¿Qué es enfermedad profesional?
En el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, en su RD legislativo aprobado el 31 de octubre de 2015 en el B.O.E, se define la “enfermedad profesional” como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia, en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocado por las acciones de los elementos que se indiquen por cada enfermedad profesional, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-22169.
Este nuevo cuadro tiene una estructura doble, por un lado, el anexo 1 contiene la lista de enfermedades profesionales, mientras que el anexo 2, que sería la lista complementaria de enfermedades, cuyo origen, se sospecha que podrá ser incluida en dicho anexo 1.
Dentro del anexo 1, nos encontraremos seis grupos de enfermedades:
- Causadas por agentes químicos.
- Causadas por agentes físicos.
- Causadas por agentes biológicos.
- Las producidas por inhalación de sustancias u otros agentes no comprendidos en los anteriores.
- Sobre la piel.
- Causados por agentes carcinogénicos.
¿Qué factores lo determinan?
Los factores que determinarán las enfermedades profesionales son:
- Variabilidad biológica, que todos los trabajadores no enfermarán al mismo tiempo, ni por las mismas sustancias.
- Multicausalidad, una enfermedad puede tener distintas causas que actúen simultáneamente o que contribuyen al desencadenamiento de la misma.
- Especificidad clínica, la mayoría de estas enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que pueda relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
- Condiciones de exposición, el mismo agente podrá presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición.
¿Qué ocurre cuando un trabajador tiene una baja por accidente profesional?
Cuando se produce una baja laboral todo trabajador tendrá derecho a:
- Asistencia sanitaria.
- Una prestación económica mientras dure la baja laboral.
- Una prestación económica en el supuesto que el trabajador tenga secuelas.
- Incremento entre un 30% y 50% por incapacidad temporal o permanente.
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