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¿Qué es retención?

La retención se puede definir como la parte de los ingresos que se retienen para pagar los impuestos que estamos obligados a pagar por nuestra actividad empresarial o de prestación de servicios.

La retención es un descuento realizado tanto en el pago como en el cobro, que generalmente, se aplica al pago de los futuros impuestos, como por ejemplo el IRPF.

La retención es una cantidad de dinero que el pagador descuenta tanto de una factura como de una nómina, según la Ley Tributaria vigente.

La persona obligada al pago, será quien tenga la obligación de hacer el ingreso en la administración, indicando quien es el perceptor de esta retención.

La administración con este impuesto recauda de forma anticipada el pago de los futuros beneficios que pueda tener un profesional o un asalariado.

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¿Se cobra menos cuando nos practican una retención?

El efecto que tiene una retención  es nulo, debido a que el pagador tendrá que abonar el importe total de la factura, con la única diferencia que una parte la ingresará en Hacienda, y, con respecto al cobrador, recibirá el valor neto de su factura o de su nómina, de manera que cuando realice la Declaración de la Renta, según situación familiar y personal, le devolverían esa retención o se lo restarían de la cuantía que le saliera a pagar.

La retención  la practican las empresas y profesionales que tengan obligación por Ley de hacerlo, y se realizará sobre las operaciones que haya realizado por su actividad durante el ejercicio.

Aquí tienes lo que es una factura con retención.

¿Cómo se aplica la retención?

La Retención es un impuesto, que debe ir reflejando en el documento que se aplica, es decir, en las facturas de los profesionales, en los autónomos que estén en módulos, en la factura que se emite por un alquiler de un local comercial, en las nóminas de los trabajadores y en las liquidaciones de dividendos.

Hay excepciones donde no se aplica la retención o se aplica un porcentaje menor, es el caso de los profesionales nuevos, los cuales, practican el 7%, y, no el 15% como el resto.

En estos casos el emisor de la factura deberá facilitar un certificado en el que conste la normativa legal por la que se le aplica ese porcentaje, de manera que Hacienda pueda acreditar esa situación.

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