¿Qué es papeleta de conciliación?
La presentación de la papeleta de conciliación es un procedimiento previo y obligatorio, antes de presentar una demanda frente a la empresa en los Juzgados de lo Social. Con este trámite se intenta alcanzar un acuerdo y evitar el procedimiento judicial.
El hecho de indicar que la papeleta de conciliación tiene un carácter obligatorio es porque determina la inadmisión de las demandas que puedan presentarse en el Juzgado debido a que no se haya intentado realizar un acuerdo previo.
Por tanto, no se puede acudir a los juzgados si no se ha presentado antes la papeleta de conciliación.
Para el caso de una papeleta de conciliación no será necesario acudir con un abogado, aunque sí es recomendable. Ahora bien, si será necesario presentarse con un abogado en el caso de presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia o recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación?
La conciliación laboral es un trámite administrativo cuya competencia está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que podría variar de unas a otras, aunque lo habitual es el organismo denominado Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Su presentación, normalmente, se realiza por vía telemática mediante la sede electrónica del Organismo que corresponda, sobre todo si lo presenta un profesional, ya que, en el caso de que la presentación la realice un trabajador, se admitiría su presentación por escrito y de manera presencial.
Según el RD 2756/1979 en su artículo quinto, establece que la papeleta de conciliación se presentará en el lugar de prestación de servicios, es decir, donde esté el centro de trabajo o en el domicilio del solicitante, esto se hará a elección del trabajador.
Requisitos de la papeleta de conciliación
No existe un único modelo oficial de papeleta de conciliación, aunque sí se facilitan los documentos tipo autorellenables, para que sea más fácil su elaboración sin que sea necesario tener conocimientos jurídicos previos.
No obstante, como norma general una papeleta de conciliación debe contener de forma obligatoria la siguiente información:
- La identificación de cada parte, es decir, DNI del trabajador, NIF de la empresa, domicilio social y domicilio del trabajador, y, se recomienda incluir el número de teléfono de ambos.
- La fecha y la firma de quién intente la conciliación.
- Descripción de la relación laboral, indicando el grupo profesional, jornada de trabajo, contrato de trabajo, antigüedad, salario y convenio colectivo.
- Enumeración de los hechos y las reclamaciones planteadas.
- Indicar si el trabajador es o ha sido un representante legal de los trabajadores.
- Por último, si asiste acompañado de un abogado, ya que, en el caso de realizarlo de forma presencial, habrá que presentar tantas copias como partes interesadas existan en el proceso, en el caso de que hubiese un solo demandado se presentará como mínimo cuatro, una para el registro de la Comunidad Autónoma, otra para el Organismo encargado de la conciliación, la tercera se devuelve al trabajador sellada con la fecha de presentación y la última se envía a la empresa demandada.
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