¿Qué es subrogación de contrato?
La subrogación de contrato laboral se produce cuando se da una sucesión de empresas, es decir, cuando un negocio cambio de dueño, bien por un traspaso o por jubilación, esta situación está contemplada en el Estatuto de los trabajadores en el artículo 44.
Cuando la subrogación de contrato viene por convenio colectivo se regirá por este artículo 44, en este caso, el nuevo dueño tiene que respetar los derechos laborales de cada uno de los trabajadores contratados.
¿Afecta la subrogación de contrato a mi relación laboral?
En el caso de una subrogación de contrato laboral no se extingue dicha relación, sino que la nueva empresa debe mantener las condiciones laborales de cada uno de los trabajadores.
Ahora bien, podría modificarlas en el caso de que existieran causas objetivas que pudieran justificarlos, como son por motivos económicos, por producción, etc., pero en ningún caso puede vulnerar los derechos de un trabajador reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Uno de los aspectos que más preocupa a los trabajadores es que la subrogación de contrato le haga perder la antigüedad, pues bien, no se pierde, además tanto el anterior empresario como el nuevo debe comunicar al representante de los trabajadores la siguiente información con respecto a la subrogación de contrato:
- La fecha de la subrogación de contrato.
- Descripción del motivo que provoca la subrogación.
- Las consecuencias que puede tener para el trabajador.
- Las medidas que se van a llevar a cabo con respecto a los trabajadores.
Además, debe notificarse con una antelación suficiente para que los trabajadores no se vean dañados por la subrogación de contrato.
En el caso de que la empresa antigua deba salarios a los trabajadores, no los perderá, sino que el nuevo empresario se subrogará a esa deuda salarial.
¿Puedes oponerte a la subrogación de contrato laboral?
En la subrogación de contrato laboral no puedes oponerte, ya que, no hay ninguna modificación sustancias sobre tus condiciones laborales.
En el caso de no estar de acuerdo debes solicitar una baja voluntaria, pero ten en cuenta que no tendrás derecho a cobrar indemnización ni a la prestación por desempleo.
Ahora bien, si en la subrogación de contrato laboral si hay modificaciones importantes en tus condiciones de trabajo y no estás conforme puedes rescindir el contrato teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses, o bien, impugnar la modificación laboral ante el Juzgado de lo Social.
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