Actualizado: 20 noviembre, 2019 · 12 comentarios · 5 min de lectura

¿Puedo trabajar en la UE como autónomo?

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Tienes alguna oferta de empleo de algún país de la Unión Europea?, lee este artículo, porque te explicamos cómo hacerlo, además de informarte sobre tu afiliación y cotización.

Autónomo establecido en España

Todos los trabajadores por cuenta propia tienen libertad para su establecimiento y  una libre prestación de servicios, por ello, los autónomos legalmente establecidos en España pueden realizar tareas profesionales en países de la UE sin permiso explícito.

Hay un máximo de dos años, en los que el autónomo puede trabajar en otro estado de la UE, manteniendo la cobertura de la seguridad social española.

En el caso que tuviese previsto estar una temporada superior a dos años, se aconseja, instalarse en el estado miembro, ya que, sin duda, será más ventajoso.

Veamos una consulta habitual para tener un mejor entendimiento:

  • Mi consulta es la siguiente:

«Tengo una hija en el paro y le han propuesto un trabajo de forma autónoma e independiente (contrato mercantil) como técnica de mantenimiento de equipos informáticos para una empresa de Portugal, a la cual, tendrá que desplazarse de forma regular cada mes.
¿Las facturas que emita a cargo de la empresa portuguesa debe llevar IVA o no? y ¿Qué pasa en caso de sufrir un accidente laboral mientras se está desplazando? ¿me cubre el seguro español?»

  • Respuesta:

Si su hija tiene la residencia aquí en España, y no tiene un establecimiento permanente en Francia, deberá emitir su factura sin IVA como entrega intracomunitaria, y la empresa portuguesa, se auto-repercutirá el IVA.

Antes de esto, por supuesto, habría que darse de alta en Hacienda con el Modelo 036 o 037 indicando el IAE que nos corresponde y en el Registro de Operadores Intracomunitarios, para posteriormente, presentar el alta de autónomo.

Si eres un trabajador desplazado, en caso de accidente, el seguro médico de España te cubrirá con un máximo de dos años.

Trámites del autónomo antes de desplazarse a la UE

  • Desplazamiento inicial: este trámite es el mismo tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia, independientemente del Régimen que estén.

Se efectuará cuando se prevea que el desplazamiento será inferior a un año, si se supiese que la duración será más de un año, hay que comunicarlos de otra manera (otras prórrogas).

Tanto la empresa como el trabajador tendrán que rellenar el formulario Modelo TA300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable.

Posteriormente, la Seguridad Social te expenderá un Certificado E-101 donde se acredita que el trabajador seguirá sometido a la legislación española y así estará exento de cotizar en el país miembro.

Además de este formulario, deberá tener la Tarjeta Sanitaria Europea, en vigor, para poder recibir asistencia sanitaria.

Este periodo no será superior a un año.

  • Prórroga ordinaria: una vez transcurrido el periodo inicial de doce meses, si el trabajador continúa trabajando en el país miembro, deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de la seguridad social.

Presentará el formulario E-102 “Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada”, y tendrá que remitirlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a la Institución designada del país de empleo. La cual, responderá con la conformidad por escrito de dicha prórroga, enviándola al autónomo y a la TGSS.

También deberá tener la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor, y está prórroga no podrá ser superior a doce meses.

  • Otras prórrogas: esta situación se da cuando desde el principio sabemos que la duración del trabajo será superior a 12 meses, o cuando pasado el desplazamiento inicial, preveamos una duración superior a un año.

Este tipo de prórrogas se dirigen a la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema Red de la TGSS.

Se presentará el formulario TA300, en caso de que el desplazamiento fuera a Francia habría que adjuntar un cuestionario que solicita el Organismo Competente de ese país para efectuar el trámite.

Una vez emitida la conformidad de la seguridad social de ese país, la Subdirección General de Afiliación emitirá el certificado E-101 que acreditará la continuidad del trabajador a la legislación de la seguridad social española.

Al igual que los anteriores, el autónomo debe tener en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea.

Aunque no hay un límite establecido, como norma general, este periodo no puede superar 5 años, teniendo en cuenta los desplazamientos iniciales y la prórroga ordinaria.

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Trabajadores que ejercen un trabajo por cuenta propia o ajena en más de un estado miembro

  • A los artistas cuando van de gira.
  • A los toreros con residencia en España, cuando contratados por empresarios españoles o por empresarios extranjeros efectúan corridas de toros en otros países comunitarios.
  • A los deportistas que participan en distintas competiciones deportivas
  • A los trabajadores que por motivo de su trabajo deban realizar constantes viajes a territorio de los países miembros, siempre que el ejercicio de esa actividad implique la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de ese país.
  • A los trabajadores que asisten a Congresos, Convenciones y Ferias de muestras
  • A los guías turísticos.
Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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12 comentarios

  • Portugal y el régimen de residentes no habituales: posibles incompatibilidades, si las hubiera, entre percibir una pensión española y estar desarrollando actividades como administrador de una sociedad.
    pensionista que quiere seguir percibiendo su pensión, pero además ahora va a mudarse a Portugal, donde va a crear una empresa de la cual va a ser administrador por ser una actividad de valor añadido que tiene ciertas ventajas fiscales.
    Lo que quiero saber si es posible conjugar ambas cuestiones, y, en caso afirmativo, cómo se conjugarían a efectos legales y tributarios.

    • Hola Rebeca, para adquirir la condición de Residente no Habitual, es preciso estar jubilado en España, tener vivienda en alquiler o en propiedad, en Portugal, residir allí más de 183 días y lo más importante no haber sido residente fiscal en Portugal en los cinco años anteriores. Si te trasladas antes de jubilartes, no tendrás que hacer nada y seguirás declarando la renta en España, hasta que te jubiles, pero sí te jubilas, por ejemplo en Junio, ya podrías declararlo en Portugal, siempre que superes los 183 días de residencia. Las pensiones estaban exentas del pago de impuestos en Portugal, hasta que en marzo de 2020 comenzaron a tributar al 10% (según la Ley de Presupuestos del Estado). Te dejo un enlace que puede servirte de gran ayuda, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy tatuadora y autónoma en Portugal. Debido al covid-19 estoy en España y me han propuesto trabajo en un estudio de tatuajes.
    Quisiera saber si hay alguna manera de mantener mi autónomo en Portugal hasta final de año ya que en septiembre empezaré una formación profesional y no podría dedicar tanto tiempo al trabajo aquí en España. Mi idea sería trabajar en España durante unos meses y darme de alta en España a final de año mientras mantengo mi autónomo en Portugal. Gracias.

    • Hola Patricia, todos los trabajadores por cuenta propia tienen libertad para su establecimiento y una libre prestación de servicios, por ello, los autónomos legalmente establecidos en España pueden realizar tareas profesionales en países de la UE sin permiso explícito. En este artículo encontrarás toda la información necesaria sobre el trabajo autónomo en la Unión Europea, https://www.billin.net/blog/trabajar-ue-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes ,
    Soy argentino autonomo en Portugal categoría B con recibos verdes ,y me contrataron para hacer un trabajo en Alicante de una duración aproximada a 6 meses , puedo facturar el trabajo con mis recibos verdes o tengo que hacer otro trámite,gracias

    • Hola Fabián, si eres residente en Portugal, tendrás que facturar como la Ley lo indique en ese país por un servicio prestado a España. Te dejo un enlace de nuestro programa de facturación, el cual, realizará tu proceso de facturación por ti, https://www.billin.net/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, mi consulta es sobre un chico marroquí con permiso de residencia en España, el puede darse de alta como autónomo en España y luego trabajar como autonomo en deliveroo en Bélgica?
    Gracias
    Un saludo

    • Hola Eva, los trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea, ni a países del Espacio Económico Europeo, mayores de 16 años, que decidan trabajar por cuenta propia, tienen que obtener la correspondiente autorización administrativa que les permita desarrollar su actividad empresarial en España. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el alta de autónomo, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, necesitaba unas informaciones. Como fotógrafa si quiero viajar sacando fotos a turistas por España, Italia y Francia. Lo que me conviene más ser particular o autónoma. En el caso de autónoma cuanto debo pagar por mes a la Seguridad social si tengo 54 años de edad? Y cuales son los requisitos para viajar como fotógrafa?

  • Mi consulta es: si soy autónomo en portugal puedo prestar servicios libremente en España o en algún país de la EU … me dedico a realizar campers