Últimas tendencias en las inspecciones de las empresas
A lo largo del tiempo, un asesor, tendrá que enfrentarse a alguna inspección de trabajo que realicen a nuestros clientes, por ello, en este artículo vamos a ver los casos más usuales.
En este artículo encontrarás
- 1 Inspecciones de Seguridad Social solicitando partes de trabajadores a tiempo parcial
- 2 Inspección de Seguridad Social para detectar falsos autónomos
- 3 Inspección de la Agencia Tributaria por ocultación de ingresos reales
- 4 ¿Cuáles son los motivos para que Hacienda haga una inspección?
- 5 Últimas medidas tomadas por la Inspección de Trabajo
Inspecciones de Seguridad Social solicitando partes de trabajadores a tiempo parcial
Partiendo de la base, de que, cuando un trabajador tiene un contrato a jornada parcial, tendrá la obligación de rellenar un parte de horario, donde se recoja tanto la hora de entrada, como la hora de salida, de cada uno de los días que haya trabajado.
Tanto la empresa como el trabajador deberán tener la obligación de darle cumplimiento a esta norma, que consiste en rellenar los partes de trabajo con la jornada laboral.
Claramente, el parte de trabajo deberá estar situado en el centro de trabajo, y el trabajador, deberá rellenarlo todos los días, si ocurriese el caso de que no se cumplimentaran, la empresa podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
Esto conllevaría a una sanción por la liquidación correspondiente de ese trabajador, como si hubiese estado contratado a jornada completa, acompañado de los correspondientes recargos y sanciones, pudiendo trasladar esta situación cuatro años hacia atrás.
El empresario, debe ser el primer interesado en que esa labor se lleva a cabo, ya que, debe controlar que el trabajador no lo olvide, en caso de que el trabajador no lo cumpliera, se le podría sancionar según el Estatuto de los Trabajadores.
Inspección de Seguridad Social para detectar falsos autónomos
Con la crisis, muchas empresas, buscaron formas de contratación más económica, surgiendo la figura del falso autónomo, ya que, la frontera que separa algunos puestos de trabajo de una relación mercantil es confusa, hasta tal punto, que ha llevado a superar a la Inspección de Trabajo.
Esta figura mercantil, nació como una solución para la contratación de los comerciales, ya que, por sus actividades tenían independencia a parte de la empresa, pues bien, esto se ha ido trasladando a otro tipo de sectores, que engloba a profesionales diversos (psicólogos, abogados, economistas), subcontratados de la construcción (albañiles, encofradores, etc.), transportistas, etc.
➨ Consulta aquí lo que es un falso autónomo.
El gobierno actual ha puesto en marcha un régimen sancionador para perseguir a esta figura mercantil, multando por una cantidad de 10.000 euros por cada “falso autónomo” que se tenga en la empresa, aunque a nuestro parecer, no creemos que sea una medida muy acertada.
Quizás, la mejor solución para evitar que aparezca este tipo de figura, sería reducir las cotizaciones sociales actuales, que se pagan por tener a un trabajador dado de alta en tu empresa, ya que, de esta manera, se incentivaría la contratación, y no que, se sigan aumentando el uso de estas medidas fraudulentas.
Lo que tiene difícil la Inspección, es que, en muchas empresas, estos “falsos autónomos” están encantados con la relación laboral que tienen, y así, es complicado poder sancionar, cuando el propio afectado, reconoce, que está satisfecho con todas sus condiciones laborales.
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Inspección de la Agencia Tributaria por ocultación de ingresos reales
Tanto si eres un trabajador a nómina, como si eres un empresario, estarás controlado por Hacienda, tanto tus cuentas bancarias como tus liquidaciones tributarias, además de estar sujeto a revisiones en cualquier momento.
Para controlar tus cuentas, será necesario que busques a un asesor que te ayude e informe de todas las cosas, para que todo esté correctamente hecho, y no quede ningún cabo suelto, ya que, podría conllevarte a tener que soportar liquidaciones y sanciones correspondientes.
También es recomentable que utilices un programa de facturación online para llevar mejor tus cuentas.
Hay una cosa que debes hacer obligatoriamente para evitar estos problemas, deberás realizar una comprobación de tus ingresos bancarios, y así, poder cotejar, que lo que se ha facturado coincide con lo que se ha cobrado. Te aseguramos, qué de esta manera, no recibirás notificaciones, y si las recibes no te quitarán el sueño.
¿Cuáles son los motivos para que Hacienda haga una inspección?
Generalmente, los motivos por lo que Haciendas iniciará una inspección son:
- Solicitar devoluciones excesivas.
- Descuadres entre modelos trimestrales y modelos anuales.
- Solicitar el alta de operador intracomunitario.
- Sociedades inactivas.
- Si se han recibido subvenciones.
- Hemos declarado un exceso de gastos.
- Declaraciones que no se han presentado.
Últimas medidas tomadas por la Inspección de Trabajo
El Ministerio ha detectado que hay un número elevado de empresas que no cumplen con el plazo de contratación eventual, a través del cruce de datos y de las herramientas usadas contra el fraude.
En una primera fase, enviarán una carta para informar de esta irregularidad, y dejarán pasar un mes, para volver a comprobar, si esta empresa ha tomado las medidas necesarias para regularizar esta situación, y si no lo hubiesen hecho, procederán a la extinción de los contratos fraudulentos.
Las inspecciones de trabajo a empresa son comunes en algunos casos y por eso siempre debemos estar alerta con lo que hacemos y mantenernos dentro de la legalidad ya que las sanciones por ilegalidades son altas.
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2 comentarios
Me gustaría saber tu opinión acerca de la exención del IVA en la profesión de psicología.
Siendo psicólogo graduado SIN máster general sanitario debes facturar con IVA?
Sería el 21%?
Donde puedo informarme oficialmente sobre este asunto?
Muchas gracias
Hola Carlos, la Dirección General de Tributos ha afinado este criterio y determina que la exención prevista en la actividad de psicología comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, y, finalmente, determina que solo es aplicable tal exención del impuesto a aquellos servicios prestados por psicólogos de la rama de psicología clínica, no aplicándose dicha exención en otros supuestos como de orientación y asesoramiento. Por tanto, todo lo que es propio de la psicología sanitaria, es decir, la intervención para diagnostico, prevención o tratamiento de enfermedad, está exento de IVA, y, por el contrario, la actividad del psicólogo que no se considere comprendida en esos supuestos (psicología jurídica, de recursos humanos, educativa, del deporte….) quedará obligada a devengar el IVA en los servicios profesionales. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las actividades exentas de IVA, https://www.billin.net/blog/actividades-exentas-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.