Actualizado: 22 septiembre, 2023 · 2 comentarios · 8 min de lectura

Tipos de autónomos y sus características

tipos de autónomos
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo te explicamos los tipos de autónomos que hay en España y las características de cada perfil, ya que suelen tener ciertas diferencias entre sí.

Veamos las clases de autónomos y sus características.


Tipos de autónomo en España y sus diferencias

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos está compuesto por diferentes tipos de autónomos por el hecho de que no todos hacen lo mismo y los cuales, irán en función de la actividad que desempeñen y su tributación fiscal y laboral:

Trabajadores autónomos

En este grupo se incluyen los autónomos que desempeñan actividades empresariales, y los que se encargan de dirigir y gestionar su propio negocio.

También son los autónomos que se dedican a actividades artísticas o deportivas.

Estos trabajadores autónomos pueden tener trabajadores a su cargo y sus ingresos se declaran como rendimientos empresariales, además, pueden tributar en estimación directa, directa simplificada o tributar por módulos. Todo depende de su tipo de negocio y el alta en el CNAE.

Ejemplos de autónomos con esta categoría son los transportistas, los comerciantes, los autónomos que dirigen un negocio, como un bar, una tienda de reparación, una peluquería, etc., los pertenecientes al sector de la construcción, como albañiles, instaladores, etc.

Profesionales autónomos y freelance

En este tipo de autónomo se integran todas las actividades profesionales que están recogidas en el Listado de Impuesto de Actividad Económica.

Dentro de los profesionales autónomos encontramos dos subcategorías:

  • Profesional colegiado: abogados, economistas, arquitectos, médicos, etc., los cuales suelen pertenecer a la mutua de su colegio profesional y no cotizan en el régimen especial del trabajador autónomo (RETA).
  • Profesional no colegiado: artesanos, publicistas, programadores, etc., este grupo sí cotiza por el RETA.

Ambos subgrupos pueden tener trabajadores a su cargo y tributan en estimación directa simplificada.

En España es obligatorio que los trabajadores autónomos retengan un porcentaje de IRPF en cada factura que emitan.

Empresarios autónomos societarios

Son los socios administradores de una sociedad mercantil, los cuales, optan por crear una sociedad para reducir los impuestos a pagar y limitar su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.

No todos los socios de una empresa tienen la obligación de darse de alta como autónomos.

En los casos en los que se haya constituido una Sociedad Limitada, solo tendrán la obligación de darse de alta en el RETA si:

  • Tienen más del 50% del capital de la empresa.
  • Tienen menos del 50%, pero convives con familiares directos que son socios también y la suma de las participaciones de la unidad familiar supera este porcentaje.
  • Ejercen labores de dirección y gerencia y poseen más del 25% del capital. Si no logran este capital, pueden afiliarse en el Régimen General Asimilado.

Sin embargo, si se trata de una Sociedad Laboral, tendrán que darse de alta en el RETA si tienen, junto a otros familiares directos, como mínimo el 50% del capital de la empresa.


Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

El TRADE es el autónomo que factura a un mismo cliente el 75% o más de sus ingresos totales.

Esta categoría está más protegida que el resto de autónomos, ya que, se obliga a firmar un contrato de trabajador autónomo dependiente con la empresa, donde se indicarán las cláusulas laborales similares al régimen general, como vacaciones, horario, etc.

Por tanto, las ventajas de elegir esta opción es que los trabajadores dependientes tienen asegurado una parte de los ingresos por la prestación de servicios, tienen derecho a paro, siempre que hayan cotizado más de un año, pueden disfrutar del permiso de maternidad y paternidad, y tienen derecho a vacaciones.

Esta situación también lleva a unas desventajas como son:

⦁ No poder contratar a trabajadores a su cargo.
⦁ No subcontratar servicios a otras empresas.
⦁ No disponer de una oficina física abierta al público para desarrollar su actividad.
⦁ No pueden asociarse con terceros.

Autónomos Agrarios

Este grupo desde el año 2008 tienen un propio régimen especial para trabajadores agrarios por cuenta propia (SETA).

El autónomo agrario por cuenta propia está formado por los propietarios o arrendatarios de fincas agrarias o ganaderas, que se dedican a la explotación de las mismas para obtener beneficios.

Tienen una base de cotización inferior al resto de autónomos (si se acoge a la base mínima de 944,40 euros, sin mejora de incapacidad temporal, tendrá que pagar una cuota de 177,08 euros.), por lo que su cuota de autónomo mensual será más baja.

Además, hay que cumplir una serie de requisitos para estar dado de alta en esta modalidad, que son:

⦁ Que como mínimo el 50% de los ingresos provengan del sector agrario, es decir, de la explotación arrendada o en propiedad.
⦁ Que los rendimientos no superen el 75% de la base de cotización mínima del régimen general.

Autónomos colaboradores

El autónomo colaborador es un familiar, hasta el segundo grado de consanguineidad, de un trabajador autónomo titular que conviva con él.

Es importante que el autónomo colaborador siempre conviva con el titular y trabaje de forma habitual en el negocio.

Estos familiares, además, tienen que:

Ser mayores de 16 años (la edad mínima legal para poder trabajar en España) y no estar dados de alta como trabajador por cuenta ajena.

No puede tener trabajadores a su cargo.

Estos autónomos solamente presentan la declaración de la renta anual, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.
Igualmente, esta modalidad cuenta con una serie de obligaciones como pagar los impuestos que correspondan a su declaración, los cambios de domicilio o situaciones específicas se convierten en causa de baja de esta situación, por ejemplo, un divorcio, y en el caso de los hijos, no se permite que se incluya la cobertura por desempleo en la cotización.

Realiza aquí tu cálculo de la cuota de autónomos.


Socios trabajadores en cooperativas

Una cooperativa es una asociación de personas para llevar a cabo una actividad en común. Tiene que estar formada como mínimo por tres socios y se tiene que inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Los socios trabajadores en cooperativas pueden encuadrarse tanto en el Régimen General como en el RETA, eso dependerá de lo que se especifique en los estatutos.


Socios de una comunidad de bienes o comuneros

Una comunidad de bienes está formada por socios o comuneros, los cuales, ostentan una propiedad o derecho proindiviso, y tiene que estar formada por un mínimo de dos personas.

Se constituye en un contrato privado que tendrá que liquidarse en la Agencia tributaria de la Comunidad para obtener un NIF definitivo emitido por la Agencia Tributaria.

La cuota de autónomo de cada comunero corresponde a 286 euros con una base mínima de cotización, ya que cotizan por separado.


Régimen especial de autónomos sin actividad

Aquí se incluyen los autónomos que se mantienen de alta en el RETA cuando no ejercen actividad de forma temporal, como, por ejemplo, estar de vacaciones o porque ha disminuido la cantidad de trabajo, siempre de una manera justificada.

La cuota de autónomo será igual que el resto de meses que sí haya ejercido actividad.

Falso autónomo

Los falsos autónomos es una práctica cada vez más extendida en nuestro país.

Consiste en una modalidad ilegal y fraudulenta de contratación, ya que, ese trabajador, aunque trabaje para una empresa con las mismas condiciones que un empleado por cuenta ajena, se da de alta como autónomo por exigencia de dicha empresa.

Esto ocurre para evitar la obligación de pagar las cuotas de Seguridad Social de un trabajador.

Por tanto, es una situación irregular tanto por el lado del trabajador como por la empresa en las que se presta servicios.

Por ello, si no se está ejerciendo una actividad económica no se puede estar dado de alta en Hacienda para beneficiarse de las deducciones de un autónomo.

Igual qué si estás cerca de la jubilación como autónomo y quisieras seguir como autónomo para continuar tu cotización de cara a tu futura pensión, esto no estaría permitido, tendrías que llegar a un acuerdo con la Seguridad Social para poder mantener una cotización sin actividad.

Estos son todos tipos de autónomos en España con sus casuísticas que podrás encontrarte. Si tienes dudas de algún tipo utiliza los comentarios y te ayudaremos.

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Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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2 comentarios

  • Buenos días, soy musico profesional y mi principal fuente de ingresos son las actuaciones en directo. Para ello, contrato en cada actuación a dos músicos mas y a dos técnicos (de sonido y backliner). De ambos recibo las facturas por su honorarios profesionales pero todos los gastos derivados del desplazamiento los pago yo. Mi consulta es: ¿Cómo debo documentar para que no haya problemas con su deducibilidad los gastos de cada concierto (furgoneta, gasolina, peaje, manutención y alojamiento de todo el equipo) que yo soporto pero son de toda la banda?

    • Hola Gabriel, para que un gasto sea fiscalmente deducible se deben cumplir los siguientes requisitos: estar relacionado con la actividad económica o profesional del autónomo, estar justificado mediante factura y
      debe estar registrado en el libro de gastos e inversiones. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la deducibilidad de los gastos en autónomos y pymes, https://www.billin.net/blog/gastos-deducir-pyme-actualmente/. Espero haber aclarado tus dudas.