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glosario contable>Enfermedad común

¿Qué es enfermedad común?

La enfermedad común recoge todas las enfermedades que se hayan provocado por accidentes laborales, es decir, serán las no profesionales.

Se entiende como la situación que tiene un trabajador, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, como consecuencia de tener una enfermedad, que no esté considerada laboral, el cual, necesitará asistencia sanitaria y no se encontrará en disposición de poder trabajar.

Estos imprevistos surgen en cualquier trabajador, que puede ocasionar circunstancias que afecten tanto a la empresa como al empleado.

La baja por enfermedad común es una contingencia que puede nacer en cualquier compañía, la cual, impedirá al trabajador poder llevar a cabo sus funciones habituales desarrolladas en su puesto de trabajo.

Derechos del trabajador por baja laboral por enfermedad común

Cuando un trabajador tiene una incapacidad laboral, tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por parte de la empresa, pero dependiendo del tipo de enfermedad, tendrá unas condiciones u otras.

En el caso de que sea por un accidente laboral, tendrá derecho a unas contingencias profesionales, mientras qué si es por accidente no laboral, serán contingencias comunes, quizás pueda interesarte este artículo sobre las bajas de los autónomos.

Procedimiento para llevar a cabo la incapacidad por enfermedad común

Una vez que el trabajador visita al médico por esta situación de incapacidad, el médico deberá entregar un parte de baja con dos copias, una para el trabajador y otra para la empresa, el cual, deberá ser entregado en dicha empresa en el plazo de tres días hábiles.

Posteriormente, el médico deberá expedir los partes de confirmación de la incapacidad laboral, cada siete días y mientras dure dicha baja.

Cuando el médico considere que el trabajador ya está recuperado para poder realizar sus funciones habituales, expedirá un parte de alta, el cual, habrá que entregar a la empresa.

Cuando un trabajador se encuentra con una incapacidad por enfermedad común cobrará el 60%, desde el cuarto día de baja, de la base de cotización, y a partir del día 21, cobrará el 75% de esa misma base.

Esta prestación la abonará la empresa de forma delegada, ya que, posteriormente le compensarán el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un 100%.

Para poder recibir esta prestación habrás tenido que cotizar un mínimo de 180 días en los últimos cinco años consecutivos a la fecha de la baja médica.

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