glosario contable>Impuesto sobre beneficios

¿Qué es impuesto sobre beneficios?

La cuenta contable (630) impuesto sobre beneficios define el importe devengado del impuesto de sociedades del ejercicio, en esta cuenta contable se recoge la cantidad a pagar por el impuesto sobre beneficios.

El impuesto sobre beneficios o Impuesto de sociedades de las personas jurídicas grava el resultado fiscal de su actividad durante un ejercicio concreto, y su devengo se produce el último día de dicho ejercicio.

Tienen obligación de presentar el impuesto de sociedades las personas jurídicas, las sociedades agrarias de transformación, las uniones temporales de empresas, las comunidades de montes vecinales y diversos fondos de inversión, de pensiones, etc.

Sin embargo, están exentas de su presentación las entidades de derecho público y parcialmente exentas otras entidades como las que no tengan ánimo de lucro, colegios profesionales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social, uniones de cooperativas, etc.

¿Cuándo y cómo se presenta el impuesto sobre beneficios?

El plazo de presentación para la declaración del impuesto sobre beneficios debe presentar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre contable del ejercicio al que se refiera.

Su elaboración y presentación debe hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Datos económicos del impuesto sobre beneficios

Los datos que debemos incorporar al impuesto de beneficios son:

  • Base Imponible: son los ingresos computables menos los gastos deducibles, y quitando las bases imponibles negativas de años anteriores.
  • Resultado contable: es el origen de esta base imponible debe ser corregido por los gastos no deducibles según la normativa fiscal.
  • Reducción de la base imponible: se aplican las reducciones correspondientes según Ley para minorar la base imponible, con determinados conceptos como son los activos intangibles, obra social de bancos y cajas, aumento de fondos propios y pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Tipos de Gravamen: se aplica el que corresponda al tipo de persona jurídica, como son Asociaciones, Sociedades Limitadas o Anónimas, Planes de Pensiones, etc.
    Una vez aplicas el tipo de gravamen a la base imponible obtienes la cuota íntegra, a la cual, se le aplican deducciones o bonificación por algunas condiciones fijadas en la Ley del Impuesto de sociedades, como son ingresos de Ceuta y Melilla, doble imposición, etc.
  • Pagos a cuenta: si en el último año declarado diste beneficios y tuviste que pagar Impuesto de sociedades, tienes que pagar tres pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre por el futuro beneficio del año posterior.

El importe a ingresar en el pago fraccionado es el 18% de la cuota íntegra obtenida en el último Impuesto sobre sociedades presentado.

A la hora de liquidar el Impuesto sobre beneficio podemos deducir de la cuota íntegra las retenciones o pagos fraccionados que hayamos realizado anteriormente al ejercicio que estamos declarando.

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