Actualizado: 15 abril, 2020 · 0 comentarios · 5 min de lectura

Las obligaciones tributarias de los autónomos

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo, vamos a enumerar todos los impuestos, tributaciones y obligaciones fiscales que tendrás si decides ser autónomo, ya que, no te bastará con tan solo elaborar tus facturas.

Los primeros pasos para ser autónomo

Empezar una actividad como autónomo, no es una tarea sencilla, ya que, tendrás que elaborar una multitud de gestiones administrativas, que te serán complicadas, ya que, no es habitual que realices este tipo de trámites.

Por ello, te vamos a dar un sencillo esquema de los pasos que debes seguir si quieres darte de alta como autónomo.

Alta en el censo de Hacienda

Este paso es obligatorio para cualquier persona física o jurídica que quiera iniciar una actividad económica dentro del territorio español.

Se usará el Modelo 036/037 de la Agencia Tributaria, según sea el ordinario o el simplificado, además de escoger el régimen de tributación que te corresponde por la actividad que vayas a desarrollar.

Habrá que darse de alta antes de iniciar la actividad, actualmente el alta de Hacienda debe tramitarse de forma posterior al alta en la Seguridad Social o el mismo día.

Esta alta, no tiene ninguna tasa sujeta, pero debido a su dificultad por la elección del régimen a tributar, te aconsejamos, que dicha alta sea tramitada por un asesor fiscal, ya que, las consecuencias de tributar en un régimen equivocado pueden traerte graves sanciones.

Alta en Seguridad Social

Anteriormente había que presentar el Modelo TA-521 en la Tesorería General de la Seguridad Social, pero actualmente, hay que hacerlo por la página web de la Seguridad Social, donde necesitarás un certificado digital.

En dicha alta te solicitarán datos como, el DNI, nombre y apellidos, domicilio de notificaciones y de actividad, el IAE, el CNAE, la base de cotización (desde la mínima hasta la máxima), la pluriactividad, las contingencias, la mutua, la fecha de inicio, y, por último, el número de cuenta donde se domiciliará tu cuota de autónomo, no olvides, que tienes que ser el titular de la cuenta.

Esta alta, debe realizarse con anterioridad al alta en el censo de Hacienda, o el mismo día, con ello, nos obligarán a darnos de alta antes de iniciar la actividad.

La cuota que te cobrarán como autónomo, dependerá de si te corresponde, o no, la aplicación de la tarifa plana, como ya sabrás, serán 60 euros al mes durante el primer año, siempre y cuando, no hayas ejercido la actividad en los dos años inmediatamente anteriores.

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El IRPF e IVA. La tributación para los autónomos

➨ Aquí tienes de forma detallada qué impuestos paga un autónomo.

¿Qué es el IRPF?

Es el impuesto más importante a nivel recaudatorio que hay en España, aunque parte de él, está delegado en las Comunidades Autónomas.

Grava a todas las personas físicas en la medida que satisfagan rentas del trabajo, honorarios, pensiones, cursos, etc., por tanto, no se aplicará en las personas jurídicas.

El IRPF, se grava de forma trimestral, mediante el Modelo 130 que presentan algunos autónomos, sin embargo, los profesionales tendrán que aplicarlo en su factura, es decir, si un abogado emite una factura a una empresa, deberá aplicar el IVA vigente y practicar el IRPF que le corresponda, para ello, Hacienda emite una tabla sobre el porcentaje que habrá que aplicar según el hecho imponible.

➨ Consulta aquí también la tabla de los tramos de IRPF.

¿Qué es el IVA?

Es un impuesto que grava el consumo, es decir, las empresas y los autónomos trasladarán el IVA al siguiente eslabón, hasta que llegue al consumidor final, por tanto, el autónomo funcionará como un intermediario entre Hacienda y el consumidor final.

Es uno de los impuestos más importantes para la financiación del Estado, ya que, supone el 33% de los ingresos presupuestarios, actualmente en España el tipo general es el 21%, aunque existen otros como el reducido 10% o el superreducido del 4%.

El IVA se pagará de forma trimestral o mensual, dependiendo de una serie de requisitos establece la Agencia Tributaria.

La fórmula para calcular el IVA que tenemos que pagar sería:

IVA repercutido – IVA soportado = IVA a pagar o a compensar

  • El IVA repercutido, será el IVA que cobramos en las facturas a nuestros clientes, es decir, el precio de venta más el IVA que corresponde.
  • El IVA soportado, será el IVA que pagamos en las facturas de nuestras compras y gastos, siempre que sean afectos a la actividad.

Por tanto, si el resultado de la fórmula nos da un IVA repercutido > IVA soportado, el resultado de la autoliquidación será a ingresar, mientras que si el IVA repercutido < IVA soportado, el resultado será a compensar, aunque debes saber, qué si estás presentando el último trimestre del año, la Agencia Tributaria te permitirá dos posibilidades, una compensarlo para los años próximos (con un límite de cuatro años, sino caducaría) o pedir la devolución.

➨ Visita nuestra calculadora de IVA para realizar los cálculos que necesites.

Es muy importante tener clara cual es la tributación de los autónomos para realizar correctamente la presentación de los impuestos ante Hacienda ya que es una obligación hacerlo. Si te interesan estos temas no dejes de visitar nuestro blog. 

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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