que tenemos que firmar en caso de que estemos de acuerdo con la nueva empresa, en caso contrario nos liquidarían por el tiempo que hemos trabajado. Mi duda es ¿ si no acepto seria una baja voluntaria, ya que en ese caso no tendría derecho a desempleo?
Hola Rita, si la subrogación no produce una modificación sustancial en tus condiciones laborales deberás aceptarla, en caso contrario se tramitaría la baja voluntaria por no querer trabajar para el nuevo empleador, sin derecho a indemnización ni a desempleo. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
hola mi empresa de logistica a cambiado de dueños pero lo que se suponia que era una subrogacion es una incorporacion ya que nos hacen firmar nuevo contrato eso si respetando antiguedad etc….pero con su convenio de empresa …esto es legal?? tengo miedo que me den la patada,gracias
Hola Angel, la subrogación laboral es un cambio del empleador que tiene contratado al trabajador. Es decir, que el empleador traspasa el cumplimiento de las condiciones del contrato que mantiene con el empleado a un tercero. El trabajador pasa entonces a depender de otro empresario o empresa. Cuando una empresa subroga a otra, se configura una “sucesión empresarial”, y es una acción legal que aparece reconocida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este cambio empresarial no puede lesionar los derechos de los trabajadores. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Mi empresa cierra y la nueva no me quiere subrogar,se que tengo que denunciar a ambas empresas pero mientras tanto ¿puedo buscar un empleo nuevo?¿durante el trámite que dura el pleito,económicamente como puedo sobrevivir?Gracias
Hola Carmen, si el nuevo empresario no quiere subrogar al trabajador, este podrá reclamar un despido improcedente, alegando que su relación laboral debería haber continuado, y al no haber sido así, se solicita una indemnización de 33 días por año trabajado, En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,una consulta al subrogarte la empresa,entras como nueva trabajadora a la otra empresa?o se mantiene la antigüedad,
Hola Patricia, cuando una empresa subroga a un trabajador no se pierde la antigüedad, ya que, la relación laboral no se extingue. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola.
Me han pasado por correo para que firme de manera digital mi subrogación a una nueva empresa. Lo he firmado. ¿Me puedo arrepentir si no ha pasado sino una semana? Y la subrogacion es dentro de 7 días?
Hola María, si el trabajador rechaza la subrogación laboral como consecuencia de cambios en las condiciones de trabajo propuestos por el nuevo empleador que signifiquen una modificación importante, el empleado tiene derecho a un despido procedente con indemnización de 20 días por año trabajado, En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,trabajo en un hotel y acabamos de sufrir una subrogacion, y la actual empresa ,nos cambió horarios,turnos y funciones somos cocineros y camareros a la vez.Aparte de hacernos cargo de los pedidos,facturas e ingreso de cajas en el banco…
Pueden hacerlo???
Pedirnos hacer funciones que no corresponde por contrato???
Hola Irene, la subrogación laboral es un cambio del empleador que tiene contratado al trabajador. Es decir, que el empleador traspasa el cumplimiento de las condiciones del contrato que mantiene con el empleado a un tercero. El trabajador pasa entonces a depender de otro empresario o empresa. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, en una subrogación parcial el trabajador con más antigüedad tiene más derecho a no ser subrogado que otro con menos antigüedad. Pero ¿que pasa si los dos tienen la misma antiguedad y uno de los dos tiene que ser subrogado? ¿Se mira el numero de horas trabajadas o el de mayor edad tiene preferencia a no ser subrogado, o que criterio se sigue en este caso?
Hola Ricardo, ante una subrogación laboral cuando una empresa sustituye en su totalidad a otra empresa, es decir, se hace cargo de los derechos y deberes del anterior empleador, esto conlleva a hacerse responsable de las obligaciones contraídas por la anterior empresa, ya sea los trabajadores o deudas contraídas. En el siguiente artículo encuentras todo lo referente a la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Actualmente mi empresa va a ser sub rogada y los 3 trabajadores queremos que se nos pague el finiquito del tiempo trabado. Ya q la empresa entrante cierra x 1 mes x obras y no quiere hacerse cargo del sueldo de ese mes. Podemos pedir q se nos finiquite
Hola Jose, como norma general no se tiene derecho a finiquito, puesto que tampoco se pierde antigüedad ni se extingue la relación laboral, En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Me han subrogado a ilunion. Servicio limpieza. Y en el nuevo contrato no me especifican el puesto de trabajo ni el horario.
Me pueden mandar a cualquier centro en cualquier horario? Puedo oponerme a esto?
También me ponen sobre la mesa documento para hacer giras complementarias que no me interesan. Puedo negarme a firmarlas?
En caso de no aceptar todo esto me puedo pedir un despido y cobrar subsidio?
Hola Ana, la subrogación laboral es un cambio del empleador que tiene contratado al trabajador. Es decir, que el empleador traspasa el cumplimiento de las condiciones del contrato que mantiene con el empleado a un tercero. El trabajador pasa entonces a depender de otro empresario o empresa. Cuando una empresa subroga a otra, se configura una “sucesión empresarial”, y es una acción legal que aparece reconocida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Este cambio empresarial no puede lesionar los derechos de los trabajadores. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Me dice la empresa q nos van a subrogar a fecha 31 de mayo pero no hay ninguna empresa ya q se trata de un contrato público de unas instalaciones deportivas que el ayuntamiento no ha hecho la licitación y no se sabe cuando lo va a hacer. Tenemos derecho a paro
Hola Yolanda, la subrogación en los contratos del sector público opera cuando se produce un cambio en el contratista y esta figura se encuentra estipulada en los pliegos rectores. De este modo, el nuevo adjudicatario comienza a realizar la obra o a prestar los servicios o suministros que constituían el objeto del contrato público con los trabajadores que hasta el momento formaban parte de la plantilla del anterior adjudicatario, en el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días,mi consulta es la siguiente:
Trabajo desde hace más de 10 años en una un centro en el que a partir de la semana que biene se hace una subrogacion ,mi pregunta es que han subrogado a todos mis compañeros menos a mi,mi empresa no me da ninguna explicación solo que no me darán la subrogacion.Esto es legal,se puede denunciar.Gracias
Hola Andrés, si la nueva empresa no te subroga habrá que iniciar un procedimiento de despido, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola trabajo como controlador de acceso a un complejo municipal en un centro especial de empleo por licitacion estaba de baja medica y ha habido un cambio de empresa y ya me he incorporado por alta medica y mi pregunta es quien me paga las vacaciones del año anterior si el cambio de empresa fue el 19 julio 2023. Saludos
Hola, en el caso de que los trabajadores tengan vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa entrante permitirá su disfrute. En este caso la empresa saliente deberá abonar a la entrante las vacaciones pendientes de disfrutar por los trabajadores subrogados. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Llevo 16 meses por accidente laboral in itinere, estoy con una Mutua,ya pasé inspección del año y me ampliaron seis meses más,cambiamos de empresa,me subrrogan,y tengo que cambiar de mutua?
Hola, la subrogación de contrato de un trabajador estando de baja médica, el pago delegado lo asumirá la mutua del nuevo empleador. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Cuando la empresa hace una subrogación y te dan el papel de notificación de subrogación esta bien que diga que te dan de baja en la seguridad social la empresa anterior? Y que la nueva empresa te dará de alta al siguiente dia?
También consultar si este papel de notificación de subrogación por la empresa antigua tiene que decir Nie del trabajador y estar firmada por la nueva empresa y la antigua o solo firmada por la antigua ?
De ser así la empresa nueva tiene que darte algún papel o algo para firmar ?
Y tienen que pagarte el sueldo hasta el día trabajado antes de pasar de la fecha prevista de subrogación ?
Y además de esas dudas tengo una ultima duda, fui papá este año me tomé 8 semanas de licencia por paternidad y me quedan 8 semanas más esto aunque no esté escrito en la carta de subrogación pasa a tener que cumplirlo la nueva empresa ?
Hola Joaquin, cuando se produce una subrogación de contrato, el trabajador no firma un contrato nuevo. El documento a firmar es el informativo que la empresa facilita al trabajador. Por ello, tampoco se firma ningún finiquito conforme se rescinde un contrato. El nuevo empresario se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior empleador. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, la empresa en la que trabajaba acaba de subrogar y cambiar todo en un par de semanas, ya no es la presión que han metido en tienda por los cambios, si no, que a mi no me queda claro hasta que punto si mi puesto no sale reflejado en la plantilla de la otra empresa que lo puedan cambiar totalmente, condiciones y salario. Por ejemplo, trabajaba en un supercor con puesto de auxiliar que es comodín, ayudante de encargado, para explicarme, pasamos a carrefour y al no tener dicho puesto me han dejado como reponedora/ cajera pero al tener que dar las vacaciones correspondientes a mis compañeros y responsables de turno me han pedido cubrir esos puestos de cargo sin firmar nada que conste de ello, me pagaron el mes pasado el supuesto complemento de más pero es un cuarto a lo mejor de lo que pagaba la otra empresa. Mis compañeros y yo no sabemos como actuar, ya que pagamos un sindicato para que ahora no de respuesta alguna. Gracias por la información.
Un saludo,
Alexandra Mutu.
Hola Alexandra, es posible y legal que en la nueva organización se realicen algunos ajustes que impacten en los empleados. El nuevo empleador puede modificar el salario, horario, turnos y la jornada laboral, siempre que exista una causa objetiva que lo justifique. Estas causas pueden ser razones técnicas, organizativas, económicas o de producción, sin embargo, estas modificaciones deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores que se refiere a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No obstante, en el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
En marzo la empresa que llevo 2 años hizo una subrogación , a fecha de hoy estoy dejando voluntariamente la empresa quisiera saber si ¿le corresponde a esta nueva empresa pagarme todos los festivos q e trabajado? ¿Todos los festivos asta los festivos que trabajé con la antigua empresa y no me fueron pagados?
Hola María, aunque se produzca una subrogación laboral, el trabajador conserva todos sus derechos adquiridos, incluyendo el derecho a las vacaciones. Esto significa que la empresa que se hace cargo del trabajador debe respetar el periodo de vacaciones que le corresponde y cumplir con todas las obligaciones legales relacionadas con el disfrute de las mismas. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,trabajo de jardinero en un hotel,no trabajo para el hotel ,es una empresa exter no a qué le lleva la jardinería al hotel.Ahora nos sbrrogaron con otra empresa,y nos dicen que cambia nuestro convenio de hostelería a jardinería.pueden hacer eso?
Hola Victor Manuel, A los nuevos trabajadores le será de aplicación el convenio colectivo que se le aplique a la empresa que le contrata, sin que tenga la obligación de ofrecerle las mismas condiciones ni el mismo convenio que al respeto de empleados que han sido subrogados y se les aplica otro convenio con otros derechos. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la subrogación laboral, https://www.billin.net/blog/subrogacion-laboral/. Espero haber aclarado tus dudas.