Vacaciones fiscales de los autónomos: cómo solicitarlas
Las obligaciones tributarias pueden llegar a convertirse en una preocupación constante para los autónomos, que deben estar siempre al tanto de los plazos y notificaciones de Hacienda y esto puede resultar especialmente complicado durante los periodos de vacaciones, cuando la desconexión debería ser una prioridad, para poder garantizar el descanso que todos necesitamos, al menos, una vez al año.
Sin embargo, existe una opción que permite a los autónomos disfrutar de un merecido descanso sin la preocupación de perder una notificación importante: las vacaciones fiscales.
Este mecanismo, aún poco conocido, es un recurso clave que permite a los trabajadores por cuenta propia suspender temporalmente la recepción de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
En este artículo, te explicamos en qué consisten las vacaciones fiscales para autónomos, quiénes pueden beneficiarse de ellas y cómo solicitar este respiro fiscal de manera correcta, asegurándote así de evitar sanciones innecesarias.
En este artículo encontrarás
Qué son las vacaciones fiscales
Las vacaciones fiscales, también conocidas como “días de cortesía”, son un periodo de hasta 30 días naturales al año durante los cuales los autónomos pueden evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. Este mecanismo es especialmente útil para aquellos autónomos que desean desconectar durante sus vacaciones sin preocuparse por la posibilidad de recibir una notificación oficial de Hacienda, la cual podría requerir una acción inmediata.
Durante los días seleccionados como vacaciones fiscales, la Agencia Tributaria se compromete a no enviar ninguna notificación a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de los autónomos incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT. Esto significa que, aunque se generen notificaciones en esos días, no serán enviadas ni tendrán efectos legales hasta que finalice el periodo de cortesía.
Es importante tener en cuenta que las vacaciones fiscales no eximen al autónomo de cumplir con sus obligaciones tributarias ni de presentar sus declaraciones en plazo. Simplemente, permiten que no se reciba ninguna notificación oficial durante el periodo solicitado, lo cual ofrece una mayor tranquilidad y la posibilidad de desconectar sin preocupaciones.
Además, este mecanismo está pensado para evitar que el autónomo incurra en sanciones por no atender a tiempo una notificación de Hacienda, que podría pasar inadvertida durante las vacaciones. Sin embargo, para beneficiarse de este derecho, es fundamental solicitar las vacaciones fiscales con antelación, ya que no se aplican de manera automática.
En resumen, las vacaciones fiscales son una herramienta clave que permite a los autónomos gestionar mejor su tiempo y evitar posibles contratiempos con la Agencia Tributaria durante sus periodos de descanso.
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Quiénes tienen derecho a solicitar vacaciones fiscales
Las vacaciones fiscales permiten suspender temporalmente las notificaciones electrónicas enviadas por Hacienda. Por lo tanto, solo pueden disfrutar estos “días de cortesía” aquellos autónomos que tienen activa la dirección electrónica habilitada única (DEHú).
La agencia estatal de la administración tributaria ofrece la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas en la dirección electrónica habilitada única (DEHú), disponible para toda la administración general del estado.
La dirección electrónica habilitada única es un servicio electrónico que facilita el acceso a los ciudadanos y empresas a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las administraciones públicas adheridas. No requiere registro previo y a ella se enviarán todas las notificaciones emitidas por la AEAT, no sólo las electrónicas.
Desde la gestión «Suscribirse voluntariamente a las notificaciones electrónicas», disponible en la sede electrónica de AEAT, el usuario puede darse de alta en los procedimientos correspondientes para recibir las notificaciones por vía electrónica.
Algunos autónomos optan voluntariamente por activar este buzón electrónico para recibir notificaciones de manera más rápida y eficiente, sin depender del correo postal tradicional. No obstante, ciertos contribuyentes están obligados a disponer de este buzón. De hecho, su dirección electrónica se activa automáticamente en cuanto inician su actividad empresarial.
Los contribuyentes obligados a utilizar el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO), y que por tanto tienen derecho a solicitar los días de cortesía, incluyen:
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad Jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios).
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Uniones temporales de empresas.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
- Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
- Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA
- Contribuyentes inscritos en el REDEME (sistema de devolución mensual de IVA)
- Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
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Cómo solicitar las vacaciones fiscales
Los usuarios incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada única (DEHú).
Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
Al acceder al servicio de notificaciones, dentro del área personal del usuario, la aplicación valida si el titular del certificado electrónico está suscrito a alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de AEAT. En ese caso, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.
Pulsando sobre la opción «Modificar» puedes iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrás marcar los días disponibles. Se deben marcar también los sábados y domingos. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde. A continuación, haz clic en «Validar» y, por último, en «Firmar y Enviar».
En la siguiente ventana marca «Conforme» y pulsa nuevamente «Firmar y Enviar». Se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.
Para consultar el recibo de presentación en formato PDF pulsa «Visualizar el recibo de presentación». No obstante, en el aviso de la parte superior encontrarás el CSV para recuperar este justificante a través de la opción «Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV)».
Al hacer clic en «Volver a la pantalla principal» (situado bajo el calendario) vuelves a la consulta de días de cortesía y aparecen marcados todos aquellos días que has solicitado. Se distinguen dos tipos: modificables y no modificables.
En el caso de querer cambiar o anular alguna de las fechas señaladas utiliza de nuevo la opción «Modificar». Para poder modificar es necesario encontrarse dentro del periodo de cambio, es decir, 7 días antes del inicio.
Además, si accedes en cualquier otro momento a la solicitud de días de cortesía, puedes obtener el PDF correspondiente al resguardo de la última asignación utilizando el enlace «Visualizar último recibo» situado en la parte superior.
Sanciones por no atender notificaciones de Hacienda
No atender a tiempo las notificaciones de Hacienda puede acarrear consecuencias graves para los autónomos, incluyendo sanciones económicas significativas. Cuando un autónomo no abre una notificación en el plazo establecido, se considera que ha sido notificado de manera legal y efectiva, incluso si no ha tenido conocimiento real de ella. Esta situación puede derivar en recargos, multas, e incluso en la pérdida de derechos en procedimientos administrativos.
No acceder al contenido de una notificación puede considerarse como una infracción según el artículo 203 de la ley general tributaria, que tipifica esta conducta como «resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria.» Este tipo de infracción es sancionable con multas que pueden variar desde 150 euros en los casos más leves, hasta 600.000 euros en los casos más graves.
Una notificación no atendida puede desencadenar diversas sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta cometida:
- Recargos por presentación fuera de plazo: Si un autónomo no atiende una notificación relacionada con la presentación de una declaración o liquidación de impuestos, y como consecuencia no cumple con la obligación en el tiempo establecido, puede enfrentar recargos que van desde el 5% hasta el 20% del importe adeudado. Estos recargos se aplican automáticamente en función del retraso en la presentación.
- Multas por incumplimiento: En caso de no responder a requerimientos de información o de no cumplir con obligaciones derivadas de las notificaciones, Hacienda puede imponer multas que varían según la infracción cometida. Estas multas pueden ser fijas o proporcionales al importe que se pretende ocultar o evadir.
- Pérdida de derechos: En procedimientos como recursos o alegaciones, no atender a tiempo una notificación puede implicar la pérdida automática del derecho a presentar pruebas o a interponer recursos, lo que podría perjudicar seriamente la posición del autónomo en un proceso administrativo.
Para evitar estos problemas, es fundamental que los autónomos gestionen de manera adecuada su buzón electrónico y soliciten las vacaciones fiscales si planean ausentarse durante un periodo prolongado. Así, pueden asegurarse de no recibir notificaciones mientras están de vacaciones, evitando sanciones por no atenderlas.
Las vacaciones fiscales para autónomos son un recurso valioso para los trabajadores por cuenta propia, permitiéndoles desconectar de sus obligaciones sin preocuparse por las notificaciones de Hacienda. Planificar y solicitar estos días de cortesía es fundamental para evitar sanciones y gestionar con tranquilidad los periodos de descanso. Así, podrás concentrarte en tu bienestar y en el desarrollo de tu negocio sin sorpresas fiscales desagradables.
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