glosario contable>Modelo 420

¿Qué es modelo 420?

El Modelo 420 es un documento que se utiliza para la autoliquidación del impuesto general indirecto canario (IGIC), un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de bienes y servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, en España.

Este modelo es obligatorio para aquellos sujetos pasivos que realizan operaciones sujetas a este impuesto y que están obligados a presentarlo en periodos regulares.

Destinatarios del Modelo 420

Están obligados a presentar el Modelo 420 todos los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a IGIC en el territorio de Canarias y que, además, estén dados de alta en la correspondiente actividad económica.

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Periodicidad y presentación del Modelo 420

La presentación del Modelo 420 suele ser trimestral, aunque también puede ser mensual para grandes empresarios o para sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME).

Este modelo se presenta de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, cumpliendo los plazos establecidos para evitar recargos y sanciones.

Estructura del Modelo 420

El Modelo 420 se estructura en diferentes apartados que recogen la información relevante sobre la base imponible, el tipo impositivo aplicable y la cuota tributaria que resulta de las operaciones realizadas.

Nos aseguramos de que cada apartado esté correctamente cumplimentado para reflejar la situación fiscal de la empresa fielmente.

Instrucciones para completar el Modelo 420

Para rellenar el Modelo 420, seguimos los siguientes pasos:

  • Identificamos la base imponible correspondiente a las operaciones gravadas por el IGIC.
  • Aplicamos los tipos impositivos que correspondan a dichas operaciones, que pueden variar dependiendo del bien o servicio ofrecido.
  • Calculamos la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
  • Restamos las cuotas soportadas que sean deducibles para obtener la cuota a ingresar o, en su caso, el importe a compensar o devolver.

Cada uno de estos pasos debe realizarse con atención, asegurándonos de que la información proporcionada es exacta y está actualizada.

Ejemplos prácticos de la aplicación del Modelo 420

Ejemplo 1: empresa de servicios tecnológicos

Imaginemos que nuestra empresa de servicios tecnológicos, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha tenido un trimestre de intenso trabajo. Hemos facturado un total de 50.000 euros por nuestros servicios.

El tipo impositivo aplicable para estos servicios es del 7%. A su vez, hemos incurrido en gastos por los cuales hemos soportado 1.500 euros en concepto de IGIC.

Para determinar la cuota a ingresar al presentar el Modelo 420, realizamos la siguiente operación:

  1. Calculamos la cuota repercutida: 50.000 euros x 7% = 3.500 euros.
  2. Restamos la cuota soportada deducible: 3.500 euros – 1.500 euros = 2.000 euros a ingresar.

Este será el importe que nuestra empresa deberá abonar a la Hacienda Canaria en concepto de IGIC por dicho trimestre.

Ejemplo 2: comercio minorista de ropa

Por otro lado, tenemos un comercio minorista de ropa en Las Palmas de Gran Canaria que ha vendido mercancía por un valor de 30.000 euros en el trimestre.

La ropa está sujeta a un tipo impositivo del 7%. Durante el mismo periodo, el comercio compró inventario por el cual pagó 700 euros de IGIC. La cuota a ingresar sería la siguiente:

  1. Calculamos la cuota repercutida de las ventas: 30.000 euros x 7% = 2.100 euros.
  2. Restamos la cuota soportada deducible de las compras: 2.100 euros – 700 euros = 1.400 euros a ingresar.

Por consiguiente, el comercio deberá pagar 1.400 euros a la Agencia Tributaria Canaria por IGIC del trimestre correspondiente.

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