Actualizado: 03 enero, 2023 · 25 comentarios · 5 min de lectura

La tarifa plana para autónomos societarios

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Los autónomos societarios desde el año 2020 ya pueden beneficiarse de la tarifa plana de autónomos, aunque tendrán algunas diferencias con la que se aplican el resto de autónomos.

Te explicamos todo lo que necesitas saber en detalle.

¿Qué es el autónomo societario?

Podemos definir al autónomo societario, como un autónomo normal, con la diferencia de que ha creado una sociedad mercantil para explotar su idea de negocio, la cual, tendrá sus obligaciones fiscales, que no tienen por qué ser las mismas que el propio autónomo societario.

Con esta figura, el autónomo societario, protegerá el patrimonio personal del empresarial, ya que, la sociedad mercantil se encargará de declarar la actividad económica por la que se creó.

Será obligatorio, que los socios o administradores, se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando se den los siguientes requisitos:

  • Administrador: deberán darse de alta en el RETA los administradores que desarrollen las funciones de dirección de la empresa, y, además, tengan un 25% del capital social, el cual, emitirá una factura mensual a la sociedad, para el cobro de su servicio prestado.
  • Autónomos sin labores directivas:
    • Si el socio posee menos del 33% del capital social, este podrá cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Si el socio posee más del 33% del capital social, entonces deberá darse de alta en el RETA y emitir su factura mensual.
    • Si el socio convive con otro socio de la misma sociedad, y este supera el 50% del capital social, también tendrá que darse de alta en el RETA.

¿Qué es la tarifa plana para autónomo societario?

Esta tarifa plana consiste en una bonificación para el autónomo societario de la tarifa plana, la cual,  implica una reducción de la cuota a pagar.

Para ello hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que sea la primera vez que se tramita el alta en el RETA o bien que ya hayan transcurrido dos años sin ser autónomo, o si la persona se benefició en su momento de la tarifa plana.
  2.  No tener deudas, ni con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.
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¿Cuál es la cuota de autónomo societario?

Ahora bien, la diferencia entre la tarifa plana de un autónomo societario y un autónomo general está en la base de cotización.

Los autónomos, en general, si eligen la base mínima de cotización supone una cuota a pagar de 230 euros, pero con la tarifa plana quedaría de la siguiente manera:

  • Los 12 primeros meses una cuota fija de 80 euros.
  • Los 6 meses siguientes pagarán el 50% de la cuota de autónomos.
  • Los últimos 6 meses se bonificarán en un 30% la cuota de autónomos.

Para el caso de los autónomos societarios, si eligen la base mínima de cotización 1.234,86, su tarifa plana estaría en torno a los 85 euros durante los primeros doce meses, del mes 12 al 18 tendría una reducción del 50% y del mes 18 al 24 una bonificación del 30% sobre la cuota a ingresar.

➨ Aquí te dejamos esta útil calculadora de la cuota autónomo

Requisitos para la tarifa plana de autónomos societarios

Los requisitos para que un autónomo societario pueda acceder a la tarifa plana, como hemos comentado anteriormente, son los mismos que para cualquier otro autónomo, la única diferencia, es el importe que se pagará por la cuota de autónomo, ya que, las bases de cotización son diferentes.

¿Cuánto se ahorra un autónomo societario en 24 meses con la tarifa plana?

Veamos lo que un autónomo societario puede llegar a ahorrarse en costes sociales si tiene derecho a beneficiarse de la tarifa plana.

La cuota mensual de un autónomo societario si elige la base mínima de 1.234,86 euros es 377,87 euros.

Ahora imagina que tiene derecho a la tarifa plana de autónomos societarios:

PERIODO Con tarifa plana Sin tarifa plana Ahorro
12 primeros meses 85 x 12 = 1.020 € 377,87 X 12 = 4.534,44 € 3.514,44 €
Del mes 12 al 18 377,87 x 50% = 188.93  €

188.93 x 6 = 1.133,61  €

377,87 x 6 = 2.267,22 € 1.133,61 €
Del mes 18 al 24 377,87 x 70% =  264,51 €

264,51 € x 6 = 1.587,05 €

377,87 x 6 = 2.267,22 € 680,16 €
Total 3.740,66 € 9.068,88 € 5.328,22 €

 

Si observas la tabla comprobarás que un autónomo societario con tarifa plana tiene un ahorro de 5.328,22 € durante los 24 primeros meses del inicio de su actividad.

¿Cómo reclamar la tarifa plana de autónomos societarios?

La tarifa plana se aprobó en 2013, pero para los autónomos societarios ha sido hasta el 2020.

Ahora bien, ¿qué sucede con los autónomos societarios que cumpliendo los requisitos no pudieron beneficiarse?

Tras una larga lucha en los Tribunales de Justicia con la Seguridad Social, todos los autónomos societarios que se dieron de alta cuatro años hacia atrás, ya que, el anterior periodo prescribe, y cumplían todos los requisitos para poder acceder a ella, podrán reclamar los ingresos indebidos a la Tesorería de la Seguridad Social.

Y, como hemos explicado en el apartado anterior, podrían llegar a beneficiarse de más de 5.000 euros por cobros indebidos.

Esa devolución se calcula igual que la tarifa plana:

  • De los 12 primeros meses el 80% aproximadamente del importe cotizado.
  • Del mes 12 al mes 18 el 50% del importe cotizado.
  • Del mes 18 al mes 24 el 30 % del importe cotizado.

Además, en el caso de ser hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 se abonarán seis meses más de bonificación perdida, al igual que si perteneciese a algún colectivo especial reconocido por la Seguridad Social que se tendrá que tener en cuenta para aumentar la devolución.

Como ves, la tarifa plana de autónomos societarios es una realidad que puede ayudarnos a la hora de constituir una empresa. Si tienes más dudas sobre esto utiliza los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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25 comentarios

  • Buenas tardes, trabajo de médico en seguridad social y los últimos 8 años compaginandolo en actividad privada como sociedad unipersonal haciéndolo en regimen de Mutual médica,alternativa al sistema RETA. Ahora me planteo trabajar únicamente en sector privado. Qué situación sería la mejor para mí de cara a jubilación puesto que he cotizado al máximo durante 21 años. Actualmente tengo 47.
    Autonomo,autónomo societario, ?? Muchas gracias

    • Hola Roberto, de cara a la jubilación se debe tener en cuenta las bases de cotización que haya tenido el trabajador y los años cotizados a lo largo de su vida. Evidentemente, a mayor base reguladora, mayor será la pensión de jubilación (siempre respetando los máximos que establece la Ley), te dejo un enlace donde encontrarás cómo calcular tu futura jubilación, https://www.billin.net/blog/base-reguladora/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Fernando, el alta de autónomo societario se tramita en la web de la Seguridad Social, en ella debes indicar la condición autónomo socio e indicar los datos de la sociedad, el resto es similar al trámite de alta de autónomo, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber para tramitar el alta como autónomo societario, https://www.billin.net/blog/autonomo-societario/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola¡: Me dí de alta como autónomo en Abril 2021 y me concedieron la tarifa plana de 60€/mes (era alta nueva y tenía 25 años). Con fecha 01/01/2022 constituí una S.L. siendo nombrada Administradora Única de la misma. Me ha llegado la cuota del mes de Enero 2022 y he pagado 148,02€, comprobando que me han subido la base de cotización de 944,40 a 1.234,86€. Entiendo que me incrementase la cuota, pero esperaba pagar entorno a los 85 euros hasta cumplir al menos los 12 primeros meses. Presenté una reclamación para devolución de ingresos indebidos ante la Tesorería, y me contestan que «la reducción por tarifa plana que venía descontando de su recibo sigue manteniendo el mismo importe (hasta que se cumplan 12 meses desde la fecha de alta), sin embargo su base de cotización se ha incrementado, debido al cambio de situación que se produce cuando se convierte en autónomo societario (a partir de 01/01/2021), este incremento en la base se traduce en el incremento proporcional de las cuotas», desestimándose mi petición. ¿Es correcto?, ¿Debería seguir reclamando los 85 euros mediante recurso de alzada? Pasados los 12 meses, ¿cuanto pagaré entonces?

    • Hola Jose, para el caso de los autónomos societarios, se obliga una base mínima de cotización de1.234,86, su tarifa plana estaría en torno a los 85 euros durante los primeros doce meses, del mes 12 al 18 tendría una reducción del 50% y del mes 18 al 24 una bonificación del 30% sobre la cuota a ingresar. Este año 2022 la base mínima del autónomo societario aumenta a 1.234,86 €, y aplicando el tipo al 30,6%, la cuota mensual se sitúa en 377,87 €. En el caso de que Seguridad Social no haya calculado la tarifa plana de autónomo societario de forma correcta, podrás solicitar los ingresos indebidos correspondientes. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la tarifa plana en autónomos societarios, https://www.billin.net/blog/tarifa-plana-autonomos-societarios/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro, pero eso no es así. Aunque la base mínima de un autónomo societario sea de 1.234,86 €, el primer año de tarifa plana cotiza por la base mínima de 960,60 € y paga la cuota de 69,61 €; a partir del mes 13 tiene la base mínima del societario con las bonificaciones correspondientes …

        • Hola Roser, los autónomos societarios tienen que cotizar por la base de cotización fija de 1.214,10 € que ha establecido Seguridad Social, lo que supone el pago de una cuota de autónomos de 367,87 € si no se acogen a la tarifa plana, es decir, un 30,30% de su base de cotización. En caso de que se acojan a la tarifa plana, durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta, pueden elegir cotizar por una base de 944,40 €, que es la base mínima establecida para el resto de autónomos. Sin embargo, el resto de meses tendrán que cotizar por la base de cotización de autónomo societario que son 1.214,10 €, y en función de esta base se calcularán las bonificaciones correspondientes en los siguientes tramos. https://www.billin.net/blog/tarifa-plana-autonomos-societarios/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenas tardes.
        Yo me di de alta como autónomo societario con tarifa plana y estoy pagango 160.36€. Yo pensaba que iba a pagar 85€ pero me dicen en la Seguridad Social que la cuota mínima para autónomos societarios es la de 160€. La verdad es que no sé si hay algo mal o todas las informaciones que circulan por internet de que se paga 85€ el primer año son erróneas.
        Si me pueden aclarar algo, quedaría agradecido.

        • Buenas tardes;
          La información publicada en esta página en relación a la tarifa plana como autónomo societario es, cuando menos, confusa.
          La reducción del 80% se aplica SOLAMENTE sobre el primer tramo de la base de cotización ( 944€ en 2022) y no sobre el resto de la base de cotización obligatoria para un autónomo societario (aprox.1211€ en 2022)
          Por este motivo, la cuota mínima resultante al aplicar la tarifa plana durante el primer año no eran (aprox) 80€ sino entre 140 y 160€

          • Hola Roberto, durante el ejercicio 2023 los autónomos societarios con tarifa plana, los autónomos societarios tendrán que pagar los Primeros 12 meses una cuota fija de 85 euros (aunque en ocasiones puede haber pequeñas variaciones), durante los meses 13 a 18, una cuota de 188,94 euros (reducción del 50%) y los meses 19 a 24: cuota de 264,51 euros (reducción del 30%), siempre que soliciten la base mínima. En el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a cómo se calcula la nueva cuota de autónomos para el ejercicio 2023, https://www.billin.net/blog/cuotas-autonomos-2023-2031/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Quiero comprar un centro de salud y bien estar va atener 5 empleadas minimo soy estodiuante y quiero no tener errores y hacerlo bien soy joven 21 años

  • Hola Pedro, fui autonomo desde 2005 a 2017, con la capitalización del paro en 2005. Me volvi a dar de alta el 11/2020, como autonomo societario, ¿puedo reclamar la tarifa plana de autonomos?

    • Hola Jesús, en el caso de beneficiarte de una tarifa plana anterior, deben haber pasado mínimo tres años sin ser autónomo, para poder volver a solicitar la tarifa plana. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana de autónomos societarios, https://www.billin.net/blog/autonomo-societario/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas,
    Para solicitar la bonificación de la tarifa plana para autónomos societarios, ¿qué base de cotización debo introducir en la web del RETA?
    ¿Debo marcar la opción «Base mínima»? o ¿debo marca la opción «Otra Base» e introducir la cuantía 1.234,86?

    Muchas gracias.

    • Hola Antonio, el autónomo societario no comparte base mínima de cotización con el autónomo persona física. El primero cotiza por una base de 1.214,10 euros mientras que el segundo lo hace por 944,40 euros, la cuota por tarifa plana del autónomo societario pueda rondar los 85 euros durante el primer año, es decir, el resultado de aplicar la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana en autónomos societarios. https://www.billin.net/blog/autonomo-societario/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro, gracias por la respuesta.
        Pero mi duda de qué opción marca en la web del RETA me queda sin resolver.
        ¿Qué opción marco en la web del RETA para autonomo societario?
        «Base mínima» u «Otra base» y pongo la cuantía de 1.214,10?

  • Me di de alta como autonomo societario en 2018 y desde esa fecha estoy pagando de 360€/mes approx . En esta fecha no habia la opción de tarifa plana y tampoco no sabia que se cambio eso en 2020. Ahora yo podria reclamar la devolución de approx 5.000€?

    • Hola Iker, si te diste de alta como autónomo societario, la TGSS no te habrá aplicado ninguna reducción, pero puedes reclamarla de la siguiente forma, presenta un escrito ante la TGSS solicitando que te apliquen la tarifa plana y reclamando la devolución de los ingresos indebidos de los años que no estén prescritos. Te dejo el siguiente enlace donde encontrarás información sobre cómo solicitar la tarifa plana en autónomos societarios, https://www.billin.net/blog/tarifa-plana-autonomos-societarios/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • el administrador de la empresa es autonomo societario y tiene 53 años. Nunca ha sido autonomo y no tiene deudas con la seguridad social.
    Tiene derecho a la tarifa plana ??

    • Hola Jacques, para que el autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana, tiene que cumplir 2 requisitos básicos: Que tramite el alta en el RETA por primera vez, o que hayan transcurrido 2 años sin ser autónomo, o 3 si se benefició en su momento de la tarifa plana. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la tarifa plana para autónomos societarios en 2023, https://www.billin.net/blog/tarifa-plana-autonomos-societarios/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, me di de alta en autonómos en abril del 2022. Soy autónomo societario. He estado pagando tarifa plana. Con los nuevos tramos desde el 2023 puedo seguir manteniendo la tarifa plana o directamente ya tengo que ponerme en el tramo que me corresponda.
    Muchas gracias de antemano