Actualizado: 01 febrero, 2023 · 120 comentarios · 15 min de lectura

Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez: ¿Es posible?

trabajar por cuenta ajena y ser autonomo Seguridad Social
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(11 votos, promedio: 3,91 de 5)
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Si actualmente trabajas para una empresa y se te ha presentado la oportunidad de emprender una idea de negocio, quédate tranquilo que podrás hacerlo y en este artículo, ¡te enseñamos cómo!

Cada vez es más común que las personas busquen diversificar sus fuentes de ingresos. Esto ha llevado a un aumento de la pluriactividad en España, una situación en la que un trabajador/a puede ser autónomo y empleado/a por cuenta ajena al mismo tiempo.

A continuación vamos a analizar la viabilidad de esta combinación y los aspectos clave que debes considerar si decides aventurarte en la pluriactividad.

¿Es posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

Sí, es completamente posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena simultáneamente. Esta situación se conoce como pluriactividad. La Seguridad Social en España entiende por pluriactividad, la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Es decir, el término pluriactividad se refiere a aquel contribuyente que ejerce una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena y, por lo tanto, debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social y a su vez, en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Por lo tanto, podemos concluir que podrás ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez.

Diferencia entre pluriactividad y pluriempleo

Aunque ambos términos pueden parecer sinónimos, en realidad no lo son y hay que saber diferenciar entre pluriactividad y pluriempleo.

Pluriactividad

La pluriactividad, como ya hemos explicado, se refiere a la situación en la que una persona trabaja simultáneamente como autónomo y como trabajador por cuenta ajena. En este caso, el trabajador cotiza en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social: el Régimen General (por su trabajo asalariado) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su actividad independiente.

Las características principales de la pluriactividad, pueden resumirse de la siguiente forma:

  • Doble cotización: Al estar en pluriactividad, el trabajador debe cotizar en ambos regímenes de la Seguridad Social. Esto supone mayores contribuciones, pero también una mayor cobertura y derechos en términos de pensiones y prestaciones.
  • Bonificaciones y reducciones: La legislación contempla bonificaciones para facilitar la pluriactividad. Por ejemplo, aquellos que se den de alta como autónomos mientras mantienen un empleo por cuenta ajena pueden beneficiarse de reducciones en la cuota de autónomos durante los primeros años de actividad, como más adelante explicaremos.
  • Flexibilidad y diversificación: La pluriactividad permite diversificar las fuentes de ingresos, ofreciendo mayor estabilidad económica y oportunidades de desarrollo profesional en diferentes áreas.

Pluriempleo

La Seguridad Social, de nuevo es quien nos ofrece una definición y entiende esta figura como la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

Es decir, el pluriempleo, a diferencia de la pluriactividad, se refiere a la situación en la que una persona tiene dos o más empleos por cuenta ajena. En este caso, el trabajador cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social por cada uno de los empleos que desempeña.

Las características del pluriempleo son éstas:

  • Cotización única en el Régimen General: A diferencia de la pluriactividad, en el pluriempleo todas las cotizaciones se realizan en el mismo régimen (Régimen General). Sin embargo, es necesario informar a la Seguridad Social sobre todos los empleos para ajustar las bases de cotización adecuadamente.
  • Cálculo de la base de cotización: En el pluriempleo, la base de cotización es la suma de todos los empleos, pero no puede superar el tope máximo establecido por la Seguridad Social. Si la suma de las bases de cotización de todos los empleos supera el tope máximo, se ajusta proporcionalmente entre los empleadores.

El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas .

  • Derechos y prestaciones: Al cotizar únicamente en el Régimen General, las prestaciones (como desempleo, incapacidad temporal, etc…) se calculan en base a la suma de las cotizaciones de todos los empleos. Esto puede dar lugar a mayores beneficios en comparación con tener un solo empleo.

Ejemplo práctico

Para ilustrar mejor las diferencias, nada mejor que un ejemplo:

  • Pluriactividad: María trabaja a tiempo completo como ingeniera en una empresa y, además, tiene su propio negocio de consultoría. María cotiza en el Régimen General por su empleo en la empresa y en el RETA por su actividad de consultoría. Puede beneficiarse de reducciones en la cuota de autónomos gracias a la pluriactividad.
  • Pluriempleo: Juan tiene dos trabajos a tiempo parcial, uno en una tienda de ropa y otro en un supermercado. Juan cotiza en el Régimen General por ambos empleos. La base de cotización de sus dos trabajos se suma para determinar sus contribuciones a la Seguridad Social, pero no puede exceder el tope máximo establecido.
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Beneficios de ser autónomo y ser empleado a la vez

La pluriactividad, es decir, la posibilidad de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez, ofrece numerosos beneficios que pueden mejorar tanto la estabilidad financiera como el desarrollo profesional de los trabajadores. A continuación, vemos los principales beneficios de esta modalidad laboral:

1. Diversificación de Ingresos y estabilidad financiera

Al tener dos fuentes de ingresos, reduces la dependencia de un solo trabajo. Esto proporciona mayor seguridad económica, especialmente en tiempos de incertidumbre laboral. Si una de las actividades experimenta una caída en los ingresos, la otra puede compensar esta pérdida, manteniendo así un flujo de ingresos más constante.

2. Desarrollo profesional y personal

Trabajar en dos ámbitos distintos te permite desarrollar una variedad de habilidades. Por ejemplo, mientras que un empleo por cuenta ajena puede ofrecer formación estructurada y experiencia en un entorno corporativo, la actividad autónoma puede fomentar habilidades empresariales, de gestión del tiempo y creatividad. Esta combinación de experiencias enriquece tu perfil profesional y te hace más competitivo en el mercado laboral.

Además, la pluriactividad te permite expandir tu red de contactos en diferentes sectores y te puede abrir puertas a nuevas oportunidades laborales, colaboraciones y proyectos. Tener una red amplia y diversa puede ser beneficioso tanto para tu trabajo autónomo como para tu empleo asalariado, facilitando el acceso a recursos, información y oportunidades de crecimiento.

3. Flexibilidad y autonomía

Al ser tu propio jefe en la actividad autónoma, tienes mayor control sobre tus horarios y decisiones profesionales. Esta flexibilidad puede ayudarte a equilibrar mejor tu vida personal y profesional, adaptando tu trabajo autónomo a tus necesidades y preferencias. Puedes elegir los proyectos que te interesan y trabajar en ellos en los momentos que mejor te convengan.

Además, la pluriactividad puede enseñarte a gestionar tu tiempo de manera más eficiente, lo que es una habilidad valiosa en cualquier contexto laboral.

4. Beneficios fiscales y bonificaciones

En cuanto a los beneficios fiscales y bonificaciones, uno de los más destacados es la reducción en la cuota de autónomos. Nuestra legislación contempla bonificaciones específicas para aquellos trabajadores que combinan un empleo por cuenta ajena con una actividad autónoma. Esto representa una ventaja significativa, ya que permite a los profesionales aliviar la carga económica que supone el pago de las cotizaciones, facilitando así el emprendimiento y la diversificación de ingresos.

Otro beneficio relevante es la devolución del exceso de cotización. Este proceso se lleva a cabo a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En los casos donde se haya cotizado en exceso, el contribuyente puede solicitar la devolución de ese excedente, lo que se traduce en una recuperación de fondos que puede ser utilizada para otros fines. Más adelante, explicaremos en detalle cómo se efectúa este procedimiento dentro del marco fiscal.

5. Mayor potencial de ahorro para la jubilación

Al cotizar en el Régimen General y en el RETA, puedes aumentar tus aportaciones totales a la Seguridad Social, lo que podría traducirse en una mayor pensión de jubilación. Este beneficio es especialmente relevante si planeas mantener la pluriactividad a largo plazo.

6. Emprendimiento con menos riesgo

Mantener un empleo por cuenta ajena mientras desarrollas tu actividad autónoma permite emprender con menor riesgo financiero. El salario fijo del empleo asalariado puede cubrir tus gastos básicos mientras inviertes en el crecimiento de tu negocio autónomo.

La pluriactividad y la ley de emprendedores

La pluriactividad ha sido objeto de diversas regulaciones en España, particularmente a través de la Ley de Emprendedores. Esta ley busca fomentar el emprendimiento y facilitar el camino para aquellos que desean combinar ser autónomo y trabajador por cuenta ajena.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, comúnmente conocida como la Ley de Emprendedores, tiene varios objetivos clave:

  • Fomentar el espíritu emprendedor: Facilitar la creación y sostenibilidad de nuevos negocios.
  • Reducir barreras administrativas: Simplificar los trámites y requisitos para los emprendedores.
  • Promover la innovación y la internacionalización: Incentivar actividades que impulsen la innovación y la expansión de empresas en mercados internacionales.

Medidas Específicas para la pluriactividad

Dentro de la Ley de Emprendedores, se contemplan varias medidas que benefician a los trabajadores en situación de pluriactividad:

1. Reducción de cuotas de autónomos

Para los trabajadores que inician una actividad como autónomos mientras mantienen un empleo por cuenta ajena, la ley prevé importantes bonificaciones en las cuotas de autónomos. Estas bonificaciones están diseñadas para aliviar la carga financiera de la doble cotización:

  • Reducción del 50%: Durante los primeros 18 meses, los autónomos en pluriactividad pueden beneficiarse de una reducción del 50% en la base mínima de cotización.
  • Reducción del 75%: Durante los siguientes 18 meses, la reducción es del 75%, siempre y cuando el empleo por cuenta ajena sea a tiempo completo.

2. Devolución del exceso de cotización

Si la suma de las cotizaciones realizadas en el Régimen General y en el RETA supera un determinado límite anual, los trabajadores en pluriactividad pueden solicitar la devolución del exceso. En 2023, el límite máximo era de 15.266,72 euros. Este mecanismo asegura que no se pague de más en cotizaciones, permitiendo a los trabajadores recuperar parte de su contribución.

3. Compatibilidad de prestaciones

La ley también establece la posibilidad de compatibilizar ciertas prestaciones. Por ejemplo, un autónomo que cotiza en pluriactividad puede, bajo ciertas condiciones, compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con su actividad laboral.

Cómo cotizar a la Seguridad Social por pluriactividad

La pluriactividad nos obligará a estar cotizando en los dos regímenes, pero tendrá los siguientes beneficios con respecto el autónomo, que serán:

  • Tendremos una bonificación de 18 meses del 50% sobre la cuota de autónomo.
  • Posteriormente, tendremos otra bonificación del 75% durante otros 18 meses más.

Recuerda que para esta bonificación tendrá que ser la primera vez que te das de alta de autónomo.

Cómo empezar la pluriactividad como autónomo

Veamos lo pasos necesarios que tienes que dar para empezar la pluriactividad, es decir, para ser autónomo y trabajar por cuenta ajena:

Evaluar la compatibilidad de actividades

Antes de dar cualquier paso, es fundamental asegurarse de que la actividad autónoma que deseas realizar no entre en conflicto con tu trabajo por cuenta ajena. Esto incluye revisar cualquier cláusula de exclusividad o competencia en tu contrato de trabajo.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula la no competencia y la dedicación exclusiva. Este artículo establece que, salvo pacto en contrario, el trabajador no podrá realizar actividades que impliquen competencia desleal con la empresa para la que trabaja.

Darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Para iniciar la actividad autónoma, debes darte de alta en el RETA.

  • Registro en Hacienda: Debes registrarte en la Agencia Tributaria presentando el modelo 036 o 037 para comunicar el inicio de la actividad económica.
  • Alta en la Seguridad Social: Una vez registrado en Hacienda, tienes 30 días para darte de alta en el RETA a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Elegir la base de cotización

Al darte de alta en el RETA, deberás elegir tu base de cotización. La base mínima y máxima se actualizan periódicamente, por lo que es importante informarse sobre los valores actuales. En el caso de pluriactividad, puedes beneficiarte de reducciones en la cuota de autónomos durante los primeros años, como hemos visto.

Cumplimiento de las obligaciones fiscales

Como autónomo, tendrás que cumplir con varias obligaciones fiscales:

  • Declaraciones de IVA: Si tu actividad está sujeta a IVA, deberás presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) y una declaración anual (modelo 390).
  • Pagos fraccionados de IRPF: Deberás realizar pagos fraccionados de IRPF a través del modelo 130 (o 131 para autónomos en módulos) de forma trimestral.

Conoce las diferencias entre los modelos 130 y 131

  • Declaración de la renta: En tu declaración anual de la renta (IRPF), deberás incluir los ingresos de ambas actividades (por cuenta ajena y por cuenta propia).

Gestionar la facturación y contabilidad

Es fundamental llevar una contabilidad organizada de tu actividad autónoma. Debes emitir facturas por tus servicios y conservar todos los documentos contables y justificantes de gastos. Utilizar un software de facturación como Billin puede facilitar este proceso.

Emprender un negocio e iniciarte en la pluriactividad, combinando ser autónomo y un trabajo por cuenta ajena, es una excelente estrategia para diversificar ingresos y desarrollar nuevas habilidades, pero gestionar esta doble faceta laboral puede ser complejo. Para facilitar este proceso, recomendamos el software de facturación para autónomos y pymes de Billin.

Billin simplifica la gestión integral de facturación, permitiéndote emitir y recibir facturas de manera profesional y mantener un control preciso de tus pagos y cobros. Automatiza muchas tareas administrativas, ahorrándote tiempo y asegurando el cumplimiento de toda la normativa fiscal vigente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo funciona la doble cotización?

En la pluriactividad, como asalariado y como autónomo, cotizas tanto al Régimen General de la Seguridad Social por tu trabajo por cuenta ajena y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tu actividad autónoma.

Esta doble cotización puede resultar en un esfuerzo económico adicional, pero también proporciona una cobertura social más amplia. La cotización en ambos regímenes puede incrementar las prestaciones sociales, como la jubilación y las incapacidades. Es importante recordar que existen bonificaciones y reducciones en las cuotas del RETA para los primeros años de pluriactividad, lo que ayuda a aliviar la carga económica inicial.

¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo?

Si eres autónomo y no generas ingresos en un período determinado, sigues teniendo la obligación de cotizar al RETA y cumplir con tus obligaciones fiscales. No facturar no te exime del pago de la cuota mensual de autónomos, aunque existen ciertas situaciones en las que podrías solicitar una bonificación temporal.

Es fundamental evaluar si continuar con la actividad autónoma es viable si los ingresos no cubren los costes fijos, incluyendo la cuota de autónomos.

¿Cuánto se paga al mes por ser autónomo?

Desde el 1 de enero de 2023, existe un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio.

Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.

Aquí puedes consultar la tabla de rendimientos y bases máximas y mínimas de cotización. Para 2024, la cuota mínima es de 225 euros/mes.

¿Cuánto se paga de autónomo en pluriactividad?

En pluriactividad, puedes beneficiarte de reducciones en la cuota de autónomos:

  • Primeros 18 meses: Reducción del 50% en la base mínima de cotización, lo que equivale a una cuota de alrededor de 112 euros mensuales.
  • Siguientes 18 meses: Reducción del 75% en la base mínima de cotización, reduciendo la cuota a aproximadamente 56,5 euros mensuales.
Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
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120 comentarios

  • Buenas tardes. Gracias por el artículo, es muy interesante.
    Tengo una duda: estoy trabajando a tiempo completo en una empresa y me ha surgido la oportunidad de hacer un trabajo por 3 días como autónoma que puedo compatibilizar con mis días de vacaciones. Sé que me tengo que dar de alta en la SS, y además que por estar 3 días me cobrarán solo la parte proporcional. Mi duda es si estando a tiempo completo es compatible hacerse autónomo, independientemente de reducciones y demás.

    • En España la figura de pluriactividad está legalmente contemplada, por tanto, puedes cotizar en el régimen general y en el régimen de autónomos, siempre que puedas compatibilizarlo.

      • Buenas tardes, mi pregunta es,soy ya autónomo de tarifa plana, y me ha salido un trabajo por cuenta ajena de un poco menos de un mes, pero no puedo dejar pasar la oportunidad, me tendría que dar de baja en autónomo? O me quitarían la tarifa plana?
        Muchas gracias

        • Hola Débora.

          En respuesta a tu pregunta comentarte que se puede estar dado de alta como autónomo y a la vez tener un contrato por cuenta ajena, en ningún momento perderás la bonificación de tarifa plana, lo único es que podría haber sido más interesante sujetarte a las bonificaciones de pluriactividad que podrían haber sido más beneficiosas para ti.

          Espero haber aclarado tu duda

          • Hola, buenos días, mi consulta es, me he dado de alta de autónomo con tarifa plana, y me han llamado de un trabajo que parece ser interesante, sería a jornada completa, en este caso pierdo mi tarifa plana de autónomo si lo acepto?

          • Hola, si primero te diste de alta en el RETA y posteriormente te ofrecen un trabajo por cuenta ajena, la Ley dice que el autónomo que cotice en más de un régimen de la Seguridad Social deberá optar entre la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad. La elección entre una y otra ha de realizarse en el momento en que se produce la segunda de las situaciones. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola trabajo en una empresa 8 horas…quiero saber que tendría que hacer para poder vender fruta de una explotación de frutales que tengo?? Devo hacerme autonomo? O puedo vender sin serlo?? Gracias

    • Hola Carlos.

      En respuesta a tu pregunta decirte que para poder vender fruta en una Cooperativa debes darte de alta censal en la Agencia Tributaria con el Modelo 037 de forma obligatoria, y en el caso de que esos ingresos agrarios sean superiores a tus ingresos de nómina, sí deberías darte de alta como autónomo.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes. Soy trabajador por cuenta ajena pero para una posible «proyecto» necesito primero ser autónomo. En un principio, no voy a facturar de forma inmediata sino cuando surja la ocasión. Y aunque podeis pensar que hasta que tenga seguro un posible trabajo, no me haga autónomo, es necesario ser primero autónomo.
    En ese sentido….¿podría ser autónomo aunque no facturara ni un solo euro durante 2 meses, por ejemplo? ¿Cual sería mi cuota de autónomo mientras durase esa situación?
    Saludos

    • Buenas tardes Carlos

      Sí, es posible que estés dado de alta como autónomo durante dos meses, aunque no factures nada, y la cuota que tendrás que pagar dependerá de tu edad y de si has estado dado de alta con anterioridad en el régimen de autónomos para poder beneficiarte de la tarifa plana.

      Espero haber aclarado tu duda

  • Buenas tardes, actualmente estoy trabajando a jornada completa por cuenta ajena. Me ha salido la posibilidad de compatibilizarlo con un trabajo como autónomo en otra empresa,¿puede realizarse ambos trabajos sin problemas (son del mismo sector)?¿Que tarifa de autónomo me beneficiaria más si es mi primera vez?
    Gracias.

  • Hola, me encuentro en situación de pluriactividad, trabajo por cuenta ajena jornada completa y soy autónomo acogido a la tarifa plana. Mi duda es…si pierdo mi trabajo por cuenta ajena de que forma podría acceder al paro? Me tendría que dar de baja como autónomo? O es compatible ya que renuncié a los beneficios del pluriempleo acogiendome a la tarifa plana y cotizo por la doble vía…gracias.

    • Hola, es compatible cobrar el desempleo y estar dado de alta como autónomo. Deberías informarte en el SEPE. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes, tengo una duda, soy autonomo desde hace casi 10 años y me ha salido un trabajo de media jornada por cuenta ajena, que debo hacer, deben cotizar por mi??
    Afectaria esto a mi cuota en algo??

    • Hola Antonio, si trabajas por cuenta propia y lo vas a compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena, te encontrarás en una situación de pluriactividad, en el caso de que tuvieses un exceso de cotización, la Seguridad Social te devolvería de oficio el ingreso indebido. Te dejo un enlace donde encontrarás información con respecto la pluriactividad https://www.billin.net/blog/cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días Pedro,
    Si me encuentro en un ERTE y durante ese período de inactividad decido darme de alta como autónoma, ¿Pierdo el derecho a la prestación?
    Si me voy de alta como autónoma con la tarifa plana, y en unas semanas me sacan del ERTE y vuelvo a trabajar, ¿Perdería el derecho a la tarifa plana?
    Si he estado varios meses cobrando la prestación por desempleo del ERTE y termino el año reincorporada+facturando como autónoma ¿Cabe esperar que en la próxima Declaración de la Renta me salga muchísimo a pagar?
    Un saludo y muchas gracias, Pedro.

    • Hola Lorena, tal y como ha aclarado la Seguridad Social y el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), si trabajas en una empresa que lleve a cabo un ERTE, no podrás compatibilizar la prestación por desempleo y seguir dado de alta como autónomo. Si te beneficias de la tarifa plana y te das de baja como autónomo para trabajar por cuenta ajena, tendrás que esperar que pasen 3 años para poder beneficiarte de la tarifa plana. Si obtienes ingresos por cuenta ajena y por cuenta propia, tendrás que incluirlos en tu declaración de la renta, y dependiendo de tu situación personal y familiar, y las deducciones que te correspondan así será la cuota tributaria que tendrás que pagar.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas, me estoy planteando hacerme autónoma agraria, ya que mi padre se jubila y tengo tierras para trabajarlas,pero estoy trabajando a jornada completa en el sector servicios.
    Sería compatible llevar las dos cosas?

    Que gastos me supondría estar en los dos regímenes al mismo tiempo.

    Gracias de antemano.

    • Hola Guada, en España es totalmente legal estar en pluriactividad. El hecho de estar en los dos regímenes te supondrá tener que declarar las dos fuentes de ingresos, además de pagar el autónomo agrario de forma mensual. Esa doble cotización será beneficiosa en el futuro a la hora de tu jubilación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • buenas tardes. Tengo una pregunta soy autónomo y me ha salido un trabajo por cuenta ajena hace 20 días pero no he superado la prueba puedo solicitar el paro

  • Buenas tardes,
    Actualmente estoy en paro y ya se me ha acabado la prestación y el mes que viene pediré la ayuda familiar.
    Espero conseguir un trabajo pronto, de hecho ya voy teniendo entrevistas.
    Me ha surgido hacer un trabajo para actualizar una página web. El trabajo es puntual y no superará el SMI aunque puede que dure 2 o 3 meses.
    Mi pregunta es, ¿Puedo emitir factura sin ser autónomo para realizar este trabajo? En ese caso, ¿Podré seguir solicitando la ayuda familiar?
    Por otro lado, Si me contratan por cuenta ajena dentro de 1 mes, ¿Puedo seguir realizando este trabajo de la web sin darme de alta como autónoma?

    Tengo miedo de hacer los trámites, emitir dos facturas de por ejemplo 700€ cada una y que luego hacienda lo considere como trabajo de autónomo.

    Muchas gracias.
    Saludos

    • Hola Isabel, si te encuentras en paro, podrás compatibilizar el autónomo con él, y así, cumplir todas las obligaciones fiscales y laborales, aunque el ingreso que vas a obtener no supere el SMI, al no tener otra fuente de ingresos principal, debes darte de alta como autónomo. En el caso de que te contrataran por cuenta ajena, podrías seguir en el régimen de autónomos disfrutando de la tarifa plana. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes. El articulo aclara dudas pero tengo una pregunta sin resolver. Si trabajo 26 horas en una empresa de peluqueria y quiero ser autonoma las horas restantes, puede ser?. Y puedo ser autonoma en la misma profesiòn?. No es en el mismo lugar de trabajo, seria a 10 km de distancia. Es legal? .Tendria algun tipo de demanda por el empresario de trabajar la rama de peluqueria?.
    Me gustaria resolver todas estas dudas. Gracias

    • Hola Ana, en España se permite la pluriactividad, siempre que demuestre poder ejercer ambas funciones. Podrías desempeñar el mismo trabajo tanto por cuenta ajena como propia, ahora bien, asegúrate no tener firmado un contrato de exclusividad con tu empresa, ya que, podría conllevarte a problemas judiciales.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Buenas tardes, soy arquitecta, trabajo por mi cuenta y pertenezco a la HNA Hermandad Nacional de Arquitectos (sistema de previsión social paralelo a la Seguridad Social). Me ha surgido la oportunidad de ser docente por cuenta ajena en el Régimen general de la SS. Considero que es compatible, pero ¿Tengo que realizar algún trámite en Hacienda o darme de alta o rellenar algún impreso en alguna administración?
    Muchas gracias

    • Hola Marina, si quieres compatibilizar ambas actividades, podrás hacerlo, no tienes que presentar ningún documento. Tendrías que hacerlo en el caso que quisieras darte de baja en la Hermandad o en Hacienda.
      Espero haber aclarado tu duda

      • Hola,

        Gracias por el artículo.

        Y si estoy dado de alta en el HNA aquitectos y quiero iniciar una actividad por cuenta propia de venta de muebles…¿debo darme de alta en el RETA o la mutua me cubre también?

        Gracias

        • Hola Andrés, el HNA arquitectos es una alternativa a la cotización a la Seguridad Social para los profesionales técnicos o arquitectos que desarrollen su trabajo por cuenta propia. Si lo que quieres es emprender un nuevo negocio, que no tiene nada que ver con la actividad profesional, debes darte de alta en el RETA. Te dejo un enlace donde encontrarás como hacerlo paso a paso, https://www.billin.net/blog/alta-autonomo-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Yo tengo contrato fijo por cuenta ajena. Quiero crear Una empresa y empezar a vender cosméticos a mayores de mi trabajo. En Este caso, tendría que crear una SL y Al tener que contratar seguros (ej. daños) , necesitaría hacerme autónoma? Qué sería lo recomendable en mi situación?
    Gracias

    • Hola, si trabajas por cuenta ajena y vas a compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia, deberás darte de alta como autónoma, en el caso de que constituyas una sociedad, serías autónomo societario. Si no has sido autónoma en los últimos dos años podrás beneficiarte de la tarifa plana o de la bonificación por pluriactividad. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola estoy trabajando en una Empresa Jornada Completa de Lunes a Viernes y Necesito Darme de Alta como Autonomo para Repartir envios solo Fines de semana (Media Jornada cada día). Ya se que es Posible ser Autonomo y Trabajador por Cuenta Ajena al mismo tiempo. Ahora bien, Mi Pregunta es: Cuanto debo Pagar Mensual siendo Autonomo? Y Que Tipo de Autonomo seria? Esto lo Gestiono por la Pagina de TGSS o Hacienda??

    • Hola Clara, en el caso de pluriactividad podrás acogerte a la tarifa plana (12 meses a 60 euros, los siguientes seis meses 141,65 euros y el último semestre 198,31) o a la cuota de pluriactividad, ésta última consistiría en los primeros 18 meses podrás escoger la base de cotización de hasta el 50% de la base mínima y el resto de 18 meses desde el alta un 75%. Toda la tramitación de autónomos debes gestionarla mediante el Modelo 036/037 en Hacienda y el alta en el RETA, en la web de la Seguridad Social. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, tengo una pregunta…Yo trabajo por cuenta ajena con una nómina no muy elevada, y quiero compatibilizar este trabajo con algunos servicios por mi cuenta. Los ingresos que espero obtener estan por debajo del coste de la cuota de autónomo. ¿Puedo facturar a mis clientes por estos servicios? ¿Tendría que darme de alta en autónomos para realizar estos servicios extras a pesar que mis ingresos no cubrirán la cuota?

    Muchas gracias y felicidades por el artículo.

    • Hola Fran, si tu fuente principal de ingresos proviene de un trabajo por cuenta ajena, y quieres compatibilizarlo con una actividad por cuenta propia, siempre que sea de forma esporádica y no supere el SMI, podrías sólo presentar el alta censal y presentar las liquidaciones correspondientes. Recuerda que actualmente la cuota de autónomos para los emprendedores no rebasa los 60 euros durante el primer año. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias.
    Estoy trabajando a 15 horas semanales ( jornada inferior al 50%), me ha surgido trabajo como autonomo con pluriactividad, pero fui autonomo hace dos años, en ningun supuesto puedo optar a ninguna reducción de la base de cotización?

    Un saludo.

    • Hola, para beneficiarte de la bonificación de la pluriactividad, tiene que ser la primera vez que te des de alta en el RETA. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola, trabajo por cuenta ajena y ademas estoy interesado en hacer una media jornada en una empresa como autonomo. hay aluna forma de que hacienda no me levante en peso por pasarme de tramo?que consejos me dais para el autonomo?
    gracias!!

    • Hola, los ingresos que obtengas por cuenta ajena, tributarán como rendimientos del trabajo, por tanto, vendrá con la retención que te corresponda. Los ingresos por cuenta propia, forman parte de rendimientos de actividad económica, y tendrás que pagar en el Modelo 130 las retenciones que correspondan al beneficio. De esta manera, ya habrás adelantado el pago por estos ingresos obtendidos en el mismo ejercicio. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo una consulta si trabajo para una empresa con contrato indefinido y deseo iniciar un proyecto por mi cuenta como autónomo o creando una SL y a la vez sigo trabajando por cuenta ajena para una empresa cambia el tipo de contrato indefinido que tengo con la empresa? Muchas gracias por adelantado.

    • Hola, el hecho de emprender una actividad económica por cuenta propia, independiente al trabajo por cuenta ajena, no tiene porque modificar el contrato de trabajo, a no ser que en tu contrato exista alguna claúsula de exclusividad. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Al inicio de 2020, al haberme quedado sin trabajo, me hice autónomo desde el 14/01/2020. Me han ofrecido ahora un trabajo por cuenta ajena que voy a aceptar. Esto va a reducir mis ingresos como autónomo, pero no los va a llevar a cero. He leído el artículo sobre pluriactividad y la SS. ¿Qué tengo que hacer y en qué instancia para optar entre tarifa plana o bonificaciones? ¿Ante qué entidad? Actualmente estoy pagando una tarifa reducida de 59,99€/mes en lo que se refiere a cotización a la SS. Entiendo que, en enero, esa cifra aumentará. Mi contratación por cuenta ajena empezaría en enero. ¿Qué alternativas tengo, si alguna, para reducir mis pagos a la SS? Y también, ¿qué pasará si pasado un tiempo, dejase de trabajar por cuenta ajena y volviera 100% a trabajar como autónomo? Muchas gracias. Quedo a la espera

    • Hola Rafa, para solicitar la bonificación por pluriactividad, deberás hacerlo ante Seguridad Social. Si en enero haces un año con la tarifa plana, pasarás al segundo tramo del 50% de bonificación de la cuota de autónomo. En el caso de que finalice el trabajo por cuenta ajena seguirás dado de alta por cuenta propia, y, pagarás en función de los meses que lleves dado de alta en el régimen.
      Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Rafa, para solicitar la bonificación por pluriactividad, deberás hacerlo ante Seguridad Social. Si en enero haces un año con la tarifa plana, pasarás al segundo tramo del 50% de bonificación de la cuota de autónomo. En el caso de que finalice el trabajo por cuenta ajena seguirás dado de alta por cuenta propia, y, pagarás en función de los meses que lleves dado de alta en el régimen. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro!
    Mi consulta es la siguiente – soy camionero internacional por cuenta ajena a jornada completa pero con contrato de temporada, cobrando el paro 1-2 meses cada año. Por otro lado tengo la posibilidad de «alquilar» mi licencia de transportista a otros autónomos o sociedades. Sé que en este caso me tendré que hacer autónomo y que el «inquilino» me pague la cuota de SS + nómina parcial.
    Las dudas que tengo son:
    #1 – me perjudicará o me beneficiará el pluriempleo a la hora de hacer la declaración de la renta?
    #2 – me podré apuntar al paro al final de la temporada del empleo por cuenta ajena, aunque siga cotizando como autónomo paralelamente? En caso que sí – se verá afectada la cuantía por este hecho?
    ….
    Gracias de antemano!

    • Hola, en el caso de que cotices en dos regímenes diferentes mejorará a largo plazo tus bases de cotización, para una futura jubilarión. Si tienes pluriactividad, tendrás que declarar en IRPF todos los rendimientos que obtengas, tanto del trabajo como de la actividad económica. Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia con independencia de la edad, al acogerte a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo, pero ten en cuenta que durante ese periodo no se podrá realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola,
        Soy trabajador por cuenta ajena pero soy artista y me gustaría vender online objetos hechos por mi en Etsy. Mis ingresos por este concepto no llegarán ni de cerca al SMI, al menos al principio. Al ser los ingresos tan reducidos y ser un trabajo esporádico ya que seria por pedidos puntuales, no superaría los 9k euros anuales por esta vía, aunque si en combinación con mi salario por cuenta ajena, puedo no tener que darme de alta como autónomo?. Que puedo hacer?.

        • Hola Alejandro, si los rendimientos que vas a obtener por cuenta propia, no suponen la principal fuente de ingresos, y, no supera el SMI. No será necesario que te des de alta como autónomo.
          Espero haber aclarado tus dudas.

          • He leído a través de otra gestoría que si generas tres o más facturas procedentes de la misma actividad (en este caso el pago de etsy que se puede generar durante el año si vendes) en un mismo año fiscal, pueden considerar que es una actividad continuada y en ese caso no importa que no llegues al SMI y tienes que estar dado de alta obligatoriamente en el régimen de autónomos, de lo contrario te pueden multar. ¿Es cierto?

  • Hola Pedro, gracias por tu post. En mi caso tengo una duda por una situación actual derivada del COVID-19.

    Soy autónomo desde principios de año y he tenido dos contratos de 2 meses con una empresa para trabajar por cuenta ajena (régimen de artistas). Durante este tiempo he mantenido mi condición de autónomo.
    Bien, en el último contrato estuve de baja por COVID-19. Por la parte de autónomo hablé con la mutua correspondiente y me arreglaron el tema de la prestación por la baja. En el caso del trabajo por cuenta ajena la mutua (diferente a la que tengo como autónomo) me pide que saque las bases de cotización para poder arreglarme también la prestación durante ese periodo en el que estuve de baja.
    El caso es que entro a la SS a solicitarlo y solo me aparecen las bases de cotización del autónomo, pero no las que he estado trabajando por cuenta ajena en ese periodo. ¿Sabes por qué es debido? En este caso la base de cotización es sensiblemente superior a la de autónomo (más del doble) y es con la que deberían calcular mi prestación, pero no me aparece reflejada en el informe.

    Gracias

  • Buenas tardes
    tengo un contrato fijo desde hace 3 años y a finales de diciembre voy a pedir la baja voluntaria. En enero me voy a poner como autónoma y mi duda es si me llaman de unas listas de contratación para trabajar en un organismo público, al finalizar dicho contrato puedo pedir el paro que tengo acumulado y seguir como autónoma?

    • Hola Bibiana, para cobrar la prestación por desempleo habrá que cumplir una serie de requisitos, en el caso de que los cumplas, cuando finalice tu contrato, podrás presentar el paro. Si tu idea es compatibilizarlo con el autónomo, debes comprobar que cumples todos los requisitos que establece el SEPE.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mira trabajo por cuenta ajena pero me va a salir un trabajo para una semana q tengo q facturar, tengo q hacerme autónomo y me tengo q dar de baja en el otro trabajo ?

    • Hola Patricio, si el trabajo que vas a realizar por cuenta propia es esporádico y no supone tu principal fuente de ingresos, no será necesario que te des de alta como autónomo, ni que te des de baja en el régimen general.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Muy buenas,tengo en mente un proyecto desde casa para mi mujer que nunca ha sido autónoma. El proyecto se trata de abrir una página web y vender plantas a las que yo en mis ratos libres diseño como bonsai para que ella se encargue de las gestiones,empaquetados,ventas,etc. Ella tiene 42 años ¿Qué cuotas tendría que pagar entre autónomos y seguridad social para hacerlo correctamente sin tener problemas? ¿Al ser ventas por Internet hay algún importe que me harían pagar de facturación mínima ya que por ejemplo los cobros por paypal creo que no se contemplan como un ingreso que me hace un cliente?

    • Hola Samuel, los trabajadores autónomos menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021, tendrán una base de cotización que estará comprendida dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales). Con respecto a las ventas, tendrás que declarar todos los ingresos que generen la página web, independientemente del modo de pago. Te dejo un enlace donde encontrarás una información más amplia sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola! Lo primero agradecer el artículo que me es de mucha ayuda. Mi caso es el siguiente. Estoy contratada indefinida por cuenta ajena pero con la situación del COVID llevo unos meses de ERTE. Me ha surgido un proyecto por 3 meses que requiere esté dada como autónoma? Es compatible y legal que me de de alta los 3 meses de proyecto y al finalizarlo darme de baja como autónoma? Posteriormente mi empresa habitual me puede sacar del ERTE y yo incorporarme sin problemas? O te quiere algún trámite excepcional? Un saludo y muchas gracias de antemano!

      • Hola Natalie, la pluriactividad en este país es totalmente legal, se puede estar dado de alta por cuenta ajena y propia. En el caso de estar en situación de ERTE, debes comunicarlo a la empresa que vas a darte de alta en el régimen de autónomos. Recuerda que si te das de baja a los tres meses, perderás cualquier bonificación que se te estuviese aplicando. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la pluriactividad, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-por-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, mi pregunta está relacionada más bien respecto a la jubilación. De qué manera influye la pluriactividad? Es más interesante trabajar los últimos años por cuenta ajena, propia o pluriactividad?
    Muchas gracias

  • Buenos días, gracias por el artículo. Mi pregunta es cuántas horas puedo trabajar en pluriactividad. Quiero saber si puedo hacer más de 40 horas a la semana y si hay alguna sanción por pasarme de un tope de horas.

  • Hola Pedro, soy viuda y cobro la pensión de viudedad, estuve trabajando como autónoma 5 años sin darme de alta en el régimen de automo y cuando me di de baja en la actividad tuve que pagar los 5 años de cuotas y una multa. Más de un año no llegué al SMI. Podría recurrir y solo pagar la de los años que supere el salario mínimo?

  • Hola, ya fui autónomo como vendedor ambulante desde marzo del 2010 a diciembre del 2010. Actualmente trabajo por cuenta cuena a jornada completa (de 7:00 a 15:00) y me ha surgido un trabajo para la tarde como vendedor ambulante. ¿Puedo cogerme la tarifa plana?. ¿Tengo la obligación de comunicarle a mi empresa que boy hacerme autónomo?. Gracias, un saludo.

    • Hola Damian, si la última vez que fuiste autónomo fue en el año 2010, sí podrás acogerte a la tarifa plana. Informar de nuestra situación de pluriempleo, tanto a las empresas para las que trabajamos como a la Seguridad Social, solo tendremos que hacerlo de forma obligada si se cumple el siguiente requisito: Si el empleado ha firmado en el contrato una cláusula de no concurrencia, se tratará entonces de una situación irregular que el trabajador deberá trasladar y negociar con la empresa en cuestión. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, actualmente trabajo como asalariado para una empresa, pero resulta que durante las vacaciones en esta, haré un evento deportivo en el cual seré director del mismo. Me daré de alta como autónomo por el tema de alguna inspección de trabajo en la misma. El evento será de 10 días por lo que mi alta serán esos días, me puedes ayudar y conocer si al estar de alta en dos regímenes de la ss cuando haga la declaración de la renta me saldrá a pagar? En la actualidad con el trabajo no pago… gracias

  • Hola! Estoy contratada a jornada completa por dos empresas, una al 75% y la otra al 25% (son del mismo grupo empresarial pero diferente actividad), es decir que estoy obligada a hacer la declaración de renta. Hace años, muchos años, que soy terapeuta holística y trato a familiares y amigos en sus casa particulares y por la voluntad. Existe la posibilidad que lo pueda hacer en algún centro de estética o incluso en algún hotel y poder tener una entrada extra de dinero, de todos modos no tendría unos ingresos superiores a 150€ mensuales, puesto que mi disponibilidad horaria no me permitiría hacer mas sesiones al tener que trabajar mis 8 hs. diarias en la empresa (que llevo 15 años). Pregunta: tengo que darme de alta como autónoma? en que forma? tengo que cotizar al estar ya cotizando por mi trabajo a tiempo completo?, tengo que tener algo mas en cuenta que no te esté preguntando?. Mil gracias!

    • Hola Roxana, si la actividad económica que vas a comenzar a desarrollar no supone tu principal fuente de ingresos, no supera el salario mínimo interprofesional y la realizarás de forma esporádica, no tendrías que darte de alta como autónoma. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas!
    Soy autonoma hace menos de un mes y por primera vez. Estoy cotizando por la base mínima y acogida a la tarifa plana. Me surgió un empleo a media jornada por cuenta ajena y ya me han dado de alta. Debo hacer alguna modificación en la seguridad social o hacienda? Debo informar esto? Puedo seguir optando por la tarifa plana o debo cambiarme a la reducción por pluriactividad?
    Muchas gracias!!!

  • Buenas. Tengo una duda. A ver si me pueden ayudar. Quería darme de alta como autónomo y solicitar las ayudas de innoactiva 6000 ya que seria autonomo por primera vez y queria montar un negocio de apicultura y venta d eproductos apicolas. La cuestion es que tambien trabajaria como asesor cultural. (Epigrafes diferentes y facturacion diferente) No se en que epigrafe me tendria que dar de alta. Otra cuestion es que a veces me llaman para trabajar como asalariado como asesor cultural. No se si podria solicitar la tarifa plana ya que al principio trabajaría como autónomo y no sería hasta 6 meses después cuando me llamarían como asalariado. Gracias por su ayuda. Saludos

    • Hola Juan, el epígrafe correspondiente a la actividad de apicultura está incluido en los epígrafes de ganadería independiente «062 Apicultura». Por otro lado, el epígrafe correspondiente a asesor cultural, dependerá del tipo de actividades recreativas y culturales que ofrezcas. Lo que debes tener en cuenta es que si tienes dos actividades diferenciadas deberán tributar en el mismo régimen de Hacienda, es decir, o directa u objetiva, no es posible tributar de las dos forma diferentes. El hecho de compatibilizar una actividad por cuenta ajena con ser autónomo se denomina pluriactividad, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, me gustaría saber lo siguiente:
    Trabajo por cuenta ajena dos días a la semana, total 12 horas y el resto de los días puedo conseguir un trabajo pero he de hacerme autónomo, en Octubre de 2021 hará 2 años desde mi última baja en autónomos, mi pregunta es: puedo recibir estas bonificaciones que explican en el artículo??
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Hola Yolanda, si llevas dos años sin realizar una actividad por cuenta propia y no te has beneficiado en el último alta de ninguna bonificación sí podrías beneficiarte de la tarifa plana, en el caso de haber disfrutado de esa bonificación, debes esperar tres años. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber para poder beneficiarte de la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas noches, quisiera darme de alta como autónomo durante el año, los meses de junio ,julio, agosto, ya q esos meses me salen muchos trabajos por mi cuenta, trabajo a tiempo completo en una empresa, la pregunta es, podria beneficiarme de las deducciones siempre, osea todos los años en esta temporada, o solo puedo hacerlo una vez cada dos años?.

    • Hola Paul, la bonificación por tarifa plana se aplica cuando el autónomo inicia su actividad por primera vez o si no ha ejercido actividad por cuenta propia durante los dos últimos años. En el caso de darte de baja tras los meses de temporada, perderías la bonificación hasta que pasaran nuevamente 3 años desde la última vez que fuiste autónomo. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.
    Mi consulta es: estoy cubriendo temporalmente (contrato puntual) un puesto en una Consejería, aunque mi situación actual es de baja médica; por otro lado, me surge la oportunidad de ejercer como docente en una academia durante los próximos dos meses. Son dos actividades distintas.
    1.- ¿Es compatible la situación de pluriempleo o pluriactividad, estando de baja por la Seguridad Social?
    2.- Si es compatible, ¿con cuál de ellas? ¿Cuál es más beneficiosa si nunca he sido autónomo?

    Muchas gracias.

    • Hola Eliezer, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- define la incapacidad temporal como el tiempo en que el trabajador está impedido para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sea común o profesional.
      En consecuencia, por definición, el tiempo en que un trabajador está de baja médica no es posible trabajar, ya que en dicho caso, se podrá denegar el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el tipo de incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. Trabajo por cuenta ajena y he empezado a minar cripotmonedas en mi casa. Los ingresos adicionales que tendre por esta activdad no superaran el SMI. Necesito darme de alta como autonomo?

    • Hola José, en los casos de personas físicas, si decides invertir en criptomonedas como un método de ahorro, tienes que declarar en las ganancias generadas directamente en la declaración de la renta, incorporándolas como las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. En este caso debes de indicar que tenías un activo llamado Bitcoin, y deberás poner las ganancias que obtuviste con él. No se consideran rendimientos de actividad económica, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenas tardes. Mi pregunta es que me di de baja como autónomo el octubre del 2020 trabajando como autónomo y por cuenta ajena. Actualmente estoy trabajando aun por cuenta ajena, pero he decidido volver a darme de alta como autónomo. Hasta el octubre del 2020 estaba beneficiándome con la tarifa plana. En mi caso tengo una bonificación de 5 años del 50 % de la cuota de autónomos por discapacidad del 50 %.
    Tengo entendido que tiene que pasar 3 años desde la baja de autónomos para poder beneficiarme de las bonificaciones. En mi caso como discapacitado también me tengo que esperar 3 años?
    Un saludo.

    • Hola Marc, a partir de 2018, con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es suficiente con no haber estado de alta como autónomo durante dos años. Además, aquellas personas discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria sobre la bonificación de la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/cuanto-paga-un-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, muy bueno el articulo, un duda soy extranjera y tengo un permiso de trabajo por cuenta ajena, ya realicé mi primera renovación y aun sigo trabajando en la empresa, me ha surgido un trabajo por internet que puedo hacer desde casa, en una compañía que se ha inscrito en España, tengo que darme de alta como autónoma ?

    • Hola Camila, para poder facturar sin ser autónomo tienes que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que no sea tu fuente principal de ingresos, que no supere el SMI y que sea una actividad esporádica, en este artículo encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro, actualmente trabajo para una empresa tiempo completo . Pero quiero empezar a trabajar en casa en mis tiempos libres con estampados y, sublimación en camisetas , tazas etc. Resulta que la empresa proveedora de los artículos para empezar a trabajar, poder ser cliente de ellos , poder acceder a los productos , ofertas y comprar todo lo relacionado con mi proyecto a precios de mayorista me pide como requisito tener el modelo 036 o 037 .
        Yo fui autónomo en 2013/2014 podría optar a la tarifa plana para pagar lo menos posible hasta que vea si merece o no la pena continuar con mi proyecto a mayor escala? Muchas gracias Pedro

  • Hola buenas soy autónomo en jardinería, y me han ofrecido un puesto de trabajo por las mañanas de 7 a 14:30 , no puedo darme de baja del autónomo por que la sanción es muy grande , que puedo hacer? Puedo aceptar el puesto?

  • Hola me acaba de llamar una empresa y me ofrece trabajar de autónomo y ellos me pagarían el sueldo fijo al mes aunque el autónomo lo pagarían ellos también lo que no se si eso será fiable por si luego me qedo parado y poder cobrar el paro gracias

    • Hola José Antonio, un falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena que se ve obligado a darse de alta como trabajador por cuenta propia por motivaciones de la empresa que le contrata. Sin embargo, este profesional sigue contando con todas las características que definirían a un asalariado. Esta figura aparece con el objetivo de que la empresa empleadora eluda ciertas responsabilidades con la Seguridad Social, como el pago de impuestos por emplear a un asalariado. Ahora bien, no debes confundirlo con TRADE. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la figura del autónomo dependiente, https://www.billin.net/blog/autonomo-dependiente/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes soy autónomo más de 5 años a media jornada y me ha salido un trabajo de jornada completa cobrando 1500 de nómina y una retención del 2 por ciento a la hora de hacer la renta me perjudica en hacienda porfavor

    • Hola Edgar, para saber el efecto de estos nuevos ingresos y retenciones en tu declaración de la renta, dependerá de la situación personal y familiar que tenga el contribuyente, además de los ingresos que se declaren como rendimientos de actividad económica. Te dejo un enlace donde encontrarás las tablas de IRPF, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola , yo trabajo en una empresa como asalariada con un contrato de 40 horas ,En el 2014 yo estuve un año de autónoma.Queria saber si hay alguna bonificacion o cuanto tendría que pagar si me planteaste autonoma otra vez .
        Gracias
        Un saludo

  • Hola.me llamo Elena.actualmente trabajo en una peluqueria 5 años a 30h sem,mi horario es de 2h por las mañanas pronto y 3 horas a ultima hora de la tarde,de lun a sab,entre un horario y otro me hubice gustado probar poner un negocio por mi cuenta(hosteleria),mi pregunta es,es posible cobrar lo cotizado en el paro como pago unico,seguir trabajando en la misma empresa y montar un negocio para aumentar los ingresos?debido a la pandemia y sueldos bajos no me wueda otra que buscar soluciones.gracias.Valencia

  • Buenos días, mi duda es que el pasado 01 de febrero de 2021 me di de alta como autonómo a cogiendome al beneficio de de estar empadronado en un municipio menor de 5000 habitantes.
    Quiero darme de baja como autonómo pero me dicen que al haberme acogido a este beneficio y no estar dado de alta 24 meses debere continuar pagando autonómo otros 12 meses más o me penalizaran y tendré que devolver todos los beneficios obtenidos que realmente no se cuales son.
    A ver si alguien me puede ayudar e informar.
    Gracias
    Luis

    • Hola Luis, entre las condiciones de beneficiarse de la tarifa plana en una población con menos de 5000 habitantes están: a) Mantener la actividad por cuenta propia en el municipio durante dos años desde el alta en Seguridad Social.
      b) Permanecer empadronado en el municipio donde se desarrolla o ha desarrollado la actividad autónoma durante al menos cuatro años desde el alta en Seguridad Social. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre a Tarifa Plana, https://www.billin.net/blog/tarifa-plana-municipios/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola una pregunta soi autónomo por primera vez desde junio de 2021 me dieron una subvención de 5000 euros y otra de 2000 por ser autónomo por primera vez. Pero en enero me contrataron en una empresa un contrato de 2 meses pero sigo siendo autónomo porke soi vendedor ambulante me reclamará la junta de Andalucía el dinero dela subvención por estAr dado de alta en otra empresa?

  • Buenas tardes.
    Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena, y estoy pensando en dedicarme a tiempo parcial en el sector de la fotografía, pudiendo tener ingresos habituales de las mismas empresas. Según he leído, podría pagar una cuota mínima de 50€ durante un año?.
    Y otra duda que tengo, cómo influyen los ingresos a la hora de la declaración de la renta? y el IVA?
    Un saludo.

    • Hola Javier, los autónomos que vayan a estar en pluriactividad pueden beneficiarse de bonificaciones en la cuota de autónomos, además, desde el momento del alta censal tendrás obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, posteriormente, estas rentas se incluyen en la declaración de la renta como rendimientos de actividad económica. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre las bonificaciones en pluriactividad, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas , ahora estoy trabajando por cuenta ajena 8 horas al día , y acabé un grado medio y no puedo hacer las prácticas para aprobarlo son 400 horas de prácticas, tampoco podría pedir excedencia, podría hacerme autónomo y montar un pequeño negocio y hacer las prácticas en mi negocio al mismo tiempo que trabajo ajeno

  • Hola,
    Tu empresa se enteraría de algún modo? aunque no haya cláusula, ni problemas de competencia, me da miedo que se enteren porque tengan acceso a esos datos o les llegue una notificación
    Gracias.
    G

  • Buenas tardes. Actualmente me encuentro trabajando indefinido en una buena empresa. Se me presentó la oportunidad de facturar a tiempo parcial en el mismo sector por 3 meses a un empleador en Holanda. En este caso me interesa ser autónomo para poder facturar mis servicios (que haré en paralelo). Tengo varias dudas:
    1- debo notificar a mi empleador de mi situación de pluriactividad?
    2- Debo darme de alta de autónomo (fui autónomo cuando estuve en el paro).
    3- Podré facturar a clientes extranjeros sin iva?

    Tengo que realizar algo particular en mi caso? Muchas gracias.un saludo

  • Buenas tardes

    Trabajo como contable en una empresa a jornada completa. Los últimos años he invertido mis ahorros en comprar trasteros para alquilar y como me junto ya con bastantes estaba pensando en crear una SL e incorporarlos para gestionarlos y contabilizarlos (ingresos y gastos) a través de esa sociedad pues las declaraciones de la renta con tanto trastero me cuesta un poco. Para ser administrador de la sociedad ¿ es obligatorio que me haga autónomo o no hace falta porque ya cotizo a jornada completa por cuenta ajena?

    Gracias por vuestra atención

  • Buenas tardes, trabajo por cuenta ajena a jornada completa y me gustaría darme de alta como autónomo para realizar reparaciones del hogar fuera de mi horario laboral. Hace algunos años estuve dado de alta como autónomo, es decir, no sería la primera vez. Me gustaría saber si puedo beneficiarme de alguna bonificación (tarifa plana o pluriactividad) y en caso contrario, cuál sería la cuota de autónomo que me correspondería (tengo 43 años).
    Muchas gracias

  • Buenos días,
    Soy trabajadora a media jornada por cuenta ajena y me ha surgido un proyecto online pero no sé cómo me va a salir. Tengo entendido que si no supero el SMI no es necesario darme de alta en Hacienda y en Seguridad Social.
    Mi duda es, no puede superar el SMI esa actividad o en conjunto de lo que yo cobro entre mi trabajo por cuenta ajena y el proyecto online?
    Gracias y un saludo

    • Hola Thais, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir una serie de requisitos: Tramitar el alta en el censo de empresarios (Modelo 037/036), la actividad tiene que ser esporádica y no ser tu principal fuente de ingresos, además de todo esto, no se podrá superar el Salario Mínimo Interprofesional, En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar sin ser autónomo legalmente, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.