Tipos de prestaciones de la Seguridad Social para los autónomos
Estar dado de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, no sólo conlleva a pagar una cuota a final de mes, también se recogen un conjunto de derechos sobres unas coberturas.
Al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, muchas prestaciones serán similares al Régimen de autónomo, con la excepción de qué en algunas de ellas, habrá que cumplir unas condiciones específicas, con respecto los requisitos.
En este artículo encontrarás
Tipos de prestaciones del Régimen de autónomos
El autónomo tendrá derecho a prestaciones por asistencia sanitaria, desempleo, invalidez y jubilación. Veamos más en detalle cada una de ellas
Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
1. Maternidad: aquí están incluidos los descansos tanto por nacimiento, como adopción o de tutela de un familiar.
➨ Descubre aquí todo lo que tienes que saber de la baja por maternidad autónomos.
Los requisitos son:
- Menores de 21 años, no tienen que acreditar los periodos mínimos de cotización
- Entre 21 y 26 años, en la fecha del parto tendrán un periodo mínimo de cotización de 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida
- Para mayores de 26 años deberá haber cotizado 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al descanso o 365 días a lo largo de su vida.
2. Paternidad: los autónomos tienen derecho a una prestación por paternidad similar al Régimen General
➨ Descubre aquí todo lo que tienes que saber de la baja por paternidad autónomos.
Los requisitos son encontrarse en el momento del descanso en alta en Seguridad Social y estar al corriente de pago, le corresponderá el 100% de la base de contingencias comunes.
3. Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, en este caso se requerirá un certificado de la Mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la existencia de dicho riesgo, y durará lo que dure el riesgo.
Por incapacidad temporal bien por enfermedad común o profesional
Esta situación de incapacidad temporal de autónomos surge cuando el autónomo no percibe ingresos debido a una enfermedad o accidente laboral, y por tanto, el profesional estará imposibilitado para poder trabajar además de necesitar asistencia sanitaria.
Esta incapacidad puede ser provocada bien por una enfermedad común o un accidente laboral:
1. Por enfermedad común o accidente no laboral, en este caso el autónomo recibirá una prestación que se calculará de la siguiente manera:
- Los tres primeros días de la baja, no tendrá subsidio
- Del día 4º al 20º se aplicará el 60% de la base de cotización
- A partir del día 21º pasará a cobrar el 75%
Durante este periodo de incapacidad temporal tendrás que seguir cumpliendo con la cotización correspondiente.
2. Por accidente profesional (aquí no se incluye el traslado del domicilio al trabajo), se recibirá un prestación del 75% sobre la base de cotización, desde el día siguiente a la baja médica, siempre que hubiese optado por las contingencias profesionales.
Coberturas por desempleo o cese de actividad
Es una cobertura voluntaria, que se debe de indicar en el momento del alta de autónomo, nos cubriría el cese de actividad generado tanto por pérdidas en la actividad, por fuerza mayor, por pérdidas de licencias administrativas, por violencia de género o por motivos de divorcio.
La duración máxima de esta prestación de desempleo son 12 meses, y has tenido que cotizar un mínimo de 48 meses, se solicitará en la Mutua correspondiente y habrá que documentar la situación por la que se solicita dicho cese de actividad.
➨ Aquí tienes el proceso para darse de baja como autónomo.
Coberturas por invalidez
La incapacidad permanente surge tras recibir el tratamiento médico necesario y haber sido de alta médica, cuando el autónomo presenta reducciones anatómicas que serán definitivas, y anulan o disminuyen la capacidad laboral.
En este caso, el trabajador se encuentra no apto para el desarrollo de su actividad de forma indefinida, es conocida esta situación como la invalidez permanente, que puede ser parcial (no superior a una invalidez del 33%) o total (se inhabilita para una profesión en concreto), además de la incapacidad de gran invalidez (donde el autónomo necesita ayuda de terceros para ejercer su vida diaria).
Coberturas de jubilación
El 80% de los autónomos cotizan por la cuota mínima mensual de 275 euros aproximadamente con una base mínima de 919,80€, y su pensión media está sobre 651,51 €/mes, bastante más pequeña que los jubilados en Régimen General.
Se aconseja a los autónomos a cambiar la base de cotización, que actualmente se puede modificar hasta cuatro veces en el mismo año.
Las condiciones para jubilarse tras la última reforma son:
- Con respecto la edad de jubilación son 65 años y un mes, que irá aumentando hasta los 67 años hasta el 2.027
- Se establece la jubilación anticipada a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados
- El periodo mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales, dos de ellos deben de estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo
Estos son los tipos de prestaciones para los autónomos por parte de la Seguridad Social. Si todavía tienes alguna duda al respecto utiliza los comentarios y te responderemos.
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